SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPUESTOSFALTA DE PAGOSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIOPARALIZACION DEL EXPEDIENTERECURSOS ADMINISTRATIVOSPERMISO DE OBRASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO JERARQUICORECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la nueva medida cautelar solicitada se basa en una circunstancia sobreviniente y no tiene el mismo objeto que las medidas cautelares antes peticionadas -esto es, suspender la exigencia del pago del tributo en cuestión- sino que apunta a lograr precautoriamente el levantamiento de la paralización de la obra en construcción, resultante de la guarda temporal dispuesta como consecuencia de la falta de pago de tal tributo. Si bien es cierto que la ‘Guarda Temporal por Plazo Vencido de Pagos’ del permiso de obra y la suspensión de la obra en construcción eran efectos previsibles al momento de rechazarse los pedidos cautelares anteriores, no menos lo es que en el escenario actual, ello dejó de ser una mera posibilidad. En efecto, esta consecuencia se materializó en el momento en que se dispuso el archivo del permiso de ejecución de obra y junto con aquél, la virtual paralización del emprendimiento constructivo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPUESTOSFALTA DE PAGOSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIOPELIGRO EN LA DEMORAPARALIZACION DEL EXPEDIENTERECURSOS ADMINISTRATIVOSPERMISO DE OBRAVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO JERARQUICORECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. Así, es evidente que la situación actual en la que se encuentra la sociedad recurrente da cuenta de un peligro en la demora concreto, directo y suficiente, de un tenor diferente al que existía sólo como una mera probabilidad al momento de realizar las peticiones precautorias anteriores. En efecto, la actora, que se halla discutiendo el modo en el que el tributo en cuestión ha sido calculado desde que fue emitida la pertinente boleta de pago, se ve ahora impedida de continuar con los trabajos constructivos de la obra, obtener los respectivos certificados de avance y, eventualmente, enajenar las unidades funcionales resultantes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOIMPUESTOSFALTA DE PAGOSANCIONES ADMINISTRATIVASDERECHO DE EJERCER INDUSTRIA LICITAMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIOPARALIZACION DEL EXPEDIENTERECURSOS ADMINISTRATIVOSPERMISO DE OBRADERECHO DE PROPIEDADSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO JERARQUICORECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, no puede desconocerse que la normativa aplicable contempla precisamente la guarda temporal frente a la falta de pago del tributo y que el tributo en cuestión sigue sin ser cancelado. Sin embargo, el efecto paralizante de la obra es claramente gravoso para la actora. Ya no sólo su derecho de propiedad estaría siendo amenazado por la falta de pago del tributo, sino que además, al detenerse la obra en construcción, se podría también lesionar su derecho de uso y goce de la propiedad del inmueble y el derecho a edificar y a ejercer industria lícita. Y todas estas potenciales lesiones no podrían ser conjuradas debidamente por el dictado de la sentencia de fondo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMAJURISPRUDENCIA DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIOACTO ADMINISTRATIVO FIRMEIMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPELIGRO EN LA DEMORAPARALIZACION DEL EXPEDIENTERECURSOS ADMINISTRATIVOSOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO JERARQUICOJURISPRUDENCIA APLICABLERECURSO DE NULIDADJURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la actora ha articulado en sede administrativa un recurso jerárquico y un planteo de nulidad para cuestionar las decisiones que la afectan, y la demandada no ha decidido aún ninguno de los dos planteos. Sin embargo, mientras este control administrativo acontece y este acción judicial se está sustanciando, la actora tendría de igual modo la obra paralizada. En este contexto, esta consecuencia sancionatoria no se condice con las reglas y principios aplicables a la imposición e impugnación de las sanciones administrativas y, más precisamente, a los principios jurídicos que impiden a la Administración exigir multas o sanciones vinculadas con infracciones tributarias hasta tanto no adquieran firmeza. Esto último es lo que en concreto estaría ocurriendo en el caso de la actora puesto que aun cuando sigue en discusión la aplicación de la medida sancionatoria y represiva dispuesta, la que por ende, no está firme, la Administración la estaría haciendo efectiva de igual modo (ver mutatis mutandi art. 450 CCAyT; CSJN Fallos 330:34045; TSJ CABA Expte. n° 13957/16 “ GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Deheza SAICFEI s/ ejecución fiscal ”, sentencia del 06/12/2017; Sala I CAyT “ Pharmaceutical Research Associates ltda. y otros c/ GCBA s/ impugnación de acto administrativo ”, INC 270536/2023-1, sentencia del 27/08/2025, entre otros).