VIOLENCIA DOMESTICA – REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – REGLAS DE CONDUCTA – AUDIENCIA – HOSTIGAMIENTO O MALTRATO – DERECHO CONTRAVENCIONAL – PROCEDENCIA – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – NOTIFICACION AL CONDENADO – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS – OBLIGACION DE ASISTIR A CURSOS – VIOLENCIA DE GENERO
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que revocó la suspensión del juicio a prueba del encartado. Se atribuyó al encartado la figura prevista en los artículos 54 y 56 incisos 5º y 7º del Código Contravencional por haber proferido frases intimidantes hacia su ex pareja. La Fiscalía y la Defensa arribaron a un acuerdo mediante el cual se suspendió el juicio a prueba beneficio que el Magistrado decidió revocar a raíz de los reiterados incumplimientos de las pautas de conducta asumidas por el imputado, el cual tampoco concurrió a la audiencias a brindar las explicaciones que permitiesen justificar los motivos de dichos incumplimientos, pese a encontrarse debidamente notificado. La Defensa se agravió, argumentado que no se le había dado al encartado la posibilidad de brindar las razones que podrían haber impedido cumplir con los compromisos asumidos. Señaló que se había afectado el derecho de defensa pues de las constancias de la causa, no surge una notificación fehaciente al encartado a las audiencias fijadas. Cabe recordar, que fue el propio imputado quién había asumido el compromiso de cumplir con las citaciones que se le cursaran fijando un domicilio y debiendo comunicar cualquier cambio, lo que según constancias de autos, no se cumplió. Ahora bien, de las constancias del legajo no se vislumbra que el encartado haya tenido la intención de cumplir con las obligaciones asumidas, pues no cumplió con las citaciones que se le efectuaron a fin de demostrar su sujeción al proceso, tampoco cumplió con las horas de tareas no remuneradas y con la asistencia a un taller de capacitación vincular. A mayor abundamiento, la Secretaría de Ejecución efectuó diversas tareas de seguimiento del caso a fin de que el probado dé cumplimiento a las reglas de conducta, sin obtener resultados. Cabe agregar que en la única ocasión en la que lograron comunicarse con el encausado aquel les indicó que tenía problemas laborales y familiares sin aportar mayores detalles, tampoco acompañó certificado alguno que pudiera dar cuenta de sus dichos. Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución recurrida.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 56078. Autos: V., P. A. Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 26-06-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
HOMOLOGACION DEL ACUERDO – QUERELLA – ARBITRARIEDAD – OPOSICION DEL FISCAL – REGLAS DE CONDUCTA – DERECHO CONTRAVENCIONAL – FINALIDAD DE LA PENA – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS – FINALIDAD DE LA LEY
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la Defensa en cuanto consideró que la decisión de grado que homologó la regla de conducta solicitada por la Querella resultaba arbitraria. La Querella, al realizarse la audiencia fijada en los términos del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad (art. 6 LPC), manifestó su conformidad para que se suspenda el ejercicio de la acción contravencional en los términos convenidos por el Acusador y la Defensa, pero requirió que se incluyera, dentro de las reglas de conducta, la realización de tareas comunitarias. El "A quo" homologó el acuerdo con el agregado de la regla de conducta solicitada por la Querella. Sin embargo, esa queja desatiende la pertinencia y utilidad de la incorporación de esa regla, que se ajusta a las finalidades que persigue el instituto, en tanto se revela como razonablemente idónea para alentar la introyección de la norma que se habría infringido. De tal modo, debe concluirse que la resolución en este aspecto se ajustó a los hechos del caso y el derecho aplicable, por lo que debe ser confirmada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55515. Autos: V., T. Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 25-04-2024.
