REURBANIZACION DE BARRIOS POPULARES – LOCAL COMERCIAL – DEPOSITO – DESALOJO – TAREAS DE URBANIZACION – INTERPRETACION – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – DERECHO DE TRABAJAR Y EJERCER TODA INDUSTRIA LICITA – DEMOLICION DE OBRA – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – BARRIOS VULNERABLES – OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES – ACCION DE AMPARO – ACUERDOS – INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – INTERPRETACION DEL CONTRATO – RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – CESE DE MEDIDAS CAUTELARES – PERMISO DE USO – DESTINO DEL INMUEBLE
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo solicitada por el actor y, en consecuencia: a) ordenó a los demandados (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- y Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC-) mantener en préstamo de uso a su favor el espacio de guardado actualmente asignado (container) en reemplazo de la Orden N° 89 de la manzana 4 del barrio popular de la Ciudad, b) dejó sin efecto la reconstrucción ordenada en la sentencia que concedió medidas cautelares. El actor en sus agravios señaló que el artículo 18 de la Ley N° 5.798 es claro acerca de que en los casos en que una familia deba ser relocalizada se le garantizará una solución habitacional única y definitiva dentro del Barrio, con características similares o superiores a la vivienda que ocupaba. Sostuvo que en el caso no se trata de si los elementos entran en el contenedor o no, sino de respetar la superficie preexistente, pues la solución ofrecida no resulta equivalente al depósito original. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, cabe recordar que la vivienda y el local comercial del actor, situados en un barrio popular de la Ciudad, quedaron afectados al plan de reurbanización de dicho barrio, y, con el fin de avanzar en la reubicación del grupo familiar, se le asignó una vivienda y un local comercial en los términos de la Ley N° 5.798. En tanto el local asignado no contaba con las dimensiones necesarias para el desarrollo de su actividad, se suscribió un Acta de Otorgamiento Temporal de la Orden 89 de la Manzana 4 con el IVC. Como dicho espacio fue utilizado por el actor con otros fines, se procedió a su desalojo. Conforme cautelar dictada en autos, se ordenó a las demandadas que pongan a disposición del actor un espacio de guardado (container) y se ordenó la reconstrucción de la Orden 89. Sin embargo, como la Orden 89 otorgada en el Acta, se encontraba afectada por esponjamiento, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 5798 debía ser demolida. Ahora bien, no surge que la cláusula segunda del Acta de Otorgamiento Temporal obligue al IVC a brindarle al accionante un espacio de la misma superficie que el anterior, sino que solamente debe asegurarse que resulte eficaz para cumplir con el uso exclusivo allí previsto. En efecto, la expresión “en las mismas condiciones” -empleada en el convenio- parecería aludir a su destino y funcionalidad, y no a una reproducción exacta del metraje o de la configuración física original, pues, al estipular que el espacio es “de uso exclusivo para espacio de guardado asociado a su actividad productiva” no se reconoció un derecho en cabeza del actor a conservar una superficie determinada, sino únicamente un depósito para ese uso específico. En este escenario, el agravio relativo a esta cuestión no tendría andamiaje y la actividad comercial no podría verse obstaculizada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63340. Autos: Vilela Herrera, Bernardo Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 16-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REURBANIZACION DE BARRIOS POPULARES – LOCAL COMERCIAL – DEPOSITO – TAREAS DE URBANIZACION – CONTESTACION DE LA DEMANDA – OBJETO DE LA DEMANDA – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – SENTENCIA EXTRA PETITA – DERECHO DE TRABAJAR Y EJERCER TODA INDUSTRIA LICITA – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – BARRIOS VULNERABLES – ACCION DE AMPARO – PRUEBA – IMPROCEDENCIA – ACUERDOS – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – INTIMACIONES – RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – CESE DE MEDIDAS CAUTELARES – PERMISO DE USO – CONSTANCIAS ADMINISTRATIVAS – DESTINO DEL INMUEBLE
