PRUEBA DE ADN – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR – PRUEBA DECISIVA – COMPARECENCIA POR LA FUERZA PUBLICA – DETERMINACION DE LA PATERNIDAD – FILIACION
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso no hacer lugar al pedido de realización de estudio de ADN y ordenar dicha medida probatoria. En efecto, toda vez que la paternidad como vínculo entre el imputado y su presunto hijo no se encuentra probada en el legajo, su determinación resulta ser una prueba dirimente, a la luz que el delito que se le imputa -infracción a la Ley N° 13.944- que pena a los padres que, aún sin mediar sentencia civil, se sustrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo. Ello así, y en tanto actualmente se desconoce si el imputado es el padre del niño, la obtención de la prueba de ADN resulta necesaria para la continuidad del proceso, por lo que, en caso de no comparecer, deberá ordenarse su realización de modo compulsivo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28157. Autos: T., A. Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 29-02-2016.
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