FALTA DE AUTORIZACION JUDICIAL – NULIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL – PRUEBA – GRABACIONES
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la nulidad planteada y, en consecuencia, declarar la nulidad de las grabaciones obtenidas mediante la colocación del micrófono en la vía pública, por carecer de la debida orden judicial. La Defensa señaló que la colocación del dispositivo de audio que permitió registrar las conversaciones en un pasillo específico del barrio, resultaba nula (art. 77 CPPCABA). En efecto, coincidimos con la Defensa en que corresponde declarar la nulidad de las grabaciones obtenidas pues fueron dispuestas sin autorización judicial. Si bien es cierto que las conversaciones obtenidas mediante las grabaciones no vinculan directamente a los imputados, no puede ignorarse que se obtuvieron mediante la colocación subrepticia de un micrófono y no pueden utilizarse como elemento de cargo, dado el modo en que han sido obtenidas. Cabe reseñar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que “[a]nte pedido fundamentado del/la Fiscal, el/la Juez/a podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones del/la imputado/a por cualquier medio, para impedirlas o conocerlas. La intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional…”. De la redacción de la norma se desprenden dos cuestiones: por un lado la necesidad de realizar el pedido ante el Juez quien puede admitir la procedencia de la medida con debida fundamentación y, por el otro, su carácter excepcional que deriva del extremo cuidado que debe observarse, dada la intromisión a la intimidad que su implementación implica.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 47849. Autos: Q. S., T. y otros Sala: De Feria Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 31-01-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE AUTORIZACION JUDICIAL – NULIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL – PRUEBA – GRABACIONES
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la nulidad planteada y, en consecuencia, declarar la nulidad de las grabaciones obtenidas mediante la colocación del micrófono en la vía pública, por carecer de la debida orden judicial (art. 77 CPPCABA). En efecto, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que “[a]nte pedido fundamentado del/la Fiscal, el/la Juez/a podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones del/la imputado/a por cualquier medio, para impedirlas o conocerlas. La intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional…”. Si bien la norma se refiere a comunicaciones, aclara que esas comunicaciones pueden darse “por cualquier medio”. Es evidente que la intención del legislador fue proteger todo tipo de diálogo entre personas que, de algún modo, resulte privado. No puede inferirse que la circunstancia de que las conversaciones hayan sido entre transeúntes que transitaban en la zona implique una voluntad implícita de que sea pública.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 47849. Autos: Q. S., T. y otros Sala: De Feria Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 31-01-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE AUTORIZACION JUDICIAL – NULIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL – PRUEBA – GRABACIONES
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la nulidad planteada y, en consecuencia, declarar la nulidad de las grabaciones obtenidas mediante la colocación del micrófono en la vía pública, por carecer de la debida orden judicial (art. 77 CPPCABA). En efecto, el hecho de que el micrófono haya sido colocado en un lugar de acceso público con el fin de escuchar conversaciones privadas de las personas que allí se encontraban vulnera, sin duda alguna, el derecho a la intimidad como una facultad que le reconoce el estado al hombre de mantener reservada la información que considere no comunicable. En este sentido, es el individuo quien decide cuales son los datos que debe limitar a su saber y la ley es el que se encarga, de evitar la intromisión de terceros a dicha información. Así, del análisis de artículo 19 de la Constitución Nacional, en tanto hace mención a las “acciones privadas”, no puede deducir que sólo tienda a proteger las acciones realizadas en privado sino todas aquellas que, aún realizadas en público, están dentro del marco de su autonomía.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 47849. Autos: Q. S., T. y otros Sala: De Feria Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 31-01-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE AUTORIZACION JUDICIAL – NULIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL – PRUEBA – GRABACIONES