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMAEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)IMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPELIGRO EN LA DEMORAPARALIZACION DEL EXPEDIENTERECURSOS ADMINISTRATIVOSOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO JERARQUICOJURISPRUDENCIA APLICABLERECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, el interés fiscal que pueda tener la Administración en la ejecución de sanciones administrativas -disciplinarias o represivas- vinculadas con el sistema de recaudación tributaria no alcanza para que el contribuyente deba soportar sin más la inmediata ejecución de la medida cuando la está discutiendo por las vías legales pertinentes, puesto que, como ha dicho el Alto Tribunal de la Nación, su “(…) finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario” (CSJN Fallos 327:598).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)IMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPELIGRO EN LA DEMORADERECHO DE DEFENSAPARALIZACION DEL EXPEDIENTERECURSOS ADMINISTRATIVOSOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO JERARQUICORECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la medida cautelar ahora solicitada resulta en la práctica una vía eficaz para tratar de evitar la lesión de los derechos que invoca la actora, y en particular, para tutelar su derecho de defensa (conf. art. 18 CN).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)IMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPELIGRO EN LA DEMORAPARALIZACION DEL EXPEDIENTERECURSOS ADMINISTRATIVOSOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOACCION MERAMENTE DECLARATIVASUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO JERARQUICORECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, resulta procedente el dictado de una medida preventiva a los fines de disponer el levantamiento de la suspensión de la obra, en aras de poder evitar la concreción y/o el agravamiento de las lesiones que podrían generarse por el tiempo que insuma el trámite de la presente acción meramente declarativa. Ello, vale remarcar, no implica eximir a la actora del deber de cancelar el tributo de acuerdo a cómo ha sido calculado por la Administración en las respectivas boletas de pago, en tanto respecto de esa cuestión ya se ha dicho que no acreditó verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, ni tampoco rige medida cautelar alguna a su favor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)IMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPELIGRO EN LA DEMORAINTERES PUBLICOPARALIZACION DEL EXPEDIENTERECURSOS ADMINISTRATIVOSOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO JERARQUICORECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, la cautelar procede, a fin de evitar la suspensión de la obra, dado que la actora ha podido probar, mínimamente, los dos requisitos de procedencia de las tutelas preventivas -verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora-. En esta dirección, no advierto que el dictado de una medida cautelar como la aquí pretendida importe la frustración del interés público por el que debe velar la demandada, pues la paralización de la obra fue dispuesta como consecuencia de la falta de pago del tributo de autos, pero no por irregularidades del permiso de obra que pudieran comprometer el interés público edilicio o urbano.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


IMPUGNACION DE DEUDA IMPOSITIVAPARALIZACION DE OBRADERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLEIMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVOEJECUCION DE MULTAS (ADMINISTRATIVO)IMPUESTOSFALTA DE PAGODETERMINACION DE IMPUESTOSSANCIONES ADMINISTRATIVASMEDIDAS CAUTELARESDERECHO TRIBUTARIODEUDA IMPOSITIVAPODER DE POLICIAPELIGRO EN LA DEMORAINTERES PUBLICOPARALIZACION DEL EXPEDIENTERECURSOS ADMINISTRATIVOSOBLIGACIONES TRIBUTARIASPERMISO DE OBRAOBRA EN CONSTRUCCIONVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVORECURSO JERARQUICORECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde revocar la resolución apelada y conceder la nueva medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de suspender los efectos de la sanción de "guarda temporal por falta de pago del permiso de obra civil" dispuesta por la demandada (GCBA) en las actuaciones administrativas, ante la falta de pago del tributo denominado "Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable" (Ley N° 6062), lo que provocó la paralización efectiva de la obra antes de que la Administración se expidiera sobre las impugnaciones administrativas pendientes de resolución. Ello de conformidad con lo dispuesto por la Sra. Fiscal ante la Cámara cuyas consideraciones sustanciales se comparten y a cuyos fundamentos corresponde remitirse. En efecto, lo decidido no impide a la Administración exigir, por las vías legales administrativas y/o judiciales pertinentes, la efectiva cancelación del impuesto, que es, en definitiva, donde finca la razón de ser del tributo denominado Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, creado por la Ley N° 6062, como un mecanismo de recuperación de plusvalías urbanas generadas. Tampoco impide que la demandada efectivice su poder de policía de contralor edilicio sobre el proyecto constructivo, cuestión que, por lo demás, nada habría tenido que ver con la paralización que se cuestiona.