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HOMOLOGACION DEL ACUERDO – QUERELLA – ARBITRARIEDAD – OPOSICION DEL FISCAL – REGLAS DE CONDUCTA – DERECHO CONTRAVENCIONAL – FINALIDAD DE LA PENA – IMPROCEDENCIA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS – FINALIDAD DE LA LEY
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la Defensa en cuanto consideró que la decisión de grado que homologó la regla de conducta solicitada por la Querella resultaba arbitraria. La Querella, al realizarse la audiencia fijada en los términos del artículo 218 del Código Procesal Penal de la Ciudad (art. 6 LPC), manifestó su conformidad para que se suspenda el ejercicio de la acción contravencional en los términos convenidos por el Acusador y la Defensa, pero requirió que se incluyera, dentro de las reglas de conducta, la realización de tareas comunitarias. El "A quo" homologó el acuerdo con el agregado de la regla de conducta solicitada por la Querella. La Defensa se agravió; sostuvo que el auto atacado fue arbitrario porque no brindó argumentos que justifiquen que los imputados realicen trabajos en favor de la comunidad. Sin embargo, la regla de conducta que se cuestiona resulta pertinente, en tanto se ajusta a los fines que persigue la suspensión del proceso a prueba.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 55515. Autos: V., T. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 25-04-2024.
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AVENIMIENTO – INCORPORACION DE INFORMES – OPOSICION DEL FISCAL – SITUACION DEL IMPUTADO – DERECHO PENAL – PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – SENTENCIA CONDENATORIA – PENA DE MULTA – INTERPRETACION DE LA LEY – IMPROCEDENCIA – CONVERSION DE PENAS – CODIGO PENAL – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – REALIDAD ECONOMICA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, habilitar la incorporación de elementos de convicción que permitan resolver la satisfacción de la pena de multa impuesta a la encausada. Conforme surge de las constancias de autos, la encausada fue condenada a cumplir la pena única de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de cuarenta y cinco unidades fijas; por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes y a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y la multa de veintidós y media unidades fijas impuesta en el marco de otra causa dictada por un Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta Ciudad, por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, cuya condicionalidad fue revocada. Al no haberse acreditado el pago de la pena de multa oportunamente impuesta, el Juez de grado intimó a la condenada a cumplir con ello. Fue así que la Defensa hizo saber que la nombrada no disponía de recursos económicos ni bienes para afrontar el pago de la mentada multa, por lo que solicitó su conversión en horas de tareas comunitarias, a ser cumplidas en el interior del complejo penitenciario. Por su parte, la Fiscalía se opuso a ello y peticionó que, previo a resolver al respecto, se requirieran distintos informes para tener algún conocimiento sobre la situación patrimonial de la encausada. No obstante, el Magistrado de grado hizo lugar a la petición de la Defensa, convirtiendo la pena de multa en horas de trabajo, por un total de 162, que la nombrada debía realizar en el centro de detención donde cumple la pena de prisión impuesta. La Fiscal se agravió de la interpretación de la ley aplicada en el caso (art. 21 del CP). Sostuvo que, previo a recurrir a la sustitución de la multa, correspondía agotar los medios disponibles para alcanzar la cancelación de la pena pecuniaria establecida en la sentencia condenatoria. Ahora bien, al respecto, debe tenerse presente que el artículo 21 del Código Penal establece que: “La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado. Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio. El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello.También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado”. En este sentido, la interpretación de la norma que se reclama en el remedio incoado, guarda coherencia con el dispositivo en cuanto este indica que, “antes de transformar” la pena de multa, el Tribunal “procurará” satisfacerla, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. En efecto, en el caso de autos no surge ninguna información objetiva, que permita conocer la situación económica y sobre todo patrimonial de la acusada, de forma de evaluar la posibilidad de satisfacer el monto de dicha multa a través de bienes o ingresos que pudiera registrar a su nombre.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54807. Autos: A., A., A. M. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 15-02-2024.