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la nulidad planteada y, en consecuencia, declarar la nulidad de las grabaciones obtenidas mediante la colocación del micrófono en la vía pública, por carecer de la debida orden judicial (art. 77 CPPCABA). En efecto, contrariamente a lo sostenido por los representantes del Ministerio Público Fiscal, la colocación de micrófonos ocultos no puede asimilarse al sistema de vigilancia colocado en vía pública toda vez que, por un lado, este circuito de cámaras no poseen tal calidad -ocultos- y, por otro lado, constituyen el sistema integral de videovigilancia se encuentra legalmente regulado. Así, el artículo 479 de la Ley Nº 5.688 que regula el “Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires”, establece que: “…En ningún caso los sistemas de video vigilancia pueden captar sonidos, excepto en el caso de que sea accionado el dispositivo de emergencia, y al solo efecto de establecer la comunicación con el solicitante. La captación de sonidos se debe desactivar automáticamente a los tres minutos de pulsado el dispositivo y únicamente puede reactivarse mediante una nueva pulsación del dispositivo de emergencia. El sistema debe impedir su activación por parte del operador del centro de monitoreo…”, normativa que abona la postura que venimos sosteniendo. Es decir, en atención a la entidad de los derechos por los que se debe velar, la Fiscalía debió haber solicitado autorización judicial para la colocación de dichos dispositivos y, así, utilizar el resultado obtenido de las escuchas de acuerdo a la normativa que rige en la materia, lo que en el caso no ha ocurrido. Siendo así corresponde declarar la nulidad de la medida de conformidad con lo previsto por el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que: “…La validez de los actos procesales sólo se podrá cuestionar cuando se pretendiera su utilización por las partes…Deberán ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado del proceso por el tribunal interviniente, las nulidades de los actos que impliquen violación de garantías constitucionales”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 47849. Autos: Q. S., T. y otros Sala: De Feria Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 31-01-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
OMISION DE PRUEBA – TELEFONO CELULAR – AMENAZAS – DECLARACION DE TESTIGOS – SENTENCIA CONDENATORIA – WHATSAPP – GRABACIONES – DECLARACION DE LA VICTIMA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado como autor penalmente responsable del delito de amenazas simples. La Defensa señaló que del relate de la denunciante como de la testigo surgía que ambas habrían grabado los mensajes amenazantes por los que se condenó al acusado y cuestionó que en forma llamativa esa grabación no haya sido presentada en atención a la contundencia de esa prueba y la importancia de ofrecerla para el debate. Sin embargo, sin perjuicio de que, efectivamente, el audio no pudo ser reproducido durante el juicio, lo cierto es que de las declaraciones efectuadas por la denunciante y la testigo surge que ambas expusieron haber grabado los dichos amenazantes con el celular de esta última y que, por motivos ajenos a ellas, no contaban con los dispositivos en las oportunidades en las que les fueron solicitados. Por otra parte, y si bien es cierto que hubiera resultado una evidencia determinante, otros elementos arrimados al debate han dado cuenta de la existencia del llamado como así también de las amenazas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 40673. Autos: M., P. C. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-11-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PRUEBA DECISIVA – DECLARACION TESTIMONIAL – AMENAZAS – SENTENCIA CONDENATORIA – WHATSAPP – GRABACIONES – DECLARACION DE LA VICTIMA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al imputado por el delito de amenazas. La Defensa indicó que en el caso existían dudas e interrogantes que quedaron sin respuesta, por lo que solicitó que se haga lugar a la máxima “in dubio pro reo” y se decrete la absolución de su defendido. Sin embargo, aun cuando la víctima y su progenitora no hubieran reproducido literalmente las frases proferidas por el encausado, lo cierto es que no dudaron en aseverar que eran amenazas de muerte, mediante las cuales el condenado le expresó que no vería más a sus hijos porque iba a estar muerta, que contrataría a alguien y la mandaría matar. Por su parte, las frases de tenor amenazante, proferidas a través de mensajes de audio de “Whatsapp”, fueron desgrabadas del teléfono celular perteneciente a la denunciante y vertidas en soporte digital. De la reproducción del respectivo DVD se desprende que el contenido de las locuciones coincide con el que fuera materia de imputación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38824. Autos: F. M. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-04-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FACULTADES DE LAS PARTES – AMENAZAS – WHATSAPP – PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE – TESTIGOS – FACULTADES DE CONTROL – VICIOS DE FORMA – GRABACIONES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al imputado por el delito de amenazas. La Defensa indicó que en la desgrabación de los mensajes amenazantes atribuidos al encausado efectuada por el Área de Cibercrimen de la Policía de la Ciudad no se habían observado las formalidades de los artículos 50 y 51 del Código Procesal Penal en cuanto a la concurrencia de testigos ajenos a la repartición. Alegó que no había quedado debidamente acreditado que los recados cuya extracción se ordenara fueran los mismos que -finalmente- se bajaron al soporte digital, por lo que no puede aseverarse que efectivamente se trate de los que la damnificada recibió en su celular. Sin embargo, el procedimiento por el cual se llevara a cabo la diligencia de extracción de datos fue explicado por la funcionaria interviniente en la audiencia de debate y plasmado en el acta respectiva. En ese instrumento se individualizó expresamente el dispositivo del que se copió la información -aportado por la denunciante-, identificándose a su vez el número telefónico del emisor del cual provenían los extractos recogidos en el celular. Ello así, dable es advertir que la simple extracción de datos, al no alterar el objeto respecto del cual se llevó a cabo, bien pudo ser reproducida en su oportunidad, en el supuesto de resultar de interés para la contraria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38824. Autos: F. M. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-04-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AMENAZAS – EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – DERECHO DE DEFENSA – PRUEBA DE TESTIGOS – WHATSAPP – PRUEBA DEFINITIVA E IRREPRODUCIBLE – TESTIGOS – PRUEBA DE INFORMES – VICIOS DE FORMA – GRABACIONES – OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al imputado por el delito de amenazas. La Defensa indicó que en la desgrabación de los mensajes amenazantes atribuidos al encausado efectuada por el Área de Cibercrimen de la Policía de la Ciudad no se habían observado las formalidades de los artículos 50 y 51 del Código Procesal Penal en cuanto a la concurrencia de testigos ajenos a la repartición. Sin embargo, no se desprende que se aplique al caso las consecuencias estipuladas en el artículo 52 del Código Procesal Penal (en función de los artículos 50 y 51) por cuanto las restantes probanzas rendidas en autos (declaración de testigos, declaración de la víctima e informes de la Oficina de Violencia Doméstica) complementan y avalan su contenido, y por ende, son prueba de las amenazas. Por lo demás, tampoco la recurrente fundó el motivo por el cual el incumplimiento de dichas reglas podría conculcar garantías constitucionales que asisten al encausado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 38824. Autos: F. M. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 03-04-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIOLENCIA DOMESTICA – VALORACION DE LA PRUEBA – AMENAZAS – DECLARACION DE TESTIGOS – SENTENCIA CONDENATORIA – GRABACIONES – EMERGENCIAS 911
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado por uno de los hechos investigados los cuales fueron calificados como amenazas en un contexto de violencia familiar. La Juez de grado valoró que el testimonio de la víctima se encontrara respaldado por las grabaciones de los llamados al servicio de emergencias “911” realizados por la víctima ante el temor sufrido, señalando que al ser reproducidos en el juicio permitieron oír nítidamente cómo quien sería el imputado, le decía “te voy a matar”. Dicha voz fue reconocida tanto por la nombrada, como así también por otra testigo quien tras escuchar el audio indicó que eran las voces de su mamá y del imputado. Asimismo, la deponente recordó que el imputado, le dijo a su madre -en esa ocasión- que además del auto ahora le iba a quemar la casa. Ello así, el testimonio cuestionado se halló robustecido por los otros elementos rendidos en el juicio.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33608. Autos: C., F. E. Sala: II Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 16-05-2016.
