PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – RESPONSABILIDAD CONTRAVENCIONAL – MANDATO ESPECIAL – ACEPTACION DEL MANDATO
En el caso, es dable señalar que del poder general agregado en autos no otorga al apoderado facultades especiales para asuntos penales, por lo que no es posible reconocerle la personería invocada a fin de asumir las consecuencias punitivas de la conducta imputada al ente ideal La aceptación de la responsabilidad contravencional (que es de naturaleza penal, y no de “carácter patrimonial”) puede acarrear consecuencias de índole civil -reparatorias o resarcitorias- o de índole administrativo, todo lo cual obliga a exigir mandato especial para suscribir acuerdo abreviado, en el que no sólo se renuncia a la realización de un juicio oral y público, sino que, antes bien, se asume la comisión de una conducta contravencional y a partir de tal reconocimiento, se habilita la imposición de una pena pecuniario Esta exigencia tiende a rodear de firmeza la actuación y evitar que las eventuales responsabilidades asumidas por el mandante puedan ser eludidas y queden ilusorias, por el posible desconocimiento por su poderdante de lo actuado por su representante, ante un exceso del mandato general.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5061. Autos: Casino Puerto Madero (Responsable) Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dr. Jorge A. Franza 19-12-2006.
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