PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – PRESENTACION DEL ESCRITO – AUTOSUFICIENCIA – RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA – RECHAZO DEL RECURSO – REQUISITOS – FALTA DE COPIAS
En el caso, corresponde rechazar la queja interpuesta por la parte actora. En efecto, y tal como lo expone el Sr. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, la recurrente no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 251, inciso 1° del Código Contencioso, Administrativo Tributario, en tanto no acompañó la copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida, de la resolución recurrida, del escrito de interposición del recurso de apelación ni de la providencia que denegó la apelación. Por otra parte, tampoco dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 251, inciso 2°, del citado Código, ya que no indicó las fechas en que quedó notificada la resolución recurrida, interpuso la apelación y quedó notificada de la denegatoria del recurso, según se ordena en los incisos a), b) y c) del referido artículo. Ello así, la queja debe ser rechazada ya que no cumple con el requisito de autosuficiencia que debe satisfacer para bastarse a sí misma, lo que impide conocer los planteos que la interesada pretendió traer a consideración de la Cámara y verificar que hayan sido efectuados en tiempo oportuno.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 43661. Autos: Funes, Juan Cruz y otros Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Hugo R. Zuleta 26-03-2021.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO – FACULTADES DEL JUEZ – INCIDENTES – EXCESIVO RIGOR FORMAL – DESERCION DEL RECURSO – FALTA DE COPIAS
En el caso, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por encontrarse vencido el plazo para la formación del incidente. Cabe señalar que a pesar de que el apelante habría omitido, dentro del plazo otorgado, la carga procesal de acompañar la totalidad de las copias indicadas por la Magistrada, la deserción declarada se traduce en un excesivo rigor formal que atenta contra el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio. En efecto, no se trató de un incumplimiento total de la mencionada carga, que permitiría presumir el desinterés o desidia del recurrente, sino de la falta de algunas copias que, además, finalmente fueron extraídas por Secretaría.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39571. Autos: Bronde Flores, Quelina Brígida y otros Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas 18-07-2019.
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ACTA DE COMPROBACION – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS – FALTAS – ACTA JUDICIAL – FALTA DE COPIAS
El artículo 4 de la Ley de Procedimiento de Faltas de la Ciudad establece la entrega de copia del acta de comprobación al presunto infractor. Sin embargo, su omisión no acarrea la nulidad del acta, ni la del proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 35252. Autos: C & E CONSTRUCCIONES, SA Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 12-04-2018.
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CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – MULTA (REGIMEN DE FALTAS) – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – NOTIFICACION – EJECUCION DE LA PENA – EJECUCION DE SENTENCIA – DERECHO DE DEFENSA – REGIMEN JURIDICO – NULIDAD DE LA NOTIFICACION – CEDULA DE NOTIFICACION – REQUISITOS – FALTA DE COPIAS – PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad de la notificación interpuesto por la Defensa. La recurrente se agravió indicando que la cédula de notificación que le fuera cursada adolece de ciertas irregularidades, entre otras que fue remitida sin copias de la documentación que sería fundamento del resolutorio cuya copia se adjuntó, ni de la constancia del diligenciamiento del oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para efectivizar la traba del embargo, incumpliendo el artículo 270 Código Contencioso, Administrativo y Tributario y no consigna “cual es el inmueble por el cual se cita (de) venta (¿?)”. En virtud de ello sostiene que se ha afectado el debido control del proceso y el ejercicio de una defensa eficaz. Sin embargo, cabe destacar que en cuanto a las copias presuntamente omitidas, no surge del Título III, Capítulo VI “Notificaciones” del Código Contencioso, Administrativo y Tributario la obligación de acompañarlas. No huelga mencionar que la constancia de la traba de embargo no es fundamento de tal medida -como sostiene la apelación-sino su instrumentación, y que no estamos en presencia de una demanda de juicio ejecutivo. Asimismo, en orden al inmueble respecto del cual se cita de venta, que según la Defensa no se halla debidamente identificado, en la resolución correspondiente cuya copia se adjuntó a la notificación-se encuentra individualizado por su dirección sin que se proporcionen fundados motivos de por qué tal mención resulta insuficiente o poco clara. Finalmente, el Defensor ha omitido señalar de qué defensas procesales se ha visto privado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 33730. Autos: Levy Margalit, Rosana Ruth Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 10-10-2017.
