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REVOCACION DE SENTENCIA – EXTINCION DE LA ACCION PENAL – LESIONES POR CONDUCCION IMPRUDENTE – PROCEDIMIENTO PENAL – PLAZOS PROCESALES – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto declaró extinguida la acción penal por afectación al plazo razonable y sobreseyó al encartado, en orden al delito lesiones graves culposas por conducción imprudente (art. 94 bis CP).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 63811. Autos: Arce, Miguel Angel Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 02-10-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RESOLUCIONES IRRECURRIBLES – RECURSO DE APELACION – FACULTADES DEL FISCAL – PROCEDIMIENTO PENAL – FALTA DE PRUEBA – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa por resultar formalmente inadmisible. El Fiscal atribuyó el encartado delito de usurpación en grado de tentativa. Tras ello, archivó el caso en los términos del artículo 212, inciso “d” del Código Procesal Penal de la Ciudad. Posteriormente, se presentó la Defensa ante el juzgado y reclamó el sobreseimiento. Explicó que la disposición de archivo resultaba arbitraria, pues si bien sostenía que no se había despojado a un tercero de la posesión o tenencia de un inmueble, clausuraba la pretensión por falta de pruebas, en lugar de hacerlo por inexistencia de delito (conf. art. 212, inc. “a”, CPP). Añadió que no se trataba de una mera diferencia formal, sino que tenía concretas implicancias prácticas: mientras el archivo por atipicidad tenía efecto definitivo, el archivo por falta de pruebas podía ser reabierto (arts. 215 y 216 CPP), lo que lo colocaba en una situación de incertidumbre. Ahora bien, pese a que el pronunciamiento explicó que la ley no habilita al órgano jurisdiccional a interferir sobre los motivos del archivo decretado al amparo del artículo 212, inciso “d”, del Código Procesal Penal de la Ciudad, por tratarse de una facultad reservada al acusador público, la Defensa se limitó a insistir con que el acto emitido por el agente fiscal resultaba infundado y a reclamar su sobreseimiento. Bajo estas condiciones, el recurso traído a examen falla en señalar que el razonamiento que fundó la resolución atacada se hubiera desviado de algún modo de las formas legalmente prescriptas. Consecuentemente, la apelación es inadmisible.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 63507. Autos: M., D. J. Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña 01-09-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RESOLUCIONES IRRECURRIBLES – RECURSO DE APELACION – FACULTADES DEL FISCAL – PROCEDIMIENTO PENAL – FALTA DE PRUEBA – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa por resultar formalmente inadmisible. El Fiscal atribuyó el encartado delito de usurpación en grado de tentativa. Tras ello, archivó el caso en los términos del artículo 212, inciso “d” del Código Procesal Penal de la Ciudad. Posteriormente, se presentó la Defensa ante el juzgado y reclamó el sobreseimiento. Explicó que la disposición de archivo resultaba arbitraria, pues si bien sostenía que no se había despojado a un tercero de la posesión o tenencia de un inmueble, clausuraba la pretensión por falta de pruebas, en lugar de hacerlo por inexistencia de delito (conf. art. 212, inc. “a”, CPP). Añadió que no se trataba de una mera diferencia formal, sino que tenía concretas implicancias prácticas: mientras el archivo por atipicidad tenía efecto definitivo, el archivo por falta de pruebas podía ser reabierto (arts. 215 y 216 CPP), lo que lo colocaba en una situación de incertidumbre. Ahora bien, el recurso intentado es inadmisible, pues no supera el juicio de impugnabilidad objetiva dado que la pretensión esgrimida en primera instancia por la recurrente no fue encausada por vía procesal alguna (cf. arts. 208 y 292 CPP). En ese escenario, si bien la decisión que cuestiona, que desestimó un planteo de sobreseimiento a partir del archivo fiscal en los términos del artículo 212, inciso "d" del Código Procesal Penal de la Ciudad, obturó la posibilidad de alcanzar un pronunciamiento que ponga fin a la persecución penal, lo cual podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (cf. art. 18 CN), lo cierto es que la petición formulada por la senda elegida ha sido por fuera de las reglas que gobiernan este proceso y forjan a que la vía articulada se torne, a todas luces, improcedente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 63507. Autos: M., D. J. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján 01-09-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DENEGATORIA DE LA SOLICITUD – RESOLUCIONES AGRAVIO IRREPARABLE – RESOLUCIONES IRRECURRIBLES – RECURSO DE APELACION – FALTA DE PRUEBA – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – CAPACIDAD DEL IMPUTADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible. La Defensa apeló la resolución de grado que rechazó la solicitud tendiente a que se convalide el archivo fiscal, en los términos del artículo 212, inciso "c" del Código Procesal Penal de la Ciudad. Sin embargo, el recurso de apelación no se dirige contra una resolución expresamente declarada apelable, ni el recurrente ha logrado acreditar que la decisión cuestionada le irrogue un gravamen irreparable (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu). La resolución impugnada de la que se trata, no convalidó el archivo dispuesto por el agente fiscal, en razón de la insuficiencia probatoria en torno a la capacidad psíquica de culpabilidad del imputado. En ese marco, corresponde señalar que el agravio invocado resulta susceptible de ulterior reparación, toda vez que no existe impedimento procesal alguno para que el acusador o la defensa del imputado produzcan nueva evidencia y, sobre esa base, se disponga o se proponga un nuevo examen de la cuestión (conf. art. 212, inc. “c”, CPP; art. 34, inc. 1°, CP). De tal modo, la impugnación bajo examen debe ser desestimada por no superar un juicio de admisibilidad formal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 63478. Autos: M., S. I. Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 28-08-2026.