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo solicitada por el actor y, en consecuencia: a) ordenó a los demandados (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- y Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC-) mantener en préstamo de uso a su favor el espacio de guardado actualmente asignado (container) en reemplazo de la Orden N° 89 de la manzana 4 del barrio popular de la Ciudad, b) dejó sin efecto la reconstrucción ordenada en la sentencia que concedió medidas cautelares, c) exhortó al actor a dar estricto cumplimiento al destino comercial del espacio asignado, bajo apercibimiento de revocarse el préstamo en caso de constatarse nuevamente usos habitacionales o distintos a los autorizados. Ello así por cuanto, conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, no resultan atendibles los agravios del actor recurrente relacionados con que la Magistrada de grado habría actuado en violación a su derecho de defensa al considerar una cuestión no planteada. Ello, máxime a la luz del carácter provisional de las medidas cautelares (conforme artículo 184 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario). En efecto, se observa que en autos la demandada señaló que con el objeto de favorecer el desarrollo de actividades productivas y económicas de los habitantes del barrio popular en cuestión, tal como establece la Ley N° 5.798, el IVC le otorgó al actor el uso exclusivo de la unidad ubicada en la Orden N° 89 de la Manzana N° 4 del barrio popular, mediante la firma de un Acta de Otorgamiento Temporal. Destacó que en dicho documento quedó expresamente establecido que el espacio sería destinado únicamente como depósito de mercadería vinculada a la actividad comercial desarrollada por el grupo familiar, y se dejó asentado que se encontraba afectado al proceso de reurbanización bajo el criterio de esponjamiento. Aclaró que en la cláusula tercera del Acta se dispuso de forma taxativa que el actor no podría alquilar, ceder, transferir ni utilizar la unidad para un fin distinto al convenido. Relató que el actor incumplió dicha disposición, destinando el espacio a uso habitacional, hecho que fue debidamente constatado por personal del IVC, dando lugar a una serie de intimaciones mediante las cuales se requirió la desocupación inmediata de la unidad. Asimismo, el GCBA precisó que la conducta del actor constituye una clara infracción a los términos y condiciones bajo los cuales le fue otorgado el uso del inmueble, lo que además obstaculiza el avance del proyecto de reurbanización previsto para la Manzana N° 4 de dicho barrio. Se advierte también que, al momento de contestar demanda, el GCBA expresó que si bien su destino exclusivo fue definido como de espacio de guardado de aquellos enseres propios de la actividad económica que desarrolla el actor, el IVC tomó conocimiento que en la actualidad dicha Orden 89 está siendo utilizada como vivienda. Por otro lado, cuando el GCBA contestó la intimación cursada con relación a la medida cautelar dictada en autos, resaltó que la resolución judicial cuya ejecución pretendía la actora se había sustentado de manera expresa en el Acta de Otorgamiento Temporal del espacio de guardado que oportunamente se le otorgó al actor y que dio origen a las presentes actuaciones judiciales. Sin embargo, destacó que tal otorgamiento estaba condicionado al uso exclusivo del espacio con fines de guardado de su mercadería, obligación que el propio actor incumplió de manera manifiesta al destinar dicho espacio a fines habitacionales, en contravención directa a lo pactado en el Acta mencionada, incumplimiento denunciado en dos oportunidades. De este modo, las constancias de autos dan cuenta que no estamos frente a un pronunciamiento "extra petita", motivo por el cual el agravio debe ser desestimado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63340. Autos: Vilela Herrera, Bernardo Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 16-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REURBANIZACION DE BARRIOS POPULARES – LOCAL COMERCIAL – DEPOSITO – TAREAS DE URBANIZACION – OBJETO DE LA DEMANDA – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – SENTENCIA EXTRA PETITA – HECHOS NUEVOS – DERECHO DE TRABAJAR Y EJERCER TODA INDUSTRIA LICITA – DERECHO DE DEFENSA – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – BARRIOS VULNERABLES – ACCION DE AMPARO – IMPROCEDENCIA – ACUERDOS – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – PRETENSION PROCESAL – RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – CESE DE MEDIDAS CAUTELARES – PERMISO DE USO – PRETENSION – DESTINO DEL INMUEBLE