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INCORPORACION DE INFORMES – VALORACION DE LA PRUEBA – FALTA DE FUNDAMENTACION – ABSOLUCION – PROCEDIMIENTO PENAL – FALTA DE PRUEBA – ACTA DE SECUESTRO – FALTA DE COPIAS – ACTA DE DETENCION
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de la Defensa relativo a la arbitrariedad en la valoración de la prueba y absolver al encausado. En efecto, las transcripciones del acta de audiencia de juicio y el audio glosado al expediente, demuestran que no es posible hoy saber qué dijo el acta de detención y secuestro, cuyo soporte en papel no ha sido aportado y cuya incorporación por lectura durante el debate, pese a que fue aprobada, no fue concretada. Durante el debate no se pudo conocer el contenido de las actas dado que se omitió incorporarlas por lectura como así también el resto de la prueba documental y fotográfica. El actuario y el Tribunal se limitaron a enumerar las pruebas colectadas pero éstas no fueron leídas ni exhibidas a la cámara que registró la audiencia (aunque sí a las partes presentes). Y tampoco se han adjuntado copias en papel al legajo de juicio que se tiene a la vista. Esta omisión no puede subsanarse con la declaración brindada en la audiencia de juicio por los agentes preventores y los testigos de cargo. Ello así, de los elementos de juicio se desprende la imposibilidad de acreditar, ponderando el material probatorio que se produjo durante el debate, que el arma secuestrada fuera la que se habría encontrado en poder del condenado. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28526. Autos: TUNI, Emanuel y otros Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 19-04-2016.
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INCORPORACION DE INFORMES – ARBITRARIEDAD – VALORACION DE LA PRUEBA – ABSOLUCION – PROCEDIMIENTO PENAL – FALTA DE PRUEBA – ACTA DE SECUESTRO – FALTA DE COPIAS – ACTA DE DETENCION
En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de la Defensa relativo a la arbitrariedad en la valoración de la prueba y absolver al encausado. Las pruebas producidas en el debate no resultan suficientes para afirmar que el elemento secuestrado (un revolver calibre .32, según el personal policial) sea efectivamente el posteriormente peritado (un revolver calibre .22 largo según el armero policial). De la prueba producida en la audiencia de juicio, no es posible afirmar o descartar, con la certeza que exige el estadio procesal en que nos encontramos, que el elemento secuestrado fuera manipulado al momento del procedimiento. Tampoco es posible saber que el arma secuestrada sea la misma que luego fue peritada. Dado que se omitió leer el acta de secuestro del arma cuya versión escrita tampoco se tiene a la vista, no se puede saber si el revólver calibre .22 es el revólver secuestrado ya que el personal policial que practicó el secuestro habló de un revólver calibre .32. Tampoco puede saberse si el arma secuestrada en verdad fue un arma descargada o inapta para el disparo. Las pruebas tenidas en cuenta para dictar una sentencia condenatoria luego de enumeradas, no fueron incorporadas por lectura al juicio, ni transcriptas en el acta de la audiencia del debate, ni en los considerandos de la sentencia. Esto genera serias dudas en torno a la identidad del arma secuestrada con lo exhibido y peritado en la audiencia de juicio. Ello así, las pruebas producidas en la audiencia de debate y las constancias que se tienen a la vista, no permite aseverar que el elemento secuestrado sea aquél que fue peritado y exhibido en la audiencia de debate, lo que implica que no es posible determinar la culpabilidad del imputado respecto de la conducta que le ha sido reprochada, debiendo disponerse su absolución. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 28526. Autos: TUNI, Emanuel y otros Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 19-04-2016.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – IMPROCEDENCIA – NULIDAD DE LA NOTIFICACION – CEDULA DE NOTIFICACION – FALTA DE COPIAS
La falta de copias y del detalle de las mismas, puede dar lugar a la suspensión del término e intimación de la presentación de las copias omitidas, pero nunca a la nulidad de la notificación (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Tomo I; Editorial Astrea; Buenos Aires; 1999; 496, punto 4).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 17718. Autos: VIVAS, IGNACIO JESUS Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 27-08-2012.
