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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – ALCANCES – PATRIMONIO – PRUEBA – PROCEDENCIA – CONCESION PARCIAL DEL BENEFICIO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora en un 50%. Cabe afirmar -a partir de los informes de organismos oficiales y de la propia declaración jurada de bienes personales- que el actor es titular del 50% del bien donde reside; pero también lo es de una casa denunciada como de “veraneo”. También, que posee seis vehículos (cinco identificados por el Registro de la Propiedad y uno más denunciado en bienes personales). En segundo término, se advierte que el demandante tiene un saldo bancario de dinero que denota ingresos suficientes. En efecto, a pesar de la posición adoptada por el Sr. Representante del Fisco en este pleito, la escasa participación de la demandada y la cuantía del objeto del pleito en cuyo marco se dedujo esta incidencia (acción de daños y perjuicios); así como el porcentaje del monto que en concepto de tasa de justicia debería afrontar el peticionante, debe concluirse que no le asiste la razón al recurrente cuando afirma que el Magistrado de grado realizó una errónea valoración de la prueba que lo perjudicó al admitir solo parcialmente del beneficio de litigar sin gastos (50%). Tampoco se advierte que el alcance del fallo apelado provoque un menoscabo del patrimonio del actor que habilite a modificar a su favor el porcentaje de exención concedido en la instancia de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40441. Autos: Carreira Leonardo Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 28-10-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – PRUEBA DE TESTIGOS – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – PROCEDENCIA – PRUEBA DE INFORMES – COSTAS PROCESALES – CONCESION PARCIAL DEL BENEFICIO

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, conceder en un 50%, el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en la demanda en materia de empleo público. En efecto, de la prueba informativa surge que éste es propietario del 50 % indiviso del departamento que habita y del 50 % de una camioneta con más de 10 años de antigüedad, lo cual no obsta al otorgamiento del beneficio. Sobre esta cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la circunstancia de que el actor sea propietario de la casa en la que habita (fallos 317:1020) o de un automóvil (fallos 317:1104) o de una casa y un automóvil (fallos 313:1015) no descarta la procedencia del beneficio, pues para ello no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos. Asimismo, el actor se encuentra inscripto como monotributista en la categoría que comprende a los contribuyentes de menores ingresos brutos anuales, y no posee tarjetas de crédito. Según los testigos que declararon en autos, el actor vive en un departamento chico, trabajó hasta el año 2015 para la demandada y, a partir, de allí, realizó trabajos de manera esporádica, obteniendo magros ingresos. Tampoco obsta al otorgamiento de este instituto, el hecho de que las acciones originadas en relaciones de empleo público están exentas del pago de la tasa de justicia (cf. art. 3º, inc. “g” de la ley 327) ya que el accionante, si no se diera la presente tutela, podría tener que afrontar las costas. Teniendo en cuenta el monto del proceso (más de setecientos mil pesos), resulta verosímil que sus recursos no resulten suficientes para abonar, por ejemplo, los honorarios de los letrados de la parte demandada, para el caso eventual de ser condenado en costas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39953. Autos: Schrotter, Peter Ludwig Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 12-08-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – INTERPRETACION DE LA LEY – EMPLEO PUBLICO – PROCEDENCIA – SOCIEDAD CONYUGAL – BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – COSTAS PROCESALES – CONCESION PARCIAL DEL BENEFICIO

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, conceder en un 50%, el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en la demanda en materia de empleo público. En efecto, de la prueba informativa surge que éste es propietario del 50 % indiviso del departamento que habita y del 50 % de una camioneta con más de 10 años de antigüedad, lo cual no obsta al otorgamiento del beneficio. Sobre esta cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la circunstancia de que el actor sea propietario de la casa en la que habita (fallos 317:1020) o de un automóvil (fallos 317:1104) o de una casa y un automóvil (fallos 313:1015) no descarta la procedencia del beneficio, pues para ello no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos. En relación con la falta de acreditación de la insuficiencia de los bienes de su esposa para colaborar en el pago de las costas del juicio, cabe señalar que ella no es deudora de la demandada ni está obligada a pagar los gastos causídicos -para el supuesto de que su marido fuera condenado en costas- toda vez que éstos no están alcanzados por el deber de contribución que prevé el artículo 467 del Código Civil y Comercial de la Nación.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39953. Autos: Schrotter, Peter Ludwig Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 12-08-2019.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – HABER JUBILATORIO – CUESTION ABSTRACTA – ALCANCES – PROCEDENCIA – ALLANAMIENTO – CONCESION PARCIAL DEL BENEFICIO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora en un 50%. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado indicó que el beneficio había perdido virtualidad, toda vez que la acción devino abstracta por haberse acogido al beneficio jubilatorio la actora. Ahora bien, cabe señalar que al momento de contestar el traslado en la instancia de grado, el propio Gobierno demandado solicitó que se conceda hasta el 50% el beneficio solicitado. De este modo, habiendo resuelto el "a quo" del modo requerido por la demandada, en virtud del allanamiento parcial al que se hizo referencia "supra", no se vislumbra el alcance de la disconformidad del Gobierno recurrente con el pronunciamiento atacado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 35566. Autos: Mendoza Mirta Graciela Sala: II Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 20-03-2018.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LOCACION DE INMUEBLES – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – ALCANCES – PRUEBA – PROCEDENCIA – CONCESION PARCIAL DEL BENEFICIO

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto concedió a la actora el 50 % del beneficio de litigar sin gastos solicitado. Ello así por cuanto, de los testimonios prestados en la causa, de las contestaciones a los diversos pedidos de informes, y de los informes presentados con carácter de declaración jurada, se desprende que la actora es titular de un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires, percibiendo un monto en virtud de su locación, el cual le sirve de sustento económico junto con lo otorgado por su madre quien percibe la jubilación mínima. En este contexto, la prueba aportada, conduce a considerar que la actora cuenta con ciertos ingresos, fundamentalmente el derivado de la locación del inmueble de su propiedad, pero que parecen no ser suficientes para hacer frente a la totalidad de los gastos que impone un proceso de daños y perjuicios como el promovido.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 30873. Autos: PALMIGIANO AGOSTINA Sala: II Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Fernando E. Juan Lima 29-12-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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