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo solicitada por el actor y, en consecuencia: a) ordenó a los demandados (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- y Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC-) mantener en préstamo de uso a su favor el espacio de guardado actualmente asignado (container) en reemplazo de la Orden N° 89 de la manzana 4 del barrio popular de la Ciudad, b) dejó sin efecto la reconstrucción ordenada en la sentencia que concedió medidas cautelares, c) exhortó al actor a dar estricto cumplimiento al destino comercial del espacio asignado, bajo apercibimiento de revocarse el préstamo en caso de constatarse nuevamente usos habitacionales o distintos a los autorizados. Cabe recordar que la vivienda y el local comercial del actor, situados en un barrio popular de la Ciudad, quedaron afectados al plan de reurbanización de dicho barrio, y, con el fin de avanzar en la reubicación del grupo familiar, se le asignó una vivienda y un local comercial en los términos de la Ley N° 5.798. En tanto el local asignado no contaba con las dimensiones necesarias para el desarrollo de su actividad, se suscribió un Acta de Otorgamiento Temporal de la Orden 89 de la Manzana 4 con el IVC. Como dicho espacio fue utilizado por el actor con otros fines, se procedió a su desalojo. Conforme cautelar dictada en autos, se ordenó a las demandadas que pongan a disposición del actor un espacio de guardado (container) y se ordenó la reconstrucción de la Orden 89. Sin embargo, como la Orden 89 otorgada en el Acta, se encontraba afectada por esponjamiento, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 5798 debía ser demolida. Ahora bien, el agravio del actor relativo a la alegada violación del principio de congruencia y del derecho de defensa -en cuanto atribuye a la sentencia haber declarado la pérdida de los derechos del actor sin que la demandada hubiera promovido acción alguna a ese efecto ni mediado acto administrativo que así lo dispusiera- debe ser rechazado. En efecto, la ponderación del incumplimiento atribuido al actor -incorporado al proceso como hecho nuevo y resuelto sin cuestionamiento por la parte actora- no operó como declaración de caducidad de sus derechos ni como resolución de una acción contractual que la demandada no promovió, sino como circunstancia relevante para apreciar la buena fe exigible a quien estaría reclamando el cumplimiento de una cláusula y la subsistencia de lo ordenado cautelarmente. En tales condiciones, no se advierte configurado el estado de indefensión invocado. Tampoco puede afirmarse la existencia de una sanción desproporcionada ni de una confiscación, en tanto el derecho que el Acta reconoce a favor del actor -la provisión de una nueva solución de guardado para su actividad productiva- fue satisfecho mediante el espacio asignado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63340. Autos: Vilela Herrera, Bernardo Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 16-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REURBANIZACION DE BARRIOS POPULARES – LOCAL COMERCIAL – DEPOSITO – DESALOJO – TAREAS DE URBANIZACION – EQUIDAD – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – DERECHO DE TRABAJAR Y EJERCER TODA INDUSTRIA LICITA – DEMOLICION DE OBRA – INTERES PUBLICO – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – BARRIOS VULNERABLES – OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES – SEGURIDAD PUBLICA – ACCION DE AMPARO – ACUERDOS – INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – CESE DE MEDIDAS CAUTELARES – PERMISO DE USO – DESTINO DEL INMUEBLE
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo solicitada por el actor y, en consecuencia: a) ordenó a los demandados (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- y Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC-) mantener en préstamo de uso a su favor el espacio de guardado actualmente asignado (container) en reemplazo de la Orden N° 89 de la manzana 4 del barrio popular de la Ciudad, b) dejó sin efecto la reconstrucción ordenada en la sentencia que concedió medidas cautelares. El actor en sus agravios señaló que en el marco de la incidencia cautlar el GCBA y el IVC habían asumido el compromiso de demoler y reconstruir el depósito respetando su superficie original, y que la posterior invocación de la Ley N° 5.798 para negar dicha reconstrucción importaba una conducta contradictoria con esas manifestaciones, violatoria de la buena fe y de la doctrina de los actos propios. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, cabe recordar que la vivienda y el local comercial del actor, situados en un barrio popular de la Ciudad, quedaron afectados al plan de reurbanización de dicho barrio, y, con el fin de avanzar en la reubicación del grupo familiar, se le asignó una vivienda y un local comercial en los términos de la Ley N° 5.798. En tanto el local asignado no contaba con las dimensiones necesarias para el desarrollo de su actividad, se suscribió un Acta de Otorgamiento Temporal de la Orden 89 de la Manzana 4 con el IVC. Como dicho espacio fue utilizado por el actor con otros fines, se procedió a su desalojo. Conforme cautelar dictada en autos, se ordenó a las demandadas que pongan a disposición del actor un espacio de guardado (container) y se ordenó la reconstrucción de la Orden 89. Sin embargo, como la Orden 89 otorgada en el Acta, se encontraba afectada por esponjamiento, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 5798 debía ser demolida. Ahora bien, cabe señalar que, al momento de resolver, el Tribunal de grado procuró componer los intereses y derechos en juego a partir de la normativa aplicable y las particulares circunstancias que esta aborda en materia de reurbanización del barrio popular en cuestión. Se advierte que se consideraron los antecedentes del caso y el derecho aplicable a la cuestión, así como si las necesidades del accionante quedaban cubiertas de acuerdo al emprendimiento comercial involucrado, en consonancia con los derechos de los restantes habitantes del barrio. En este sentido, además de la cuestión relativa al destino del bien, destacó el Tribunal de grado que mantener vigente la orden cautelar de reconstrucción implicaría consolidar una construcción que debía ser demolida para garantizar la seguridad estructural de la manzana y el avance del esponjamiento previsto en la Ley N° 5.798. En virtud de ello, entendió que “el interés particular del actor, quien ya cuenta con vivienda y local comercial para el desarrollo de su actividad, no puede prevalecer sobre la seguridad pública y el interés general de la reurbanización del barrio”. Ello, no obstante tener en cuenta el derecho a trabajar del amparista y la necesidad de proteger la fuente de ingresos familiar, por lo que concluyó que la solución comercial definitiva no debía verse frustrada y, por ende, mantenerse el espacio que actualmente ocupaba el actor, otorgado durante la vigencia de la cautelar. En definitiva, consideró ajustado a derecho y equidad rechazar la solicitud de reconstrucción del espacio original, asignando en reemplazo el espacio de depósito actualmente otorgado (container), y, así, garantizar que el actor mantenga su operativa comercial, sin obstaculizar el proceso de reurbanización, ni premiar el incumplimiento contractual. Dicha argumentación, frente a un litigante al que se le ha brindado una solución habitacional, sostenido su actividad productiva y ofrecido un espacio de guardado, no se observa que haya sido debidamente desvirtuada por el recurso de marras.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63340. Autos: Vilela Herrera, Bernardo Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 16-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REURBANIZACION DE BARRIOS POPULARES – LOCAL COMERCIAL – DEPOSITO – DESALOJO – TAREAS DE URBANIZACION – INTERPRETACION – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – DERECHO DE TRABAJAR Y EJERCER TODA INDUSTRIA LICITA – DEMOLICION DE OBRA – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – BARRIOS VULNERABLES – OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES – ACCION DE AMPARO – ACUERDOS – INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – INTERPRETACION DEL CONTRATO – RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – CESE DE MEDIDAS CAUTELARES – PERMISO DE USO – DESTINO DEL INMUEBLE
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo solicitada por el actor y, en consecuencia: a) ordenó a los demandados (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- y Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC-) mantener en préstamo de uso a su favor el espacio de guardado actualmente asignado (container) en reemplazo de la Orden N° 89 de la manzana 4 del barrio popular de la Ciudad, b) dejó sin efecto la reconstrucción ordenada en la sentencia que concedió medidas cautelares. El actor en sus agravios señaló que el artículo 18 de la Ley N° 5.798 es claro acerca de que en los casos en que una familia deba ser relocalizada se le garantizará una solución habitacional única y definitiva dentro del Barrio, con características similares o superiores a la vivienda que ocupaba. Sostuvo que en el caso no se trata de si los elementos entran en el contenedor o no, sino de respetar la superficie preexistente, pues la solución ofrecida no resulta equivalente al depósito original. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, cabe recordar que la vivienda y el local comercial del actor, situados en un barrio popular de la Ciudad, quedaron afectados al plan de reurbanización de dicho barrio, y, con el fin de avanzar en la reubicación del grupo familiar, se le asignó una vivienda y un local comercial en los términos de la Ley N° 5.798. En tanto el local asignado no contaba con las dimensiones necesarias para el desarrollo de su actividad, se suscribió un Acta de Otorgamiento Temporal de la Orden 89 de la Manzana 4 con el IVC. Como dicho espacio fue utilizado por el actor con otros fines, se procedió a su desalojo. Conforme cautelar dictada en autos, se ordenó a las demandadas que pongan a disposición del actor un espacio de guardado (container) y se ordenó la reconstrucción de la Orden 89. Sin embargo, como la Orden 89 otorgada en el Acta, se encontraba afectada por esponjamiento, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 5798 debía ser demolida. Ahora bien, no puede soslayarse que, como surge de la sentencia, “la necesidad de una superficie mayor en la Orden N° 89 de la manzana 4 estaba dada, fácticamente, por la presencia de bienes muebles ajenos a la actividad comercial”, por lo que, sustraídos esos elementos, “el volumen de mercadería real de la actividad gastronómica (cajones, conservadora, etc.) se reduce considerablemente, siendo susceptible de ser alojado en el espacio de reemplazo provisto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al efecto”. En este escenario, el agravio relativo a esta cuestión no tendría andamiaje y la actividad comercial no podría verse obstaculizada. Conforme apuntó la propia actora, por la mencionada cláusula segunda del Acta se estableció que al momento en el que la Orden 89 de la Manzana 4 sea abordada por el IVC para generar el esponjamiento consensuado con los vecinos y vecinas del barrio por Proyecto Urbano, el actor “…deberá hacer entrega inmediata de la misma y se le otorgará una nueva solución que cumpla con las mismas condiciones, la cual será también de uso exclusivo para el espacio de guardado asociado a su actividad productiva…”. Sin embargo, dicha previsión no menciona de modo alguno que ello deba ser cumplido con el otorgamiento de la misma superficie.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63340. Autos: Vilela Herrera, Bernardo Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 16-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REURBANIZACION DE BARRIOS POPULARES – LOCAL COMERCIAL – DEPOSITO – TAREAS DE URBANIZACION – OBJETO DE LA DEMANDA – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – SENTENCIA EXTRA PETITA – DERECHO DE TRABAJAR Y EJERCER TODA INDUSTRIA LICITA – DERECHO DE DEFENSA – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – BARRIOS VULNERABLES – ACCION DE AMPARO – IMPROCEDENCIA – ACUERDOS – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – PRETENSION PROCESAL – RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – CESE DE MEDIDAS CAUTELARES – PERMISO DE USO – PRETENSION – DESTINO DEL INMUEBLE
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo solicitada por el actor y, en consecuencia: a) ordenó a los demandados (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- y Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC-) mantener en préstamo de uso a su favor el espacio de guardado actualmente asignado (container) en reemplazo de la Orden N° 89 de la manzana 4 del barrio popular de la Ciudad, b) dejó sin efecto la reconstrucción ordenada en la sentencia que concedió medidas cautelares, c) exhortó al actor a dar estricto cumplimiento al destino comercial del espacio asignado, bajo apercibimiento de revocarse el préstamo en caso de constatarse nuevamente usos habitacionales o distintos a los autorizados. Cabe recordar que la vivienda y el local comercial del actor, situados en un barrio popular de la Ciudad, quedaron afectados al plan de reurbanización de dicho barrio, y, con el fin de avanzar en la reubicación del grupo familiar, se le asignó una vivienda y un local comercial en los términos de la Ley N° 5.798. En tanto el local asignado no contaba con las dimensiones necesarias para el desarrollo de su actividad, se suscribió un Acta de Otorgamiento Temporal de la Orden 89 de la Manzana 4 con el IVC. Como dicho espacio fue utilizado por el actor con otros fines, se procedió a su desalojo. Conforme cautelar dictada en autos, se ordenó a las demandadas que pongan a disposición del actor un espacio de guardado (container) y se ordenó la reconstrucción de la Orden 89. Sin embargo, como la Orden 89 otorgada en el Acta, se encontraba afectada por esponjamiento, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 5798 debía ser demolida. Ahora bien, el agravio del actor relativo a la alegada violación del principio de congruencia y del derecho de defensa -en cuanto atribuye a la sentencia haber declarado la pérdida de los derechos del actor sin que la demandada hubiera promovido acción alguna a ese efecto ni mediado acto administrativo que así lo dispusiera- debe ser rechazado. En efecto, el objeto de la presente acción quedó circunscripto al cumplimiento de la cláusula segunda del Acta de Otorgamiento Temporal, que preveía el otorgamiento de