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VIOLENCIA DOMESTICA – DECLARACIONES CONTRADICTORIAS – AUTORIDAD DE PREVENCION – VALORACION DE LA PRUEBA – AMENAZAS – DECLARACION DE TESTIGOS – SENTENCIA CONDENATORIA – GRABACIONES – EMERGENCIAS 911
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado por uno de los hechos investigados los cuales fueron calificados como amenazas en un contexto de violencia familiar. En efecto, con la declaración de los testigos, el relato de la víctima y las grabaciones de los llamados al servicio de emergencias “911” realizados por la víctima ante el temor sufrido se acredita el hecho investigado. No modifica esta conclusión la circunstancia apuntada por el Defensor ante la Alzada en cuanto indicó que los preventores que se desplazaron al lugar, aunque presenciaron un altercado, no escucharon intimidación alguna por parte del incuso toda vez que los funcionarios arribaron cuando el evento intimidatorio ya se había consumado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33608. Autos: C., F. E. Sala: II Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 16-05-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIOLENCIA DOMESTICA – ABOGADO DEFENSOR – VALORACION DE LA PRUEBA – AMENAZAS – DECLARACION DE TESTIGOS – SENTENCIA CONDENATORIA – OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA – PERICIA – GRABACIONES – EMERGENCIAS 911
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que condenó al encausado por uno de los hechos investigados los cuales fueron calificados como amenazas en un contexto de violencia familiar. En efecto, con la declaración de los testigos, el relato de la víctima y las grabaciones de los llamados al servicio de emergencias “911” realizados por la víctima ante el temor sufrido se acredita el hecho investigado donde se puede escuchar la voz del encausado. La inexistencia de un peritaje a efectos de determinar si la voz en cuestión pertenecía al acusado no modifica la resolución condenatoria ya que la identidad del emisor de aquella locución fue afirmada por dos personas distintas, no surgiendo circunstancias que pudieran poner en duda tal aserto, y sin perjuicio de que de creerlo útil a sus intereses la Defensa, bien pudo solicitar esa medida.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33608. Autos: C., F. E. Sala: II Del voto de Dr. Jorge A. Franza, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 16-05-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FORMALIDADES PROCESALES – PRINCIPIO DE INFORMALISMO – OMISIONES FORMALES – SISTEMA ACUSATORIO – AUDIENCIA – FALTA DE FUNDAMENTACION – PROCEDIMIENTO PENAL – IMPROCEDENCIA – VOLUNTAD DEL LEGISLADOR – PRINCIPIO DE ORALIDAD – MOTIVACION DE SENTENCIAS – FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS – GRABACIONES – CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – SENTENCIAS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó los planteos interpuestos por la Defensa. En efecto, discrepo con la decisión adoptada por mis colegas preopinantes, en punto a que un auto interlocutorio deba contener una fundamentación escrita. Al respecto, el Código Procesal Penal de la Ciudad no establece normativamente tal requisito formal en su artículo 42. Contrariamente, el artículo 51 del mismo cuerpo normativo reza: “…Cuando se utilicen imágenes y sonidos para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias, deberán cumplirse los requisitos precedentemente previstos en la medida que la naturaleza del acto lo permita”, motivo por el cual el legislador receptó los avances tecnológicos en relación a las formalidades de las actas. Sin embargo, aún persiste un estricto apego a prácticas escriturales que no se condice, en modo alguno, con la nueva dinámica procesal que el código pretende implementar. Ahora bien, en cuanto al modo en que fue motivado el auto apelado en autos, cabe señalar que, la consagración del “principio de oralidad” al Código Procesal Penal de la Ciudad constituye uno de los pilares del sistema acusatorio, establecido constitucionalmente para el fuero local. En virtud de las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, y atendiendo que en la Justicia de esta Ciudad rige el sistema desformalizado, donde las audiencias son grabadas -lo que permite reproducirlas ante posibles planteos o revisiones-, considero que la resolución de la Jueza de grado se encuentra debidamente motivada de forma oral, conforme se desprende del contenido del audio glosado en "CD", juntamente con el acta que remite a dicho audio, debidamente suscripta. (Del voto en disidencia de la Dra. Manes)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 32004. Autos: SCHUSTER, MARCELO ADRIAN y otros Sala: II Del voto de Dra. Silvina Manes 04-05-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VICTIMA – VIOLENCIA DOMESTICA – DERECHOS DE LA VICTIMA – PRUEBA PERICIAL – DERECHO DE DEFENSA – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – FALTA DE NOTIFICACION – PROCEDENCIA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – DERECHOS DEL IMPUTADO – MEDIDAS DE PRUEBA – INFORME PERICIAL – VISTA A LAS PARTES – GRABACIONES – OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA – OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA Y TESTIGO