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AVENIMIENTO – INCORPORACION DE INFORMES – OPOSICION DEL FISCAL – SITUACION DEL IMPUTADO – DERECHO PENAL – PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – SENTENCIA CONDENATORIA – PENA DE MULTA – INTERPRETACION DE LA LEY – IMPROCEDENCIA – CONVERSION DE PENAS – CODIGO PENAL – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – REALIDAD ECONOMICA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, y en consecuencia, habilitar la incorporación de elementos de convicción que permitan resolver la satisfacción de la pena de multa impuesta a la encausada. Conforme surge de las constancias de autos, a raíz del acuerdo de avenimiento celebrado entre las partes, la encausada fue condenada a cumplir la pena única de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de cuarenta y cinco unidades fijas; por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, y a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y la multa de veintidós y media unidades fijas impuesta en el marco de otra causa dictada por un Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta Ciudad, por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, cuya condicionalidad fue revocada. Al no haberse acreditado el pago de la pena de multa oportunamente impuesta, el Juez de grado intimó a la condenada a cumplir con ello. Fue así que la Defensa hizo saber que la nombrada no disponía de recursos económicos ni bienes para afrontar el pago de la mentada multa, por lo que solicitó su conversión en horas de tareas comunitarias, a ser cumplidas en el interior del complejo penitenciario. Por su parte la Fiscalía se opuso a ello y peticionó que, previo a resolver al respecto, se requirieran distintos informes para tener algún conocimiento sobre la situación patrimonial de la encausada. No obstante, el Magistrado de grado hizo lugar a la petición de la Defensa, convirtiendo la pena de multa en horas de trabajo, por un total de 162, que la nombrada debía realizar en el centro de detención donde cumple la pena de prisión impuesta. La Fiscal se agravió de la interpretación de la ley aplicada en el caso (art. 21 del CP). Sostuvo que, previo a recurrir a la sustitución de la multa, correspondía agotar los medios disponibles para alcanzar la cancelación de la pena pecuniaria establecida en la sentencia condenatoria. Ahora bien, en ese marco, las medidas probatorias pretendidas por la Fiscalía (aunque no todas) aparecían idóneas para incorporar la información conducente para poder resolver, fundadamente, el modo de satisfacer la pena de la multa impaga. Sobre ello, cabe apuntar que, el tiempo de condena de prisión que aún resta por ser cumplido, atento el cómputo de pena realizado en autos, no se erige como un obstáculo para avanzar en el pedido de los informes (por ejemplo, el pedido de informes a los registros de bienes inmuebles y de automotores) o bien de aquellos otros que se consideren pertinentes. Por lo demás, el resto de las medidas requeridas, “a priori”, no impresionan demasiado útiles para el caso, quizás porque aparecen orientadas a verificar la disponibilidad de dinero en efectivo que pudiera tener la condenada. Ello, sobre todo, atendiendo a que en autos se autorizaron varias entregas de la totalidad del fondo de reserva, con la finalidad de que la encausada pudiera atender las necesidades de manutención de una hija menor de edad y sus propios gastos en el complejo penitenciario; lo cual permite asumir que la nombrada no contaría con una liquidez considerable. No obstante ello, esa sola circunstancia no implica de por sí que la imputada carezca de bienes. Lo único que indica, como dijimos, es falta de liquidez.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54807. Autos: A., A., A. M. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Carla Cavaliere 15-02-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
AVENIMIENTO – INCORPORACION DE INFORMES – OPOSICION DEL FISCAL – SITUACION DEL IMPUTADO – DERECHO PENAL – PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – SENTENCIA CONDENATORIA – PENA DE MULTA – IMPROCEDENCIA – INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL – REALIDAD ECONOMICA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS – MODIFICACION DE LA PENA
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, debiendo el lugar de alojamiento adecuar el tratamiento individual a fin de que la encausada pueda destinar horas del trabajo que realiza intramuros a fin de que sean computadas como tareas no remuneradas, imputadas a las horas de trabajo libre (un total de 162) dispuestas en el caso. Conforme surge de las constancias de autos, a raíz del acuerdo de avenimiento celebrado entre las partes, la encausada fue condenada a cumplir la pena única de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento y multa de cuarenta y cinco unidades fijas; por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, y a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y la multa de veintidós y media unidades fijas impuesta en el marco de otra causa dictada por un Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta Ciudad, por considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, cuya condicionalidad fue revocada. Al no haberse acreditado el pago de la pena de multa oportunamente impuesta, el