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AUDIENCIA DE NULIDADES PROCESALES – AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA – NOTIFICACION AL DEFENSOR – NOTIFICACION DEFECTUOSA – PROCEDIMIENTO PENAL – FALTA DE COPIAS – REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO – NULIDAD (PROCESAL)
En el caso, corresponde no hacer al recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la decisión que designara audiencia para resolver sobre la producción de la prueba. El defensor considera que la decisión de fijar audiencia para resolver sobre la admisibilidad de la prueba el mismo día y a continuación de la que se fija para resolver el planteo de nulidad que opuso a la forma en que fue notificado del requerimiento de elevación a juicio (omitiendo adjuntarle las copias respectivas), implica rechazar la nulidad opuesta sin dar tratamiento a las cuestiones por él planteadas. La mera fijación de la audiencia, agrega “implicaba el adelantamiento del rechazo a nuestro planteo de nulidad de la notificación…” Sin embargo, el haber omitido adjuntar las copias de la resolución que se pretendía notificar y que le debieran haber sido entregadas por expresa manda legal –artículo 59 del Código Procesal Penal– prevista bajo pena de nulidad –artículo 64 del mismo texto legal–), no priva automáticamente de efectos jurídicos al acto procesal impugnado. Debe ser oído al respecto el Fiscal y ponderar sus alegaciones en la audiencia apropiadamente fijada por el Juez de grado. La circunstancia de que se fijara a continuación audiencia para resolver sobre la admisibilidad de la prueba no permite deducir el temperamento que habría seguido el juez “a quo”. En caso de haber prosperado la nulidad, es claro que habría que haber retrogradado el procedimiento y le debería ser corrido nuevo traslado al Defensor. Ahora bien, en caso de ser rechazado dicho planteo, bien pudiera ocurrir que la defensa decidiere no recurrir, por ejemplo, por encontrar acertado lo resuelto. O que recurriese y se ordenase que el recurso tramitase por vía incidental, y por ello la audiencia se habría celebrado, debiendo estar, finalmente, al resultado de la incidencia. También podría ocurrir que, luego de tratada la nulidad y aún habiéndola rechazado, el tribunal de grado resolviese suspender o postergar la realización de la siguiente audiencia, ahora por razones de economía procesal, hasta tanto quedase firme lo resuelto. (Del voto del Dr. Sergio Delgado en disidencia).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 13600. Autos: Incidente de redargución de falsedad en autos Rodríguez, Héctor Horacio Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 14-09-2010.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
NOTIFICACION AL DEFENSOR – DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO – NOTIFICACION DEFECTUOSA – IGUALDAD ANTE LA LEY – PROCEDIMIENTO PENAL – PROCEDENCIA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – FALTA DE COPIAS – REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO – NULIDAD (PROCESAL)
En el caso, corresponde declarar la nulidad de la cédula de notificación del requerimiento de elevación a juicio librada sin adjuntar las copias de la resolución que se pretendía notificar al Sr. Defensor y de todos los actos que son su necesaria consecuencia. En efecto, la nulidad de lo actuado resulta evidente también en cuanto la regla primaria de la igualdad ante la ley que se desprende del artículo 16 de la Constitución Nacional contempla desde lo procedimental la igualdad de trato dado por la ley, o “igualdad en la ley”, y constituye desde este punto de vista un expreso límite puesto al ejercicio del poder legislativo; siendo a su vez “igualdad en la aplicación de la ley”, lo que impone que los órganos encargados de su aplicación no pueden apartarse arbitrariamente de su proceder, siendo que en este caso nunca se pudo dejar de tratar a los dos órganos (fiscalía y defensa) de idéntica forma. Asimismo, la nulidad de lo actuado por el “a quo”, cobra sustento en la idea de que el procedimiento no legitima las decisiones que son tomadas mediante él, sino que legitima entre otras garantías, la igualdad a cuyo servicio se encamina. Es el instrumento adecuado para la instauración de una dignidad formal entre los actores del proceso, condición que aquí ha sido ignorada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 13600. Autos: Incidente de redargución de falsedad en autos Rodríguez, Héctor Horacio Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 14-09-2010.
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NOTIFICACION AL DEFENSOR – DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO – NOTIFICACION DEFECTUOSA – IGUALDAD ANTE LA LEY – PROCEDIMIENTO PENAL – CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – PROCEDENCIA – CONSTITUCION NACIONAL – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – FALTA DE COPIAS – REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO – CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – NULIDAD (PROCESAL)
En el caso, corresponde declarar la nulidad de la cédula de notificación del requerimiento de elevación a juicio librada sin adjuntar las copias de la resolución que se pretendía notificar al Sr. Defensor y de todos los actos que son su necesaria consecuencia. En efecto, se afectó de manera palmaria la garantía del debido proceso legal al que debe aspirar toda actuación judicial, circunstancia que debe ser atendida de modo prioritario a cualquier otra cuestión que se haya planteado por la defensa. Ello así, surge de modo palmario que al notificar al Defensor particular mediante cédula del decreto, sin copia del requerimiento de elevación a juicio, éste no ha tomado conocimiento del hecho imputado a su ahijado procesal, de la prueba en que se funda, de la prueba ofrecida y de la pena solicitada, violándose de este modo la garantía constitucional de defensa en juicio -artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 13 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se privó al imputado del tiempo necesario para la preparación de su Defensa, en el sentido que lo ha reconocido la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8, al disponer: “b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 13600. Autos: Incidente de redargución de falsedad en autos Rodríguez, Héctor Horacio Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 14-09-2010.