una nueva solución de guardado, en las condiciones allí pactadas, para su uso exclusivo como espacio asociado a la actividad productiva del actor. Dicho instrumento supeditaba expresamente la restitución de la Orden 89 al avance del esponjamiento de la manzana, ocasión en la que correspondería proveer aquella nueva solución. De modo que, al examinar si tal obligación había sido satisfecha mediante el espacio de reemplazo asignado, la sentencia se ajustó a los términos en que quedó trabada la “litis”. En ese marco, la reconstrucción de la Orden 89 en su emplazamiento original no integró la pretensión deducida -dirigida a obtener una nueva solución de guardado-, sino que fue dispuesta con carácter provisional en la medida cautelar. De allí que el hecho de que esa orden fuera dejada sin efecto no importó resolver una cuestión ajena a la causa, sino ejercer la revisión inherente a toda medida precautoria ante la variación de las circunstancias (artículo 184 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63340. Autos: Vilela Herrera, Bernardo Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 16-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REURBANIZACION DE BARRIOS POPULARES – LOCAL COMERCIAL – DEPOSITO – TAREAS DE URBANIZACION – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS – DERECHO DE TRABAJAR Y EJERCER TODA INDUSTRIA LICITA – DERECHO DE DEFENSA – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – BARRIOS VULNERABLES – CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES – ACCION DE AMPARO – BUENA FE – ACUERDOS – INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – MODIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES – INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO – RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA – CESE DE MEDIDAS CAUTELARES – PERMISO DE USO – DESTINO DEL INMUEBLE
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo solicitada por el actor y, en consecuencia: a) ordenó a los demandados (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- y Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC-) mantener en préstamo de uso a su favor el espacio de guardado actualmente asignado (container) en reemplazo de la Orden N° 89 de la manzana 4 del barrio popular de la Ciudad, b) dejó sin efecto la reconstrucción ordenada en la sentencia que concedió medidas cautelares, c) exhortó al actor a dar estricto cumplimiento al destino comercial del espacio asignado, bajo apercibimiento de revocarse el préstamo en caso de constatarse nuevamente usos habitacionales o distintos a los autorizados. Cabe recordar que la vivienda y el local comercial del actor, situados en un barrio popular de la Ciudad, quedaron afectados al plan de reurbanización de dicho barrio, y, con el fin de avanzar en la reubicación del grupo familiar, se le asignó una vivienda y un local comercial en los términos de la Ley N° 5.798. En tanto el local asignado no contaba con las dimensiones necesarias para el desarrollo de su actividad, se suscribió un Acta de Otorgamiento Temporal de la Orden 89 de la Manzana 4 con el IVC. Como dicho espacio fue utilizado por el actor con otros fines, se procedió a su desalojo. Conforme cautelar dictada en autos, se ordenó a las demandadas que pongan a disposición del actor un espacio de guardado (container) y se ordenó la reconstrucción de la Orden 89. Sin embargo, como la Orden 89 otorgada en el Acta, se encontraba afectada por esponjamiento, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 5798 debía ser demolida. Ahora bien, el agravio fundado en la doctrina de los actos propios y en la alegada violación de la buena fe procesal, en cuanto el actor atribuye a la demandada haber generado, en el marco de la Mesa de Trabajo, una confianza legítima en la reconstrucción del depósito, para luego contradecirla al invocar la Ley 5.798, debe ser rechazado. En efecto, más allá de la pertinencia como del alcance atribuible a la aplicación de esa doctrina a las circunstancias bajo estudio y, cualquiera sea la interpretación que quiera asignarse a las manifestaciones vertidas por los representantes del IVC en dicho acto en torno a una eventual intervención sobre la Orden 89, lo cierto es que ellas integraron una propuesta -relocalización transitoria en un contenedor mientras se completaban los trabajos- que la parte actora rechazó de manera expresa en el marco de esa audiencia. Un ofrecimiento desechado por su destinatario no puede erigirse, luego, en fuente de la confianza legítima que la doctrina invocada presupone. Cabe agregar que la orden de reconstrucción que el actor alega, no emanó de un acto de la demandada sino de la propia medida cautelar dictada en autos, esencialmente provisional y modificable, sin que su posterior modificación exteriorice conducta contradictoria alguna imputable a aquélla.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 63340. Autos: Vilela Herrera, Bernardo Sala: II Del voto de Dr. Marcelo López Alfonsín, Dra. Mariana Díaz, Dr. Fernando E. Juan Lima 16-07-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – CONTRATO DE LOCACION – PODER DE POLICIA – COMPETENCIA – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACTIVIDAD INDUSTRIAL – HABILITACIONES – JURISDICCION Y COMPETENCIA – PERMISO DE USO – DESTINO DEL INMUEBLE