Juez de grado intimó a la condenada a cumplir con ello. Fue así que la Defensa hizo saber que la nombrada no disponía de recursos económicos ni bienes para afrontar el pago de la mentada multa, por lo que solicitó su conversión en horas de tareas comunitarias, a ser cumplidas en el interior del complejo penitenciario. Por su parte, la Fiscalía se opuso a ello y peticionó que, previo a resolver al respecto, se requirieran distintos informes para tener algún conocimiento sobre la situación patrimonial de la encausada. No obstante, el Magistrado de grado hizo lugar a la petición de la Defensa, convirtiendo la pena de multa en horas de trabajo, por un total de 162, que la nombrada debía realizar en el centro de detención donde cumple la pena de prisión impuesta. La Fiscal se agravió de la interpretación de la ley aplicada en el caso (art. 21 del CP). Sostuvo que, previo a recurrir a la sustitución de la multa, correspondía agotar los medios disponibles para alcanzar la cancelación de la pena pecuniaria establecida en la sentencia condenatoria. Ahora bien, no surge de la causa que al momento de homologar el acuerdo de avenimiento al que arribaron las partes se haya considerado la situación económica de la encausada, quien no tiene posibilidades de afrontar el pago de la pena de multa impuesta. El artículo 21 del Código Penal señala que la multa se fijará: “…teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado…” y que “…el tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello…”. Asimismo, se desprende del caso que la imputada, desde su ingreso al establecimiento carcelario en donde se encuentra alojada, solicitó que de manera mensual y permanente le fuera liberado el fondo de reserva (en función del art.128 de la Ley Nº 24.660) a fin de poder afrontar sus gastos mensuales en el lugar de alojamiento y poder ayudar económicamente a su hija menor de edad. Esta decisión fue consentida por la Fiscalía. Ello así, tal como lo afirmó el Juez de grado, las medidas solicitadas por la Fiscalía resultan innecesarias y no son posibles teniendo en cuenta el poco tiempo que le resta cumplir en prisión a la encausada cuya situación económica no puede desconocerse dada su necesidad de contar con el total del peculio que recibe intramuros, tal como ya se señaló. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54807. Autos: A., A., A. M. Sala: II Del voto de Dr. Sergio Delgado 15-02-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – REGLAS DE CONDUCTA – HOSTIGAMIENTO O MALTRATO – DERECHO CONTRAVENCIONAL – PROCEDENCIA – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS – OBLIGACION DE ASISTIR A CURSOS
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que ordenó sustituir las reglas de conducta incumplidas y, en consecuencia, revocar la suspensión del juicio a prueba. Se atribuyó al imputado haber maltratado a varias personas de un edificio. Para evitar el juicio el encartado acordó con la Fiscalía el cumplimiento de determinadas pautas de conducta. Ante incumplimiento de las 30 horas de trabajos de utilidad pública que le habían sido asignadas, la Magistrada resolvió reemplazarla por la instrucción especial de realizar la donación de una suma de dinero en favor de un Instituto Oncológico, además de ello prorrogó el plazo de suspensión del juicio a prueba por 72 horas. La Fiscalía se agravió considerando que la decisión recurrida era arbitraria, dado que la misma no se había apoyado en circunstancias y pruebas de la causa. Señaló que el imputado nunca aportó evidencia que acreditase las supuestas imposibilidades laborales que le habían impedido cumplir con las pautas de conducta impuestas. Por último, consideró insostenibles los argumentos de la Jueza para dar por ciertas las excusas del imputado, utilizando expresiones como que daba "fe" o "vamos a creerle" sin tener ninguna evidencia que respalde esa posición, máxime cuando las partes no habían sido contestes en los presupuestos que la Magistrada dio por sentado. Ahora bien, asiste razón a la Fiscalía en cuanto a que, no solamente no existen constancias en autos sobre las circunstancias alegadas por el imputado para no cumplir las pautas de conducta, sino que tales alegaciones no constituyen justificativos validos "per se" como para que se las sustituya por el pago de una suma de dinero y así verse eximido de realizarlas. Admitir la posibilidad, como lo ha hecho la Jueza de primera instancia, sin justificativos acreditados sentaría un precedente que podría ser tomado para eludir la acción de la justicia, de manera que los imputados se vean avalados para concretar este tipo de acuerdos ofreciendo realizar pautas estrictas en un inicio (con el objetivo de que suspenda la acción) y luego dejar pasar el tiempo sin intervención alguna para finalmente dominar la posibilidad de extinguir la acción con un simple pago de dinero. Por todo lo expuesto, entendemos que se verificó en el caso un incumplimiento cuya relevancia y magnitud despeja toda duda acerca de que el encausado ha incumplido deliberadamente las reglas de conducta más relevantes que fueran oportunamente impuestas, lo que implicó que se ha apartado injustificadamente del compromiso asumido
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54504. Autos: G., F. G. Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 28-12-2023.