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62445. Autos: Jardines de la Facultad S.A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 07-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALESQUERELLANULIDAD DE SENTENCIAPROCEDIMIENTO PENALIMPROCEDENCIARECURSO DE NULIDADCODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En el caso, corresponde analizar el planteo de nulidad de la sentencia que esgrime la pretensa querellante en esta causa. Cabe recordar que la nombrada plantea de modo genérico la nulidad de la decisión del del Juez de grado, por entender que la misma resulta violatoria de garantías constitucionales, distintas normativas, doctrina y jurisprudencia, al no fundar –a su entender- de modo suficiente la decisión de no ser tenida como parte querellante en la presente. Refirió además que su afectación directa tenía que ver con ser abogada ambientalista y animalista, representante y protectora de los derechos del ambiente y de todos los animales que lo integran, quienes se han considerado sujetos de derecho y al no tener voz, encuentran en los operadores del sistema, el derecho a ser representados legalmente y de acudir a la justicia ante la vulneración de sus derechos, sin necesidad alguna de contar con una ONG o asociación civil que los represente, ya que un rigorismo formal tal implicaría una falta de acceso y denegación de justicia. Ello así, del análisis de la decisión efectuada por el "A quo" surge que la misma se encuentra fundada y se apoya en la normativa procesal penal que regula la figura del querellante. En efecto, de la lectura de dicho decisorio surge que el Juez analizó la solicitud de la peticionante, así como la decisión adoptada por el Fiscal de grado y las constancias de la causa, e incluso llevó a cabo una audiencia, luego de lo cual, resolvió no tener como parte querellante a la ahora recurrente por entender que los solitarios dichos de la nombrada no alcanzaban para justificar su participación en la presente, sumado a que en el marco de la audiencia tampoco siquiera había intentado acercar documentación que respalde su alegada pertenencia a una ONG. Por consiguiente, y toda vez que no surge que la decisión del Magistrado contenga vicio alguno que permita adoptar el temperamento de la pretensa querellante, sino que más bien su planteo constituye una discrepancia con la decisión, por lo que corresponde rechazar tal planteo, máxime si tal como hemos afirmado en numerosos precedentes no se encuentra contemplado en nuestro Código Procesal el recurso de nulidad autónomo.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 43302. Autos: Cuper, Jonatan David y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-02-2021.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALESTRAMITEOBJETO PROCESALRECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde rechazar la nulidad planteada por el Fiscal respecto a la convocatoria a audiencia en los términos del artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad a fin de resolver el planteo de la Defensa respecto a la fijación de audiencia supletoria a los efectos del artículo 210 del Código Procesal Penal. El Juez, en oportunidad de celebrarse la audiencia de admisibilidad de la prueba, otorgó al Fiscal una ampliación del plazo para aportar datos de los testigos de cargo y fijó una audiencia supletoria a tal efecto. La Defensa planteó la nulidad de tal resolución y en consecuencia el Tribunal fijó una audiencia para resolver el planteo. El Fiscal cuestiona que se haya convocado a una audiencia para tratar la nulidad de la incorporación de la prueba atento que dicha resolución resulta en principio irrecurrible. En efecto, el objeto de la audiencia cuestionada no es la admisibilidad de los testigos (resolución irrecurrible), sino la nulidad de la audiencia supletoria fijada por el Tribunal tras haberle dado un plazo mayor a la Fiscalía para completar los datos de los testigos de cargo. Ello así y atento que la resolución se encuentra consentida, el planteo que se refiere al debido proceso legal debe ser resuelto en la audiencia convocada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30463. Autos: Fedrigotti, Juan José y otros Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 03-11-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALESPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALRECHAZO DEL RECURSOFALTA DE AGRAVIO CONCRETORECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad esgrimido por la Defensa ante falta de celebración de la audiencia prevista en el artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad para resolver las nulidades planteadas. En efecto, la Defensa no ha demostrado que la falta de celebración de la audiencia prevista por el artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad haya causado un perjuicio al debido proceso legal o al derecho de defensa en juicio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29805. Autos: BALVERDE, WALTER MARTIN Sala: III Del voto de Dra. Elizabeth Marum 15-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALESRESOLUCIONES RECURRIBLESPROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALAUTONOMIA DEL RECURSOLEY DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONALRECHAZO DEL RECURSORECURSO DE NULIDAD