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PAGINA WEB – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GRAVAMEN IRREPARABLE – MEDIDAS CAUTELARES – RECURSO DE APELACION – RECHAZO IN LIMINE – RESOLUCIONES INAPELABLES – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO – REVENDER ENTRADAS

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación incoado por el Fiscal dirigido a cuestionar la decisión del Magistrado de grado que no hizo lugar a la clausura preventiva dos dominios de internet Se inició el presente proceso a través de una denuncia anónima recibida en el Ministerio Público Fiscal en la que se manifestó que las entradas a determinados espectáculos teatrales de la Ciudad de Buenos Aires se comercializan en páginas web no oficiales a un precio más elevado que en la boletería de los teatros y en la página oficial. A partir de ello y luego de efectuado un informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, la Fiscal requirió la clausura preventiva de las páginas web mencionadas. La Jueza no hizo lugar a la medida cautelar. Sostuvo que, de momento, no surgían elementos suficientes para afirmar que las operaciones realizadas mediante las plataformas investigadas resultaran ilegales o constituyeran una maniobra defraudatoria. La Fiscalía apeló la decisión. Consideró que la decisión se fundó en un error en la apreciación de los elementos de valoración al considerar prematura la medida. Afirmó que se trata de una decisión arbitraria, que le causa un agravio inmediato y de imposible reparación ulterior que lesiona el principio acusatorio. Corresponde adelantar que el remedio bajo examen será rechazado sin más trámite. Ello, teniendo en cuenta que de la lectura del artículo 33 de la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires se desprende sin dubitaciones que resulta recurrible la decisión del Magistrado que haga lugar a la clausura preventiva, mas no aquella que la deniega, como el caso “sub examine”. Máxime si como en el caso, el Juez no hizo lugar a la imposición de la medida por considerarla prematura, por lo que tampoco se advierte, ni el impugnante demuestra, el gravamen irreparable que la decisión le causaría a su parte.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 63313. Autos: VIAGOGO – STUBHUB Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 11-08-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LUGAR DE COMISION DEL HECHO – LUGAR DE RESIDENCIA – TRANSFERENCIA ELECTRONICA – OPERACIONES BANCARIAS – EXCEPCION DE INCOMPETENCIA – DERECHO DE DEFENSA – DEFRAUDACION INFORMATICA – COMPETENCIA POR EL TERRITORIO – IMPROCEDENCIA – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde confirmar la resolución que rechazó la excepción de incompetencia en razón del territorio incoado por la Defensa. En la presente investigación se atribuye a la encartada la comisión del delito previsto en el artículo 173, inciso 16, del Código Penal, por haber participado en el hecho en el cual a través de técnicas de manipulación informática se obtuvieron los datos de acceso al perfil de "Home Banking" del damnificado y con dicha información se realizaron transferencias hacia una cuenta de la nombrada y al día siguiente de haber recibido el dinero de mención, realizó una extracción de dinero en efectivo por caja. En la audiencia prevista en el artículo 223 del Código Procesal Penal de la Ciudad la Defensa interpuso excepción de incompetencia territorial y solicitó que la causa se remita a la jurisdicción donde se ejecutó el ardid -provincia de Salta- o, en su defecto, a aquella en la que se concretó la disposición patrimonial -provincia de Mendoza-. Señaló que de acuerdo con la teoría del caso de la Fiscalía, ningún tramo de la acción típica del delito investigado tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires, pues conforme surge del dictamen acusatorio, el perjuicio patrimonial se consumó en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, mientras que las maniobras previas -indispensables para la ejecución de la conducta pesquisada- tuvieron inicio en la provincia de Salta, mediante la duplicación de la tarjeta SIM en una sucursal de Telecom. Asimismo, destacó que mantener la competencia en esta jurisdicción importaría una grave afectación al derecho de defensa de su representada, quien por residir en extraña jurisdicción se encuentra impedida de mantener entrevistas presenciales con su asistente técnica. En la apelación contra el rechazo de la excepción decidido por la Magistrada, la Defensa cuestiona que la "A quo" no haya ponderado la situación de vulnerabilidad de su asistida. Ahora bien, la apelante omitió explicar cuál es el perjuicio concreto que el mantenimiento de la competencia en esta jurisdicción le ocasiona, lo que relevó a la Judicante de su tratamiento, pues los jueces no están obligados a examinar todas las alegaciones de las partes, sino solo aquellas que resulten conducentes para la resolución del caso (Fallos: 144:158; 316:2908; 327:3057; 345:1806; entre otros). En efecto, en la audiencia la Defensa se limitó a señalar -con sustento en un informe socioambiental- que su asistida no puede movilizarse por razones económicas, lo que dificultaría el normal desarrollo