PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL – IMPROCEDENCIA – VIOLACION DE CLAUSURA – SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS – MANDATO ESPECIAL – PERSONA JURIDICA
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto declaró la nulidad del acta de intimación del hecho y rechazó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba suscripto por el apoderado de la sociedad anónima acusada. Se investiga en el presente si el comercio imputado y/o los titulares de la explotación comercial, por sí o mediante interpósita persona, según correspondiera, habrían violado la clausura administrativa impuesta al local comercial. El Juez declaró la nulidad del acta de intimación del hecho y rechazó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba suscripto por el apoderado, por entender que la firma a la que se le imputa el hecho no se encontraba debidamente representada en la audiencia de intimación en la que se perfeccionó el acuerdo del cual se pretende su homologación, toda vez que el nombrado no es el presidente de aquélla y tampoco cuenta con un poder judicial especial para el caso, sino que posee únicamente un poder general administrativo y judicial amplio. La Defensa del nombrado se agravió por considerar que al no precisar la ley quién y de qué modo se debe representar en juicio a una persona jurídica, la interpretación efectuada por el Judicante, implicó una analogía no prevista en la ley en perjuicio del acusado, exigiéndole a la firma comercial incurrir en gastos que no están previstos en ninguna de los ordenamientos de fondo y de forma, lo cual atenta contra la economía procesal y el derecho de la defensa de juicio. Agregó que tampoco se encuentran contemplados por el ordenamiento normativo para el otorgamiento del instituto de la suspensión del proceso a prueba. Ahora bien, el tipo contravencional imputado requiere que la acción haya sido llevada a cabo por una persona de existencia física, según el artículo 73 del Código Contravencional, por lo que, en modo alguno procedería sólo la imputación a una persona de existencia ideal. Por ello, no es legalmente admisible que se haya acordado una suspensión del proceso a prueba respecto de la persona jurídica titular de la explotación, excluyéndose de responsabilidad a toda persona física respecto de la contravención en cuestión. Sumado a lo expuesto, y de las constancias de autos, se desprende que el encausado, reviste el carácter de representante legal de la firma en cuestión. Sin embargo, tal poder no resulta suficiente para actuar en las presentes actuaciones en nombre de la persona jurídica, pues se requiere un poder especial a tal fin. De este modo, la circunstancia de haber asumido su representación sin ser el presidente del directorio, ni encontrarse investido de las facultades de mandato especial, constituye un defecto que hace el acto inoponible a dicha razón social. Consecuentemente, si la imputación se ha formulado a una persona ajena al proceso, en términos de responsabilidad contravencional, no podrá cobrar virtualidad el acto en el que ésta participó y acordó una suspensión de proceso a prueba, sin perjuicio de lo expuesto "supra" en cuanto a la inadmisibilidad legal de acordar la suspensión de juicio a prueba intentada con la persona jurídica.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 41564. Autos: DIA ARGENTINA S.A Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 04-03-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PODER ESPECIAL – LEGITIMACION PROCESAL – APODERADO – RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS – REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS – MANDATO ESPECIAL
En el caso el fiscal conforme lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Contravencional y el mandatario porque el poder que le fuera otorgado por la empresa resulta apto para esos fines, desde que la responsabilidad que asume es de carácter patrimonial, se encuentran legitimados para celebrar un acuerdo de juicio abreviado. No resultan aplicables al caso, ni siquiera analógicamente, las exigencias procesales que se imponen a quienes como mandatarios se presentan querellando, las que son de interpretación restrictiva. Desestimar las facultades del apoderado conllevaría introducir cuestiones que no fueron motivo de agravio ni tratamiento o consideración por la resolución recurrida, e importaría una afectación al derecho a la defensa. Ello así corresponde homologar el acuerdo de juicio abreviado celebrado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5061. Autos: Casino Puerto Madero (Responsable) Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 19-12-2006.
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RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS – REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS – MANDATO ESPECIAL – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
En el caso, el apoderado letrado carece de mandato suficiente para asumir en nombre de la persona de existencia ideal la responsabilidad de naturaleza penal a que daría lugar la homologación del acuerdo del juicio abreviado. Conforme el artículo 268 de la Ley de Sociedades Comerciales, la representación de una sociedad anónima corresponde al presidente del directorio, o a los directores que específicamente autoricen sus estatutos. Tal como surge del poder obrante en autos el poderdante otorgó poder general judicial amplísimo, a partir de la autorización que a tal efecto le efectuara el Directorio de la sociedad; sin embargo nada refiere de modo especifico a los límites o extensión de su mandato. Para que el apoderado sea legitimado activamente en el proceso es necesario que el poder especial judicial contenga una manifestación inequívoca de la voluntad de accionar, referencia al delito investigado y juzgado interviniente. Los principios de derecho común relacionados con el mandato y una correcta interpretación sistemática de normas legales que son aplicables a la querella (artículo 83 Código Procesal Penal de la Nación) obligan a trasladarlos al supuesto que nos ocupa, para sostener la necesidad de la intervención judicial de la persona jurídica imputada por medio de un mandatario especialmente investido para ello.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5061. Autos: Casino Puerto Madero (Responsable) Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 19-12-2006.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL – MANDATO ESPECIAL – ACEPTACION DEL MANDATO
En el caso, es dable señalar que del poder general agregado en autos no otorga al apoderado facultades especiales para asuntos penales, por lo que no es posible reconocerle la personería invocada a fin de asumir las consecuencias punitivas de la conducta imputada al ente ideal La aceptación de la responsabilidad contravencional (que es de naturaleza penal, y no de “carácter patrimonial”) puede acarrear consecuencias de índole civil -reparatorias o resarcitorias- o de índole administrativo, todo lo cual obliga a exigir mandato especial para suscribir acuerdo abreviado, en el que no sólo se renuncia a la realización de un juicio oral y público, sino que, antes bien, se asume la comisión de una conducta contravencional y a partir de tal reconocimiento, se habilita la imposición de una pena pecuniario Esta exigencia tiende a rodear de firmeza la actuación y evitar que las eventuales responsabilidades asumidas por el mandante puedan ser eludidas y queden ilusorias, por el posible desconocimiento por su poderdante de lo actuado por su representante, ante un exceso del mandato general.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5061. Autos: Casino Puerto Madero (Responsable) Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 19-12-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
