ENTIDADES BANCARIAS – INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – CAJERO AUTOMATICO – MULTA (ADMINISTRATIVO) – CONTRATOS BANCARIOS – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEBER DE INFORMACION – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – SECRETO BANCARIO
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la entidad bancaria una sanción pecuniaria, por infracción al artículo 4º de la Ley Nº 24.240. El argumento esgrimido por el apelante al respecto, esto es, que “no se puede dar copia” de los informes de la Coordinación de Seguridad del banco y de Red Link porque “[t]odos los informes son secretos por seguridad bancaria”, no es suficiente para justificar la omisión, no sólo porque no indica cuál es la norma que impondría tal secreto en supuestos como éstos –en los que el proveedor del servicio está obligado a suministrar al consumidor información cierta, clara y detallada frente al reclamo-, sino también porque, aún si fuera como dice el apelante, podría –por ejemplo- haber convocado a la denunciante para exhibirle los informes personalmente, en lugar de darle copia de los mismos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 37069. Autos: Banco Ciudad de Buenos Aires Sala: III Del voto de Dr. Hugo R. Zuleta 07-09-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL – AUTORIZACION JUDICIAL – NULIDAD – DERECHO A LA INTIMIDAD – FALTA DE ORDEN DEL JUEZ – BANCOS – ENTIDADES FINANCIERAS – PROCEDIMIENTO PENAL – DEBERES DEL FISCAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PRUEBA DE INFORMES – SECRETO BANCARIO – PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la nulidad del informe por el cual el Banco donde es cliente el aquí imputado dio cuenta de los movimientos de su Caja de Ahorro, ofrecido como prueba documental por la Fiscalía . La Juez de grado declaró la nulidad del informe en cuestión teniendo en cuenta que el Fiscal requirió dicha información sin contar con la autorización judicial, siendo ella indispensable atento la calidad de los datos solicitados toda vez que se trata de información almacenada protegida por el secreto bancario de acuerdo a la Ley N° 21.526 y por resultar datos también resguardados a través del derecho constitucional a la intimidad conforme los artículos 13.3 y 13.8 de la Constitución de la Ciudad y 18 y 19 de la Constitución Nacional. Contra dicha resolución apeló el Fiscal quien sostuvo que el artículo 39 de la Ley Nacional N° 21.526 de Entidades Financieras contempla diferentes excepciones al deber de secreto bancario y que resulta inexplicable que una empresa privada de información crediticia divulgue información patrimonial completa de personas físicas y jurídicas, sin estar sujeta al secreto bancario, y que un Fiscal de la Ciudad deba requerir autorización jurisdiccional para que otra entidad privada como es un banco, revele información de similares características. Ello así, de la correcta inteligencia de los artículos 39 de la Ley N° 21.526, artículo 93 "in fine" del Código Procesal Penal de la Ciudad y el 13.8 de la Constitución de la Ciudad, surge que para solicitar información relativa a operaciones bancarias pasivas a las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, deberá solicitarse previamente autorización judicial. La información relativa a la titularidad de una caja de ahorros, el número de cuenta, su saldo y los movimientos históricos de un período de tiempo determinado, constituyen información personal almacenada en los términos del artículo 13.8 de la Constitución de la Ciudad para cuya obtención se requiere, por expresa manda constitucional, orden y autorización del Juez de garantías interviniente, pues implica una intromisión en el derecho a la intimidad y confidencialidad, garantizados en la misma Constitución de la Ciudad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29336. Autos: F., F. F. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 28-07-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL – AUTORIZACION JUDICIAL – NULIDAD – DERECHO A LA INTIMIDAD – FALTA DE ORDEN DEL JUEZ – BANCOS – ENTIDADES FINANCIERAS – PROCEDIMIENTO PENAL – DEBERES DEL FISCAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PRUEBA DE INFORMES – SECRETO BANCARIO – PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la nulidad del informe por el cual el Banco -donde es cliente el aquí imputado- dio cuenta de los movimientos de su Caja de Ahorro, ofrecido como prueba documental por la Fiscalía. La Juez de grado declaró la nulidad del informe en cuestión teniendo en cuenta que el Fiscal requirió dicha información sin contar con la autorización judicial, siendo ella indispensable atento la calidad de los datos solicitados toda vez que se trata de información almacenada protegida por el secreto bancario de acuerdo a la Ley N° 21.526 y por resultar datos también resguardados a través del derecho constitucional a la intimidad conforme los artículos 13.3 y 13.8 de la Constitución de la Ciudad y 18 y 19 de la Constitución Nacional. En efecto, un informe bancario que contenga información relativa a la titularidad de una caja de ahorros, el número