ALCANCES – INFORMACION AL CONSUMIDOR – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RAZON SOCIAL – NOMBRE COMERCIAL
Los requisitos que deben cumplir los avisos publicitarios de bienes se encuentran actualmente regulados por la Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor. Éste, utiliza un término que tiene un significado jurídico específico, como lo es “razón social”, y que difiere del “nombre comercial” que se encuentra expresado en el aviso publicitario. La diferencia entre uno y otro no puede ser soslayada, ya que al consignar el nombre comercial “Norte”, y no su razón social “Supermercados Norte S.A.” se está privando a los consumidores y destinatarios del aviso -entre otras cosas- de la posibilidad de identificar el tipo societario de la actora y, por ende, la extensión de la responsabilidad de los socios.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 394. Autos: Supermercados Norte Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 10-11-2004.
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