En el caso, corresponde revocar parcialmente la resolución de grado y, en consecuencia, anular el informe interdisciplinario de riesgo incorporados al proceso. En efecto, la Defensa solicitó que se declare la nulidad del informe interdisciplinario de riesgo efectuado por la Oficina de Violencia Doméstica y de los informes de asistencia, confeccionados por la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo por la falta de notificación a su asistido en su derecho a participar. Al respecto, si las circunstancias de la causa demandan la producción de un informe interdisciplinario, no sólo para abordar la asistencia integral de la denunciante sino también para reunir prueba de cargo en la que se basará el requerimiento de elevación a juicio, el mismo debe ser llevado a cabo con contralor de ambas partes -exigencia que no fue cumplida en autos-. Ello así, el abordaje de la cuestión con especial énfasis en los derechos humanos de las presuntas víctimas no puede importar una afectación de las garantías judiciales de los imputados, que también integran los derechos humanos. Ahora bien, asiste razón a la Fiscalía en que volver a efectar esta pericia sobre la presunta víctima la revictimizará, necesariamente, al recordarle los detalles del padecimiento que habría sufrido. Para evitar ello, precisamente, se efectuó una grabación de audio que hoy permite reproducir dicha pericia con la intervención que legalmente debe tener la Defensa. Cierto es que mejor sería contar con una grabación que incluyera la imagen. Pero hoy, en mi opinión, pese a este déficit, es posible reproducir dicha pericia y, además, mejorar el material estudiado por los expertos, dado que el imputado, sin perjuicio de no estar obligado a ello, podría aportar su versión de los hechos, también bajo la observación de dicho equipo interdisciplinario, integrado por los expertos y provisto de los puntos de pericia que proponga la Defensa y sean aceptados. Por tanto, asiste razón al recurso del recurrente: la garantía a la inviolabilidad de la defensa en juicio se encuentra conculcada si ésta no tuvo oportunidad de controlar adecuada y oportunamente la evidencia o prueba de cargo producida – en las especiales condiciones señaladas-. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Delgado)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 27732. Autos: H., T. Sala: II Del voto de Dr. Sergio Delgado 21-12-2015.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AMENAZAS – ABSOLUCION – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – PRUEBA – FUNDAMENTACION SUFICIENTE – GRABACIONES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso absolver al imputado en orden al segundo hecho que se le atribuye (art. 149 bis CP). En efecto, el titular de la acción y la querella sostienen que el Magistrado de grado otorgó carácter dirimente a la prueba fílmica contenida en un "dvd", que luego fuera aportada, y no apreció, a efectos de evaluar la responsabilidad del acusado en relación a este hecho, los testimonios vertidos por el denunciante y su esposa. Así las cosas, el "A-quo" fundó debidamente el decisorio adoptado. Para ello, apreció que las prueba directa del presunto mensaje amenazante, esto es la cinta original en que fuera grabada la intimidación nunca fue aportada al proceso, acompañándose sin embargo un filmación casera, que habría sido realizada con posterioridad al inicio del sumario, y que a resultas de ello no podía afirmarse la inalterabilidad del objeto probatorio mencionado. Por tanto, observamos que en el "sub-lite" se ha cumplimentado con el postulado de razonabilidad, en cuanto existe un hilo conector entre la evidencia evaluada e incorporada al juicio y la conclusión que se erige, no advirtiéndose en la línea intelectiva plasmada algún error o vicio de razonamiento equívoco.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 23283. Autos: T., G. D. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 01-07-2014.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
OFICINA DE CONTROL DE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – REGLAS DE CONDUCTA – TELEFONIA CELULAR – AMENAZAS – PRUEBA – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – GRABACIONES
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del juicio a prueba concedida respecto del imputado. En efecto, la Magistrada de grado fundó su decisión sobre la base que los dichos del imputado en la audiencia, sumados a los elementos probatorios aportados por la Fiscal de grado, permiten afirmar que el imputado inobservó las pautas de conducta acordadas sin que existiera el mínimo interés en cumplirlas. Asimismo, de acuerdo al informe elaborado por la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba, el denunciante se presentó advirtiendo que el imputado lo había llamado en reiteradas oportunidades a su domicilio y a su negocio. Al respecto, reprodujo una grabación obtenida con su teléfono celular, donde presuntamente el encausado le propinaba insultos, agravios y palabras amenazantes en reiteradas oportunidades, motivo por el cual efectuó una nueva denuncia ante la Oficina de Orientación y Denuncia, que dio origen a las actuaciones de las cuales surge el informe elaborado por la empresa de telefonía a requerimiento de la Unidad Fiscal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 20053. Autos: P., R. I. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 05-08-2013.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