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REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – REGLAS DE CONDUCTA – HOSTIGAMIENTO O MALTRATO – DERECHO CONTRAVENCIONAL – PROCEDENCIA – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS – OBLIGACION DE ASISTIR A CURSOS
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que ordenó sustituir la regla de conducta incumplida y, en consecuencia, revocar la suspensión del juicio a prueba. Se atribuyó al imputado haber maltratado a varias personas de un edificio. Para evitar el juicio el encartado acordó con la Fiscalía el cumplimiento de determinadas pautas de conducta. Ante incumplimiento de las 30 horas de trabajos de utilidad pública que le habían sido asignadas, la Magistrada resolvió reemplazarla por la instrucción especial de realizar la donación de una suma de dinero en favor de un Instituto Oncológico, además de ello prorrogó el plazo de suspensión del juicio a prueba por 72 horas. La Fiscalía se agravió por considerar que la decisión recurrida era arbitraria dado que la misma no se había apoyado en circunstancias y pruebas de la causa. Señaló que el imputado nunca aportó evidencia que acreditase las supuestas imposibilidades laborales, que le impedían cumplir con las pautas de conducta impuestas. Por último, consideró insostenibles los argumentos de la Jueza para dar por ciertas las excusas del imputado, utilizando expresiones como que daba "fe" o "vamos a creerle" sin tener ninguna evidencia que respalde esa posición, máxime cuando las partes no habían sido contestes en los presupuestos que la Magistrada dio por sentado. Cabe apuntar que “…la suspensión del proceso penal a prueba tiende a generar o a fortificar en el imputado ciertas pautas de conducta que se consideran socialmente positivas…como un modo de conseguir o de mantener mínimas dosis de integración social de las personas sometidas a proceso…” (Vitale, Gustavo L.“Suspensión del Proceso Penal a Prueba” 3º edición. Buenos Aires, Hammurabi, 2022, pág. 96/97), lo que no se ve reflejado en este caso ya que el imputado, a lo largo de más de un año y medio de suspensión no ha acreditado siquiera el inicio de las pautas acordadas. En efecto, no ha quedado acreditado por parte del encartado siquiera una hora de las tareas asignadas ni la participación en al menos una jornada del taller, que vale la pena aclarar se dictaba de manera virtual, con la facilidad práctica que ello conlleva. Ahora bien, desde el punto de vista de la internalización de la problemática y prevención de la reiteración de hechos semejantes, sustituir dos pautas consistentes en planes de acción, que deben ser sostenidos en un tiempo y principalmente un curso que busca generar consciencia sobre la “convivencia urbana” (cuando el conflicto del caso se ve contenido por la temática) por la entrega de una suma de dinero, cuya acción se agota en el instante mismo de la entrega, no luce razonable ni ajustado al caso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 54504. Autos: G., F. G. Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 28-12-2023.
