LOCUTORIO – SUJETO ACTIVO – TIPO LEGAL – ATIPICIDAD – TOLERAR O ADMITIR LA PRESENCIA DE PERSONAS MENORES EN LUGARES NO AUTORIZADOS – ELEMENTO FORMATIVO
En cuanto al hecho de tolerar o admitir la entrada o permanencia de un menor de edad fuera del horario permitido en un local de espectáculos públicos, de baile o de entretenimientos (art. 61 Ley Nº 1472) cabe afirmar que el tipo contravencional en cuestión constituye una figura especial, puesto que solo puede ser autor un círculo limitado de personas (el propietario, gerente, empresario, encargado o responsable) y únicamente respecto de comercios donde se lleven a cabo determinadas actividades (espectáculos públicos, baile o entretenimientos). A partir de ello, es dable afirmar que el imputado, en el caso, se encuentra claramente dentro del círculo de autores exigidos por la figura en cuestión, en tanto se trata del titular del comercio. Sin embargo, el local donde desarrolla su actividad no encuadra entre los consignados en la norma pues “el locutorio” del que es titular, no es un local de espectáculos públicos, baile o entretenimientos; los cuales según lo dispuesto en el Código de Habilitaciones y Verificaciones poseen limitación horaria para la presencia de personas menores de edad, por lo que de este modo la conducta resultaría atípica a la luz del artículo 61 del Código Contravencional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6362. Autos: SPENA, Arnaldo Ariel Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 18-09-2007.
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