SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

EJECUCION DEL CONTRATOINFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORTARJETA DE CREDITOCONSENTIMIENTODEBER DE INFORMACIONFALTA DE PRUEBADEFENSA DEL CONSUMIDORMULTALEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORETAPAS PRECONTRACTUALESCONSENTIMIENTO INFORMADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo planteado por la empresa de tarjeta de crédito contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) en tanto la sancionó con una multa por haber incurrido en infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) – derecho a la información -. La apelante, a través de su programa de canje de puntos, otorgó al denunciante un modelo de computadora que se encontraba discontinuado por el fabricante sin brindarle tal información lo que originó el reclamo ante la DGDyPC por la imposibildad de recurrir al servicio de soporte técnico. En efecto, el deber de información actúa no sólo en la etapa precontractual, sino también durante la ejecución del contrato. Así, mientras que en el primer supuesto la información de todas aquellas circunstancias que refieren a la prestación en sí, y a las condiciones económicas y jurídicas de adquisición del producto o contratación del servicio tiende a facilitar la emisión de un consentimiento esclarecido, informado y por tanto plenamente eficaz, en el segundo supuesto, se presenta como una consecuencia del contrato perfeccionado, que persigue que el consumidor o usuario acceda a la información que resulte necesaria para hacer valer sus derechos. A partir de lo expuesto, considero que la empresa de tarjeta de crédito no logró rebatir el incumplimiento atribuido con relación a su deber de información al momento de responder el reclamo del denunciante originado como consecuencia de las dificultades técnicas que se le presentaron al tratar de configurar la computadora canjeada. Así, la respuesta brindada por la empresa apelante, no cumplió con el requisito de suficiencia que se establece en el artículo 4 de la LDC. Ello, en tanto no acreditó, ni ofreció medida probatoria alguna a los efectos de demostrar que efectivamente se hubiese hecho entrega del manual de uso y del correspondiente certificado de garantía en tiempo y forma, sino que, por el contrario, sus defensas constituyeron manifestaciones desprovistas de toda constancia respaldatoria y no guardaron relación con las necesidades expresadas por el denunciante.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60088. Autos: American Express Argentina SA Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 29-05-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORMULTA (ADMINISTRATIVO)INFORMACION AL CONSUMIDORPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORETAPAS PRECONTRACTUALES

En el caso, un promotor, que es representante de la compañía de telefonía móvil, había iniciado tratativas a los fines de que se concluya un contrato de servicio de telefonía celular, y en ese marco, la denunciante suscribió una solicitud de servicio y la canceló ese mismo día. De este modo como no se produjo la declaración de voluntad de la empresa – que debía aceptar aquella propuesta, a los fines de que se configurara el consentimiento- no podríamos considerar que existía un contrato entre la denunciante y la empresa, pero sí existen elementos para interpretar que nos encontrábamos en la etapa precontractual. La empresa debía informar a la denunciante que se había cancelado su solicitud para liberarla de la incertidumbre que podía generar la situación de desconocimiento del asunto. Puntualmente, la denunciada podría temer que se encontrase subsistente alguna obligación de su parte o que de no procesarse los datos de su cancelación pretendiesen imputarle deberes que ella no tuviese. Es así que no puede exonerarse de la responsabilidad a la denunciada por la sola circunstancia de que no se haya concluido el contrato, ni es esto óbice para incumplir con el deber de información que alcanza a todas las etapas del íter contractual.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1485. Autos: Compañía de Radiocomunicaciones Moviles SA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 03-05-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORMULTA (ADMINISTRATIVO)INFORMACION AL CONSUMIDORIMPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORETAPAS PRECONTRACTUALES

En el caso, la denunciante suscribió una solicitud de servicio de telefonía celular, la cual fue cancelada por su titular el mismo día de su suscripción. En este contexto, la multa impuesta a la empresa por no haber informado a la denunciante de que la suscripción realizada no fue presentada por el promotor a la compañía de telefonía celular y que, en consecuencia, no se había generado vínculo entre la consumidora y la empresa, carece de adecuado sustento fáctico, dado que la confusa manifestación de la denunciante —donde en ningún momento refiere encontrarse en estado de incertidumbre—, no resulta suficiente para considerar configurado, en este aspecto, la infracción al deber de información que establece el artículo 4 de la Ley Nº 24.240.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1485. Autos: Compañía de Radiocomunicaciones Moviles SA Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 03-05-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content