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RELACION LABORAL – REVOCACION DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – CONDUCTA PROCESAL – CARGA DE LA PRUEBA – PRORROGA DEL PLAZO – REGLAS DE CONDUCTA – PORTACION DE ARMAS (CONTRAVENCIONAL) – DERECHO CONTRAVENCIONAL – PRUEBA – FALTA DE PRUEBA – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – EDUCACION SECUNDARIA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que revocó la suspensión del proceso a prueba oportunamente concedida. La Defensa considera que la Juez de grado no ha tenido en cuenta que su asistido se ha presentado a cada citación cursada y que, que en el marco de las audiencias respectivas, ha expresado los motivos por los cuales no ha podido cumplir, considerando que se le debió haber intimado a presentar las constancias que en la resolución se reclaman (certificados laboral y escolar) previo a resolver la revocación del beneficio. Sin embargo, la Defensa intenta invertir la responsabilidad, exigiendo que la A-Quo le conceda un plazo para acreditar los extremos invocados, cuando la responsabilidad de cumplir es de su pupilo y es su carga frente al incumplimiento, la de acreditarlos. En efecto, nada obstaba a la Defensa a acompañar los certificados de trabajo y escolar, e interpusiera un recurso de reposición, con apelación en subsidio, siendo que a la fecha aún no los ha acompañado. Por su parte, la pauta incumplida por el imputado era la única que exigía una actitud activa por parte de este, pues ya se había producido el secuestro del arma cuyo abandono se le exigiera y sólo fue requerida su presencia por parte de la autoridad judicial en las dos oportunidades en las que se celebró audiencia de revocación del juicio a prueba. Ello así, la actitud del probado a lo largo de la sustanciación de la presente causa permite concluir que incumplió de modo flagrante e injustificado una regla de conducta esencial, a pesar de las facilidades que se le brindaron a tal fin. En este sentido, no puede obviarse que el Juzgado le proveyó al contraventor las posibilidades para que cumpla con las reglas mediante la concesión de una prórroga total de un (1) año y cinco (5) días; pese a ello el referido no comenzó a cumplir con las horas de tareas comunitarias y tampoco justificó adecuadamente los motivos de su incumplimiento, brindando en forma reiterada los mismos argumentos, carentes de toda acreditación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37606. Autos: Silva, Oscar Daniel Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 25-09-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – ACUERDO DE PARTES – REGLAS DE CONDUCTA – PROPORCIONALIDAD DE LA PENA – DERECHO CONTRAVENCIONAL – FINALIDAD DE LA PENA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS – MODIFICACION DE LA PENA – INHABILITACION PARA CONDUCIR
En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado en cuanto resolvió suspender el proceso a prueba modificando las reglas de conducta dispuestas por el "a quo" y disponiendo como nueva regla de conducta la realización de tareas comunitarias. La Jueza de grado, al momento de conceder la suspensión del juicio a prueba, modificó las reglas de conducta acordadas entre el Fiscal y el encausado. La Judicante no aprobó algunas de las reglas acordadas pues entendió que resultaban excesivas; por ello, decidió no aplicar la pauta de conducta consistente en realizar tareas comunitarias y dispuso que la abstención de conducir fuera por menor tiempo que el convenido. En efecto, atento la conducta atribuida al encausado consistente en conducir su vehículo con elevada graduación alcohólica en sangre y teniendo en cuenta la hora y la zona donde se produjo el hecho, resulta adecuado agregar como regla de conducta la realización de tareas comunitarias y elevar el plazo por el cual el encausado debe abstenerse de conducir.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29165. Autos: FERNANDEZ, RICARDO ERNESTO Sala: III Del voto de Dra. Elizabeth Marum 27-06-2016.