En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró la incompetencia del fuero para entender en el caso y devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia para la prosecución de su trámite. Ello así, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara a cuyos argumentos, corresponde remitirse. En efecto, a diferencia de lo postulado por el Tribunal de grado, el relato de los hechos efectuado por la actora permite afirmar que este fuero resulta competente para tramitar los presentes actuados. Ello así, a poco que se advierte que la actora persigue el dictado de una sentencia que obligue a la demandada actuar en el ejercicio de sus funciones de poder de policía -seguridad e higiene- y que adopte las medidas necesarias a los fines de que se disponga el cese inmediato de la alegada actividad industrial panificadora y de acopio de harina que se estaría llevando a cabo en los inmuebles de marras sin habilitación comercial, o bien, con desvirtuación de la otorgada para dicha locación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60692. Autos: G., A. B. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Lisandro Fastman 25-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – CONTRATO DE LOCACION – PODER DE POLICIA – COMPETENCIA – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACTIVIDAD INDUSTRIAL – INCOMPETENCIA – HABILITACIONES – JURISPRUDENCIA APLICABLE – JURISDICCION Y COMPETENCIA – PERMISO DE USO – FUERO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS – DESTINO DEL INMUEBLE – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde revocar la resolución que declaró la incompetencia del fuero para entender en el caso y devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia para la prosecución de su trámite. Ello así, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal ante la Cámara a cuyos argumentos, corresponde remitirse. En efecto, en tanto la competencia debe decidirse en función de los elementos acreditados en la causa, la situación propuesta por la parte actora no configura un supuesto que resulte alcanzado por la doctrina sostenida por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “ Mercado Romero, Heriberto Román c/ GCBA s/ amparo (art.14, CCABA) s/ conflicto de competencia ”, Expte. 5506/07, sentencia del 25/10/2015, sino, antes bien, por el criterio general de atribución de competencia establecido por los artículos 1º y 2º, CCAyT y 7º de la Ley Nº 2145 (conf. autos “Arancibia Cuba, Noemí Cristina c/ Fiscalía en lo Contravencional y de Faltas nº 10 y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ conflicto de competencia”, Expte. 5564/07, sentencia del 19/12/2007; reiterada in re “Mármol, Héctor Infante y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14. CCABA) s/ conflicto de competencia”, Expte. 6864/09, sentencia del 9/12/2009; “Sartini, Silvina Luciana c/ GCBA s/ amparo s/ conflicto de competencia”, expte. nº 12191/15, resolución del 8 de septiembre de 2015, entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60692. Autos: G., A. B. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Lisandro Fastman 25-09-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – PERMISOS – IMPROCEDENCIA – INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, asiste razón al GCBA en cuanto afirma que, en tanto las actoras no cumplieron con los requisitos, la negativa a otorgar el permiso de uso del espacio público resulta justificada y procedente. Así, la falta de intimación previa no puede traer aparejada la nulidad del acto por desvío de poder. Es que, el informalismo a favor del administrado al que alude la sentencia, es una pauta que impide a la Administración considerar la pérdida de un derecho cuando está frente a la inobservancia de recaudos formales que pueden ser cumplidos con posterioridad. Sin embargo, cuando se trata de un requisito que condiciona la procedencia misma del pedido —como lo es la inscripción en el Registro específico de músicos ambulantes, actores, mimos y similares previsto en el artículo 5 del Anexo de la Resolución N° 167/SECACGC/21— no estamos ante una exigencia meramente formal, sino ante