del proceso. Recién en el recurso en análisis amplió ese argumento e indicó que la situación de vulnerabilidad de la imputada le impide mantener entrevistas presenciales con su asistencia letrada, circunstancia que -a su criterio- incidiría negativamente en el adecuado ejercicio de su derecho de defensa. No obstante, la mera alegación de residir a más de mil kilómetros del lugar donde tramita el proceso no configura, por sí sola, una afectación al derecho de defensa. Para que ese agravio resulte atendible, era carga de la recurrente demostrar en qué consistió el perjuicio concreto: qué defensas no pudo articular, qué prueba no pudo ofrecer o producir, o qué contacto con su asistencia técnica se vio efectivamente impedido. Nada de ello fue siquiera esbozado. Antes bien, la propia actividad procesal desplegada por la Defensa contradice la afectación invocada: la encartada no solo gestionó soluciones alternativas al juicio en al menos dos oportunidades, sino que también ofreció prueba para el debate, lo que deja en evidencia que la distancia geográfica no obstaculizó en modo alguno el ejercicio concreto de su derecho de defensa, cuya supuesta vulneración quedó así en el plano de la mera hipótesis.

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 62222. Autos: Alcayaga, Maria Celeste Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dra. Luisa María Escrich 01-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTAL – DERECHO AMBIENTAL – DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA – ACCION DE AMPARO – RECHAZO IN LIMINE – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – INEXISTENCIA – MEDIO AMBIENTE – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, el caso ambiental no ha sido debidamente planteado, lo que condiciona el ejercicio de la jurisdicción. Ello así por cuanto, si bien con la demanda se persigue obtener un pronunciamiento judicial que disponga una medida tuitiva del ambiente a través de la interrupción de la obra cuestionada, lo cierto es que no demuestra una efectiva colisión de derechos lo suficientemente directa, inmediata o un perjuicio concreto sobre el bien colectivo ambiente, como es exigible en virtud de lo previsto por el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICO – DERECHO AMBIENTAL – ACCION DE AMPARO – RECHAZO IN LIMINE – MEDIO AMBIENTE – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, si bien enumera posibles impactos que, a su criterio, podría ocasionar la construcción de acuerdo a los parámetros aprobados en el Código Urbanístico, las consecuencias negativas que atribuye a la obra son enunciadas de forma genérica y conjetural, ya que no se brindan precisiones concretas sobre las causas y el alcance de los efectos señalados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTAL – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – DERECHO AMBIENTAL – ACCION DE AMPARO – RECHAZO IN LIMINE – INEXISTENCIA – MEDIO AMBIENTE – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, las omisiones que la parte actora le atribuye al GCBA no la eximían de identificar de qué manera ello afecta de manera concreta el ambiente. En tales términos, resulta útil recordar que la construcción del caso ambiental requiere de una afectación directa, inmediata o un perjuicio concreto sobre el ambiente y, debe pretender una medida específicamente protectora sobre él. Debe, además, identificarse la ilegalidad manifiesta que provoca ese perjuicio y aportar elementos que demuestren que la tutela que se pretende no es abstracta ni de puro derecho ni meramente interpretativa, sino que se hace efectiva frente a una controversia (Fallos 333: 570). Sin embargo, ninguno de estos requisitos, se encuentran descriptos en la demanda en tanto que, más allá de requerir una medida con la que se procura tutelar el ambiente, como puede ser la interrupción de la obra, la parte actora no ha señalado una afectación concreta, directa o inmediata sobre el ambiente que se pretende resguardar, ni han explicado por qué la interrupción de la obra implicaría resguardar una lesión al ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICO – DERECHO AMBIENTAL – OBRA EN CONSTRUCCION – ACCION DE AMPARO – RECHAZO IN LIMINE – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CONSTITUCION NACIONAL – MEDIO AMBIENTE – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, del relato de los hechos y de conformidad con lo previsto por los artículos 43 de la Constitución Nacional, 14 de la Constitución de la Ciudad y los artículos 2° y 4° de la Ley N° 2145, no se advierte la existencia una conducta manifiestamente arbitraria o ilegítima por parte de la Administración que lesione los derechos de la actora; recaudos necesarios para la procedencia de la vía del amparo. Al respecto, cabe señalar que si bien la accionante en sus agravios invoca las previsiones de “la normativa aplicable (Código Urbanístico y de Edificación vigentes)”; lo cierto es que de las constancias de la causa -aun las acompañadas al momento de interponer el recurso, subsanando así la omisión del escrito inicial- no se desprende, de un modo manifiesto, que se configure uno de los supuestos establecidos a los efectos de la admisibilidad de la vía