CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES – AMENAZAS – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – JURISDICCION Y COMPETENCIA – RATIFICACION DE CONVENIOS INTERPROVINCIALES – APROBACION POR LEY – VALIDEZ CONSTITUCIONAL
El primer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales, de fecha 7/12/2000, es más amplio que el segundo y contempló cuestiones como las facultades otorgadas a los firmantes para la implementación del traspaso de competencias y los procedimientos y modalidades a seguir, según el caso, con ese objeto (cláusulas tercera, quinta y sexta). El segundo convenio (14/04) hace referencia a que el primero estableció las bases para el comienzo de ejecución de la transferencia de competencias jurisdiccionales en lo penal. La cláusula cuarta que califica al mismo como “complementario” del primero, aprobado por la Leyes Nº 597 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nº 25.752 de la Nación, establece un marco de interpretación, para todas aquellas pautas programáticas a las que el segundo convenio no hace expresa referencia. Así, el segundo acuerdo no estimó necesario regular cuestiones ya tratadas en el primero que “estableció las bases” y por ello le asignó carácter de “complementario”. De ello no surge que la ratificación por parte del Congreso Nacional del segundo convenio, resulta redundante e innecesaria para la entrada en vigencia del mismo, obedeciendo su mención a una deficiente técnica de redacción. La cláusula cuarta del segundo convenio es clara respecto del mecanismo que establece, previo a su ejecución, por lo que no se puede desconocerla y dispone expresamente que se celebra ad referéndum de su aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Congreso de la Nación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6515. Autos: MASSIO, Martín Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 20-11-2007.
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