ESPECTACULOS DEPORTIVOS – CONTRAVENCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA – PERSONAS JURIDICAS – ABOGADO APODERADO – REPRESENTACION LEGAL – FALTA DE PRESENTACION DE PODER – CLUBES DE FUTBOL – INGRESAR O PERMANECER CONTRA LA VOLUNTAD DEL TITULAR DEL DERECHO DE ADMISION
En el caso, corresponde declarar la nulidad del inicio de las actuaciones y de lo actuado en consecuencia atento que el club afectado por la contravención regulada en el artículo 58 del Código Contravencional (ingresar o permanecer contra la voluntad del titular del derecho de admisión) no ha instado la acción. En efecto, la contravención investigada es de instancia privada. El Fiscal pretende hacer valer una nota dirigida al Cuerpo de Investigaciones Judiciales enviada por quien alude ser letrada apoderada del Club de Futbol, en donde manifestó que, siguiendo instrucciones de su mandante hace saber la voluntad de su representada de que se inicien las acciones que pudiesen corresponder en virtud del artículo 58 del Código Contravencional contra las personas que se encuentren incluidas en el listado de derecho de admisión. Sin embargo, dicha nota no puede ser considerada a fin de tener por cumplido el requerimiento de instancia privada que se exige tanto porque la nota fue remitida por un requerimiento Fiscal y no por voluntad de la institución como por el hecho de que no se ha adjuntado poder alguno que diera certeza que quien rubricaba la nota detentaba la facultad legal para así actuar.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31601. Autos: SANTILLAN, MAURO DAVID Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 31-03-2017.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – IMPROCEDENCIA – EXCESIVO RIGOR FORMAL – FALTAS – REQUISITOS – FALTA DE COPIAS – FALTA DE PRESENTACION DE PODER
En el caso, no corresponde rechazar el Recurso de Queja por no haber acompañado copia del decisorio recurrido, dado que sí acercó la cédula de notificación de ésta, que contiene una transcripción del auto que dispone no hacer lugar a la apelación a la sentencia. Tampoco corresponde denegar la queja por no haber acercado la apoderada la reproducción del respectivo instrumento instituyente, pues es posible advertir su existencia en el cuerpo principal que corre por cuerda y el mandato de intervención en juicios a ella conferido. En efecto, el rechazo de la presentación con basamento en las omisiones materiales que en el particular aparecen inocuas a efectos de obstaculizar la procedencia del recurso, importaría una fulminación sólo sostenida en el beneficio de las formas, rigorismo pacíficamente repelido en función de la efectiva protección jurisdiccional de los derechos que asisten a las partes en el proceso -ver, entre otras, causas nº 094-01-CC/2005, rta. el 31/05/2005; nº 016-01-CC/2006, rta. el 21/04/2006 y 11502-00-CC/2006, rta. el 11/04/2007-.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5837. Autos: Recurso de Queja en autos VISAT S.R.L. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 21-06-2007.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