entablada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO AMBIENTAL – OBRA EN CONSTRUCCION – ACCION DE AMPARO – RECHAZO IN LIMINE – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – CLAUSURA – MEDIO AMBIENTE – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, el accionar que habría realizado la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires frente a la denuncia efectuada, en cuanto habría dado inicio a un procedimiento administrativo a fin de fiscalizar y posteriormente disponer la clausura de la obra, no permite considerar la existencia de la inacción planteada a fin de sustentar el accionar manifiestamente arbitrario u omisivo que se le endosa. Asimismo, lo manifestado respecto de la continuidad de la construcción y la posterior denuncia realizada, que se encontraría en trámite, tampoco logra justificar, "per se", la promoción de la presente acción de amparo. Tampoco logra el fin determinado, la mera mención genérica sobre la nulidad que pesaría sobre los eventuales actos administrativos que se hubieren dictado o se dicten en favor del avance de la obra en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO AMBIENTAL – OBRA EN CONSTRUCCION – ACCION DE AMPARO – RECHAZO IN LIMINE – IMPROCEDENCIA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – CLAUSURA – MEDIO AMBIENTE – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. Ello así por cuanto, la parte actora no ha señalado una afectación concreta, directa o inmediata sobre el ambiente que se pretende resguardar, ni han explicado de qué manera la interrupción de la obra implicaría resguardar una lesión al ambiente ni se han aportado argumentos suficientes que demuestren el cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de amparo contra las codemandadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTAL – DERECHO AMBIENTAL – DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA – OBRA EN CONSTRUCCION – ACCION DE AMPARO – RECHAZO IN LIMINE – IMPROCEDENCIA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – CLAUSURA – INEXISTENCIA – MEDIO AMBIENTE – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

La construcción del caso o controversia ambiental requiere de una afectación directa, inmediata o perjuicio concreto sobre el derecho y debe además identificarse la ilegalidad manifiesta que provoca ese perjuicio y aportar elementos que demuestren que la tutela que se pretende no es abstracta ni de puro derecho. En otras palabras, para articular una acción destinada a proteger el ambiente, la presentación debe abocarse a señalar su efectiva afectación o menoscabo y a requerir una medida específicamente protectora del derecho de incidencia colectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTAL – CODIGO URBANISTICO – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – DERECHO AMBIENTAL – DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA – OBRA EN CONSTRUCCION – ACCION DE AMPARO – RECHAZO IN LIMINE – FALTA DE PRUEBA – IMPROCEDENCIA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – CLAUSURA – INEXISTENCIA – MEDIO AMBIENTE – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. Como fundamento de la demanda se alegó que el consorcio demandado estaría avanzando con obras sobre el pulmón de manzana, hecho que la parte actora reputó ilegal -por estar prohibido por el Código Urbanístico-, y que -según entiende- menoscaba el bien colectivo ambiente el que se encuentra protegido constitucionalmente por el derecho a un medio ambiente sano. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha determinado cuáles son las condiciones a las que se encuentra sujeto la configuración del caso, en lo que concierne a la demostración de la afectación directa, inmediata o especial. (Fallos: 333:570 y Fallos: 329:3493). En efecto, resultaba ineludible para tener por configurado el caso ambiental, que la parte actora señalara el daño ambiental que pretende evitar con esta acción, entendiendo por ello, “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente ” (conf. art. 27 Ley 25675). Tal daño no ha sido precisado por la parte actora ya que intentó derivar una afectación al bien colectivo ambiente a partir de la construcción de un techado en el inmueble del demandado, sin fundamentar por qué ello puede menoscabar el ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO AMBIENTAL – DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA – OBRA EN CONSTRUCCION – ACCION DE AMPARO – RECHAZO IN LIMINE – FALTA DE PRUEBA – IMPROCEDENCIA – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – CLAUSURA – MEDIO AMBIENTE – FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, del relato de los hechos en que se funda la pretensión no se desprende ninguna conexión entre la obra que se estaría llevando a cabo en el inmueble demandado, y el detrimento al medio ambiente que denuncia el que, por otra parte, no se encuentra suficientemente individualizado. La falta de detalle o precisión sobre los aspectos fácticos relatados en la demanda impiden ver -aun mínimamente- que la obra que se califica como contraria a la normativa urbanística, pueda producir algún menoscabo ambiental.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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