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REGIMEN PROCESAL PENAL JUVENIL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – MENOR IMPUTADO – DESOCUPACION DEL INMUEBLE – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – EXTINCION DE LA ACCION – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS – USURPACION – REMISION DEL PROCESO PENAL JUVENIL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado por la cual la Magistrada resolvió remitir a la menor imputada imponiéndole la realización de Tareas Comunitarias y de un Taller de Convivencia Urbana, dependiente de la Dirección General de Convivencia de la Ciudad. En efecto, la Magistrada optó por un solución alternativa prevista en la Ley de Procedimiento Penal Juvenil local frente a la problemática relacionada con la usurpación de una propiedad, respecto de la cual se encuentra resuelta la restitución a la denunciante, habiendo sido desocupada por la imputada desde hace más de un año. Ello así debido a que el artículo 75 de la Ley Nº 2.451 permite la desjudicialización de la joven incoada, librándola del estigma de un proceso penal. Por tanto, la “A-Quo” priorizó aplicar los específicos mecanismos componedores y alternativos que la Ley Nº 2.451 prevé, siendo que ello es lo que más se ajusta a las recomendaciones internacionales en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal. Tuvo en cuenta además, el cambio de paradigma (Patronato vs. Sistema de promoción y protección integral de derechos) en la forma de encarar la problemática que involucra a jóvenes y la consecuente sanción del Régimen Procesal Penal Juvenil de esta Ciudad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 20105. Autos: A., N. A. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 07-08-2013.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – HABILITACION PARA CONDUCIR – REGLAS DE CONDUCTA – DERECHO CONTRAVENCIONAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS
En el caso, corresponde modificar parcialmente la resolución de grado y reducir el tiempo de suspensión del proceso a prueba, la cantidad de horas durante las cuales deben realizarse tareas comunitarias y acotar la extensión de la abstención de conducir. En efecto, las pautas de conducta deben guardar relación con el evento que se ventila en el expediete y también cierta proporcionalidad para propender al mejor cumplimiento de los fines del instituto de la suspensión del juicio a prueba.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 19132. Autos: PUIGVERT, ANGEL ANDRES Sala: III Del voto de Dr. Fernando Bosch 11-04-2013.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – REGLAS DE CONDUCTA – FALTA DE FUNDAMENTACION – ALCANCES – DERECHO CONTRAVENCIONAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS
En el caso, corresponde anular la resolución del Juez de Grado en cuanto establece como pauta de conducta realizar tareas comunitarias por el término de 40 (cuarenta) horas. Ello así, la pretendida imposición resulta irrazonable en vinculación con el accionar atribuido al imputado. Las pautas de conducta deben satisfacer la finalidad del instituto de suspensión del juicio a prueba, que no es la misma que la de la pena, ya que tal instituto mantiene incólume el principio de inocencia. En efecto, pretender imponer esta pauta de conducta con los hechos que han dado lugar a la suspensión del juicio a prueba y su desproporción con los fines que se procura alcanzar con este instituto (relación directa y sustancial entre medios empleados y fines a cumplir), la transforma en arbitraria y desproporcionada. (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Manes)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 19132. Autos: PUIGVERT, ANGEL ANDRES Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 11-04-2013.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD – HABILITACION PARA CONDUCIR – REGLAS DE CONDUCTA – DERECHO CONTRAVENCIONAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS
En el caso, corresponde modificar parcialmente la resolución de grado y reducir el tiempo de suspensión del proceso a prueba, la cantidad de horas durante las cuales deben realizarse tareas comunitarias y acotar la extensión de la abstención de conducir. Ello así, el instituto de suspensión del juicio a prueba, no puede tener en el ámbito contravencional un alcance más restringido que aquel que le corresponde en materia penal, pues si la "probation" puede ser, conforme a su regulación legal, una alternativa válida a la continuación de un proceso judicial destinado a juzgar las más graves de las infracciones a normas de conductas vigentes en una sociedad, con mayor razón, y como mínimo con el mismo alcance, ha de serlo también con relación a procedimientos judiciales que tienen por objeto el juzgamiento de ilícitos de menor envergadura y que en la ciudad han sido regulados como contravenciones.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 19132. Autos: PUIGVERT, ANGEL ANDRES Sala: III Del voto de Dr. Fernando Bosch 11-04-2013.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REGLAS DE CONDUCTA – FALTA DE FUNDAMENTACION – ALCANCES – DERECHO CONTRAVENCIONAL – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS
En relación con la imposición de una pauta de conducta consistente en realizar tareas comunitarias, una vez que éstas son impuestas, deben satisfacer la finalidad perseguida con la suspensión del juicio a prueba, que no es la misma que la de la pena, ya que tal instituto mantiene incólume el principio de inocencia. Ello así, la falta de justificación de la imposición de la pauta de conducta con los hechos que han dado lugar a la suspensión del juicio a prueba, y su desproporción con los fines que se procura alcanzar con este instituto -relación directa y sustancial entre medios empleados y fines a cumplir-, la transforma en arbitraria y desproporcionada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 14013. Autos: CAUCINO, Mariano Agustín Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 20-04-2011.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