de cuenta, su saldo y los movimientos históricos de un período de tiempo determinado, encuadra en la última parte del artículo 93 del Código Procesal Penal siendo la protección de la intimidad, confidencialidad y papeles privados la finalidad que llevara al Legislador Nacional a establecer la prohibición a entidades financieras de revelar las operaciones pasivas (“secreto bancario”), que sólo puede ser relevada por orden judicial -conforme artículo 39, inciso a) de la Ley N° 21.526. A tenor de todo lo expresado, cabe concluir que sin perjuicio del principio de amplitud probatoria sentado en el art. 106 del CPPCABA y del carácter restrictivo que- sabido es- rige en materia de nulidades procesales, todas aquellas medidas que encierren en sí mismas una injerencia en los ámbitos de la intimidad, la privacidad y la confidencialidad protegidos constitucionalmente, deberán ser autorizadas por el juez de garantías mediante orden fundada. Ello así, toda vez que en autos no se requirió la ineludible autorización judicial a tal efecto, el informe emitido por el Banco respecto del encausado resulta nulo, por aplicación del artículo 72 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29336. Autos: F., F. F. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 28-07-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL – SISTEMA INQUISITIVO – AUTORIZACION JUDICIAL – NULIDAD – DERECHO A LA INTIMIDAD – SISTEMA ACUSATORIO – FALTA DE ORDEN DEL JUEZ – BANCOS – ENTIDADES FINANCIERAS – PROCEDIMIENTO PENAL – DEBERES DEL FISCAL – VOLUNTAD DEL LEGISLADOR – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PRUEBA DE INFORMES – SECRETO BANCARIO – PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la nulidad del informe por el cual el Banco -donde es cliente el aquí imputado- dio cuenta de los movimientos de su Caja de Ahorro, ofrecido como prueba documental por la Fiscalía . La Juez de grado declaró la nulidad del informe en cuestión teniendo en cuenta que el Fiscal requirió dicha información sin contar con la autorización judicial, siendo ella indispensable atento la calidad de los datos solicitados toda vez que se trata de información almacenada protegida por el secreto bancario de acuerdo a la Ley N° 21.526 y por resultar datos también resguardados a través del derecho constitucional a la intimidad conforme los artículos 13.3 y 13.8 de la Constitución de la Ciudad y 18 y 19 de la Constitución Nacional. El agravio del Fiscal consistente en que el artículo 39 de la Ley Nacional N° 21.526 de Entidades Financieras exige “orden judicial” en razón de que al momento histórico de su sanción se hallaba vigente un sistema penal de raigambre inquisitiva, donde todo requería la actuación excluyente del Juez a contrario del modelo acusatorio actual donde la investigación es llevada a cabo por el Fiscal, en modo alguno puede prosperar, pues la autorización judicial previa para determinados actos o medidas que impliquen afectación a garantías constitucionales resulta ineludible aun en un sistema procesal acusatorio como el que rige en el sistema penal de la Ciudad, ello tanto por mandato expreso del legislador porteño como, ante todo, del legislador nacional
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29336. Autos: F., F. F. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 28-07-2016.
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INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL – SISTEMA INQUISITIVO – AUTORIZACION JUDICIAL – NULIDAD – DERECHO A LA INTIMIDAD – SISTEMA ACUSATORIO – FALTA DE ORDEN DEL JUEZ – BANCOS – ENTIDADES FINANCIERAS – PROCEDIMIENTO PENAL – DEBERES DEL FISCAL – VOLUNTAD DEL LEGISLADOR – PRUEBA DE INFORMES – SECRETO BANCARIO – INTERPRETACION ANALOGICA DE LA LEY – PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la nulidad del informe por el cual el Banco -donde es cliente el aquí imputado- dio cuenta de los movimientos de su Caja de Ahorro, ofrecido como prueba documental por la Fiscalía . La Juez de grado declaró la nulidad del informe en cuestión teniendo en cuenta que el Fiscal requirió dicha información sin contar con la autorización judicial, siendo ella indispensable atento la calidad de los datos solicitados toda vez que se trata de información almacenada protegida por el secreto bancario de acuerdo a la Ley N° 21.526 y por resultar datos también resguardados a través del derecho constitucional a la intimidad conforme los artículos 13.3 y 13.8 de la Constitución de la Ciudad y 18 y 19 de la Constitución Nacional. Al expresar agravios, el Fiscal consideró que resulta irracional que un Fiscal local deba obtener orden judicial para solicitar información patrimonial de entidades bancarias cuando, la Unidad de información Financiera (UIF), creada en el ámbito del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación (Poder Ejecutivo) puede asirse de ella sin intervención judicial previa y exceptuarse directamente del secreto de identidad de los obligados al formular denuncia ante el Ministerio Público Fiscal (artículo 14, inciso 1°, en función de los artículos 5, 6, 13, 15, 16, 17 y 20 de la Ley Nacional N° 25.246 y sus modificatorias –Encubrimiento y Lavado de Activos-). No obstante lo expuesto por el Fiscal, no corresponde la equiparación pretendida en referencia a las facultades para ordenar el informe bancario del encausado con aquellas facultades conferidas a la Unidad de Información Financiera por la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, pues dicho texto legal establece específicas excepciones al “secreto bancario”, en el marco del también específico objeto que regula, que en modo alguno puede ser asimilado a la hipótesis de autos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29336. Autos: F., F. F. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 28-07-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ENTIDADES BANCARIAS – INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR – SEGUROS – MULTA (ADMINISTRATIVO) – TARJETA DE CREDITO – DEBER DE INFORMACION – REGIMEN JURIDICO – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – SECRETO BANCARIO
En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por la Administración, en cuanto impone a la entidad bancaria una sanción pecuniaria por infracción al artículo 4º de la Ley Nº 24.240. Habida cuenta del tenor de la información requerida –relativo a las condiciones de un seguro sobre saldos deudores vinculado a un contrato de tarjeta de crédito–, la mera invocación del artículo 39 de la Ley Nº 21.526 -referido al secreto bancario-, resulta insuficiente para justificar la respuesta negativa del banco toda vez que el consumidor, en razón de su vínculo con el banco, tenía derecho a solicitar información adecuada sobre los alcances de dicho seguro.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11074. Autos: BBVA BANCO FRANCES Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 17-11-2009.
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SECRETO FISCAL – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – DERECHO A LA PRIVACIDAD – ALCANCES – DERECHO A LA INFORMACION – SEGURIDAD PUBLICA – EXCEPCIONES – OBJETO – HABEAS DATA – SECRETO BANCARIO
El derecho de acceso a la información pública fue considerado por la Corte Interamericana de Justicia como un derecho humano fundamental. Y desde esa perspectiva sentó la regla de la máxima divulgación de los asuntos públicos, lo cual importa -al decir de la Corte- la inversión de la carga de la prueba y, por ende, la presunción de publicidad de la información estadual (caso “Claude Reyes vs. Chile”, sentenciado el 19/6/2006). Las excepciones, por ende, sólo pueden fundarse en preservar otros derechos, como ser la privacidad, el secreto bancario, fiscal o comercial, la seguridad pública, etc.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 8984. Autos: COSENTINO MARIA VICTORIA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 17-02-2009.
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BANCOS – NULIDAD PROCESAL – PRUEBA – IMPROCEDENCIA – PRUEBA DE INFORMES – SECRETO BANCARIO – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
En el caso, no constituye una prueba ilegítima el pedido de informes a una entidad bancaria por violación a los dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 21526, en atención a que si bien dicha prueba fue producida mediante oficio por el fiscal, fue el juez quien se lo ordenó al serle requerido por aquél. En efecto, el “secreto bancario”, garantizado por el artículo 39 mencionado, incluye datos sobre operaciones pasivas, es decir aquellas en las cuales el banco aparece como tomador de los fondos suministrados por el cliente (depósitos, transferencias de fondos, débitos, etc); información que sólo puede ser requerida por el juez conforme dicha norma.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6186. Autos: Incidente de nulidad en autos NN (FORMOAPUESTAS) Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-07-2007.
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EXPEDIENTE RESERVADO – BANCOS – NULIDAD PROCESAL – PRUEBA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – SECRETO BANCARIO – EXPEDIENTE – INFORMACION RESERVADA
En el caso, la defensa se agravia en cuanto a que se ha vulnerado la confidencialidad de datos bancarios de cuentas de su titularidad, en atención a que informes requeridos a entidades bancarias, fueron introducidos a la causa quedando expuestos a la vista de terceros hasta el momento en que se dispuso su reserva. Debe recordarse que para que un acto sea alcanzado por la declaración de invalidez debe haber conculcado algún derecho, causando algún perjuicio. Es por ello que a pesar de que el juez a quo no dispuso en forma inmediata la reserva de los informes fuera de la causa judicial, de las actuaciones no se desprende que efectivamente terceros extraños hayan tenido acceso a dicha información o que hubieran utilizado dichos datos en forma alguna, por lo que no se produjo afectación a derecho constitucional alguno.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6186. Autos: Incidente de nulidad en autos NN (FORMOAPUESTAS) Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 02-07-2007.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