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al planteo de nulidad esgrimido por la Defensa ante falta de celebración de la audiencia prevista en el artículo 73 del Código Procesal Penal de la Ciudad para resolver las nulidades planteadas. En efecto, las resoluciones judiciales son recurribles exclusivamente, por los medios establecidos por la ley. Entre ellos se encuentran los recursos de reposición y apelación, sin embargo no se encuentra prevista la posibilidad de interponer “recurso” o “planteo” de nulidad contra resoluciones judiciales como recurso autónomo. Ello así, corresponde rechazar el planteo de nulidad articulado, tal como resolvió la Jueza de grado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29805. Autos: BALVERDE, WALTER MARTIN Sala: III Del voto de Dra. Elizabeth Marum 15-09-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DEBIDO PROCESODERECHO DE DEFENSAPROCEDIMIENTO PENALECONOMIA PROCESALRESOLUCIONES JUDICIALESVOLUNTAD DEL LEGISLADORDERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALESRECURSO DE NULIDADETAPAS PROCESALES

En el caso corresponde revocar la resolución de grado que difirió el tratamiento de los planteos de nulidad de la detención y requisa del encausado introducidos por su Defensa para el momento de llevarse a cabo el debate oral y público. La Defensa invoca en sus planteos la vulneración de derechos constitucionales como el derecho de defensa. En efecto, de recaer una declaración nulificante ésta podría incidir, tardíamente, en la suerte del proceso, por lo que se impone el tratamiento y resolución actual de las nulidades. Admitir la dilación propuesta importaría un dispendio jurisdiccional innecesario, máxime si ha sido voluntad expresa del Legislador que en materia penal las nulidades promovidas deban ser resueltas en forma previa a la celebración del debate (artículo 73 y concordantes del Código Procesal Penal de la Ciudad).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29360. Autos: VIEIRA MARTINEZ, ALEJANDRO MANUEL Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 28-07-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


FALTA DE LEGITIMACIONAVERIGUACION DE ANTECEDENTESTEORIA DE LOS ACTOS PROPIOSNEGLIGENCIAPROCEDIMIENTO PENALDEBERES DEL FISCALOMISION DE FISCALIZACIONANTECEDENTES PENALESRECURSO DE NULIDADREGISTRO DE REINCIDENCIA

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la nulidad del acuerdo de avenimiento interpuesta por la Fiscalía. El Fiscal explica que al momento de suscribir el acuerdo de avenimiento habría incurrido en un error ya que al momento de la firma desconocía la existencia de antecedentes condenatorios del encausado al no haber sido informado tal extremo por el Registro Nacional de Reincidencia. Afirma que, de haber conocido el antecedente condenatorio habría solicitado un monto punitivo mayor, y específicamente habría solicitado la aplicación de la agravante del artículo 189 bis del Código Penal. En efecto, la Fiscalía no se encontraría legitimada para interponer el recurso de nulidad que concurrió a causar atento lo dispuesto por el artículo 74 del Código Procesal Penal. Es un deber de la Fiscalía contar con una adecuada y completa certificación de antecedentes previo a la formalización de un juicio, así como previo a la suscripción de un acuerdo de avenimiento o juicio abreviado, ya sea para solicitar la pena adecuada al caso o para solicitar el monto que pudiera corresponder en supuestos de unificación o a los efectos que la acusación estime corresponder. Este es un deber de la Fiscalía sobre el cual no puede alegar su propia torpeza. Más allá de si el Registro Nacional de Reincidencia informó o no el antecedente del encausado, lo cierto es que de las constancias de autos surge que, ya desde la etapa investigativa fue posible tomar conocimiento de las causas registradas en la Justicia Nacional. Ello así, el desconocimiento que alega la Fiscalía se generó en su propia torpeza ya que podría haberse evitado mediante una mera compulsa del legajo o a través de un simple llamado telefónico al Tribunal que dictó la condena previa. La falta de diligencia del órgano acusador jamás podría operar en contra del imputado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28761. Autos: BENITEZ, CARLOS ALBERTO Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 07-04-2016.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content