una condición sustancial para el otorgamiento del permiso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – PERMISOS – IMPROCEDENCIA – INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, el permiso de uso constituye una mera tolerancia de la Administración respecto de la ocupación del espacio público, y no genera prerrogativas jurídicas en cabeza del particular. En consecuencia, la inobservancia incurrida por la parte actora no resulta susceptible de ser subsanada al amparo del principio de informalismo, dado que no se trata de un requisito formal accesorio, sino de una condición sustancial prevista normativamente para la procedencia del permiso solicitado. A ello se suma que nada obstaba a que el trámite fuera reiniciado por la actora, acompañando la constancia de inscripción en el Registro de músicos ambulantes, actores, mimos y similares, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 5 del Anexo de la Resolución N° 167/SECACGC/21.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – PODER DE POLICIA – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PERMISOS – IMPROCEDENCIA – INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, cabe recordar que en el marco de la organización institucional que establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA), es el Jefe de Gobierno quien otorga “permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes” (art. 104 inc. 21).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – PODER DE POLICIA – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – NORMATIVA VIGENTE – RAZONES DE OPORTUNIDAD, MERITO O CONVENIENCIA – PERMISOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS – PERMISO DE USO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, el “Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para la realización de actividades artísticas” aprobado por la Resolución N° 167/SECACGC/21 prevé que los permisos de uso del espacio público son pasibles de ser otorgados o revocados en razón de su oportunidad, mérito o conveniencia (art. 4), lo que da cuenta de que estamos frente a una facultad de alto contenido discrecional, y no suficientemente reglada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – INSCRIPCION REGISTRAL – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – COSA JUZGADA – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – RAZONES DE OPORTUNIDAD, MERITO O CONVENIENCIA – PERMISOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – REQUISITOS – CUESTION NO JUSTICIABLE – PERMISO DE USO – PERMISO PRECARIO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, dado el carácter precario de los permisos de uso (v. arts. 2 y 4 del Procedimiento aprobado por la Resolución N° 167/SECACGC/21) el otorgamiento de un acto administrativo de esta naturaleza tampoco constituye una cuestión que goce de la estabilidad propia de la cosa juzgada judicial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
VIA PUBLICA – PERMISO DE USO DE ESPACIO PUBLICO – NULIDAD – DIVISION DE PODERES – ALCANCES – PERMISO ADMINISTRATIVO – ACCION DE AMPARO – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – RAZONES DE OPORTUNIDAD, MERITO O CONVENIENCIA – FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO – PERMISOS – ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA – CUESTION NO JUSTICIABLE – PERMISO DE USO – PERMISO PRECARIO – DERECHO A TRABAJAR
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que declaró la nulidad de la Resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que autorice a las actoras a ocupar un espacio en la intersección de las calles que refieren dentro del Paseo Caminito en el barrio de la Boca, para que continúen desarrollando su espectáculo de tango, hasta tanto se dicte un acto administrativo acorde a los recaudos de la ley. En efecto, no resulta ajustado al reparto de competencias previsto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) que, desde el Poder Judicial, se disponga que la Administración debe autorizar a la parte actora la ocupación del espacio público para que desarrolle su actividad laboral. Decisiones de esta naturaleza exceden el ámbito de actuación que el artículo 106 de la CCABA ha previsto para el Poder Judicial e implican asumir competencias y potestades que -en tanto se trata de actos que proyectan el ejercicio de función materialmente administrativa como es lo inherente al otorgamiento de permisos de uso del espacio público- fueron conferidas de forma exclusiva al Poder Ejecutivo (art. 104 inc. 21 de la CCABA).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60094. Autos: Astorga, Nelida Angélica Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-07-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