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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – COPIAS – IMPROCEDENCIA – RESOLUCIONES JUDICIALES – REQUISITOS – EFECTOS – FALTA DE COPIAS
Los requisitos de admisibilidad del recurso de queja deben ser satisfechos en oportunidad de su interposición en la Alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí mismo (conf. artículo 251, inc. 1º y 2º Código Contencioso Administrativo y Tributario). Por lo tanto, la ausencia de la copia prevista en el apartado primero, inciso a) del artículo 251 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -esto es, del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la substanciación, si ésta ha tenido lugar- condiciona el progreso de la queja, pues al desconocerse los términos que la componen no es posible valorar la denegatoria del recurso, resultando insuficiente la mera descripción de los antecedentes realizada por la quejosa; siendo pacífica y unánime la doctrina y jurisprudencia en el sentido que el recurso bajo análisis debe ser autosuficiente, de manera tal que su resolución sea posible con los recaudos acompañados (esta Sala, in re “G.C.B.A c/ Librería ABC S.A s/ Queja Apelación Denegada”, EJF 30925/1, del 16/4/02, ídem “Radio Taxi Argentina SRL c/ G.C.B.A s/ AMPARO, Exp. QAD 134, del 30/8/01, y más recientemente, “Asociación de Anestesia Analgesia y Reanimación de Bs. As. contra GCBA sobre queja por apelación denegada”, Expte: EXP 16272 / 1, del 07/12/05, entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 11135. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 17-11-2009.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – NOTIFICACION – PLAZOS PROCESALES – IMPROCEDENCIA – NULIDAD DE LA NOTIFICACION – NOTIFICACION POR CEDULA – SUSPENSION DEL PLAZO – EFECTOS – FALTA DE COPIAS
En cuanto a la omisión de adjuntar en la cédula de notificación las copias del escrito en traslado, cabe recordar que este Tribunal ya ha señalado que, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina en forma reiterada (Maurino, Alberto Luis, Notificaciones Procesales, Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 103, pto. c, y sus citas de jurisprudencia con el número 289), no procede declarar la nulidad de la notificación cuando se omite agregar a una cédula las correspondientes copias de traslado sino que, en tales supuestos, debe suspenderse el plazo hasta tanto se corrija la falta. En este sentido, esta Sala ha señalado recientemente: “…toda vez que la cuestión reside en la omisión de adjuntar algunas piezas procesales a la notificación, no es posible concluir en la nulidad de aquélla sino solamente permite suspender los plazos procesales hasta tanto se subsane dicha omisión”( “Gomez Gladys María contra Hospital General de Agudos Dr. Pirovano y otros sobre Responsabilidad Médica, Expte EXP 29938 / 0 del 8 de julio de 2009, veáse también “Gomez Florentino Jorge contra GCBA sobre revisión cesantías o exoneraciones de Emp.. Publ.”, Expte: RDC 928 / 0, 30 de diciembre de 2004) .
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10612. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Inés M. Weinberg de Roca, Dr. Horacio G. Corti 28-08-2009.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – VERDAD JURIDICA OBJETIVA – DEFENSA EN JUICIO – ALCANCES – COPIAS – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – INTERPOSICION DEL RECURSO – PLAZOS PROCESALES – EXCESIVO RIGOR FORMAL – INTERPRETACION RESTRICTIVA – DESERCION DEL RECURSO – FALTA DE COPIAS
Si bien es cierto que en el artículo 226 inciso tercero se prevé que la presentación de las copias por el apelante constituye una carga cuya sanción es la deserción del recurso, tal norma debe interpretarse con criterio restrictivo. En el caso, más allá de la duda que cabe respecto al efectivo cumplimiento del plazo acordado a la parte para cumplir con la agregación de copias ordenada atento a que la resolución que declara la deserción del recurso carece de mención horaria, es sabido que el proceso no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que está vedada la actuación mecánica de los principios jurídicos, que conduce a la frustración ritual de la aplicación del derecho. La interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva, que es concorde con el adecuado servicio de la justicia y compatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 238:550; 266:71; 274:273; 281:238, entre muchos otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10342. Autos: Asesoría Tutelar Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 16-07-2002.
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RECURSO DE QUEJA (PROCESAL) – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – OPORTUNIDAD PROCESAL – REQUISITOS – FALTA DE COPIAS
Los requisitos de admisibilidad del recurso de queja deben ser satisfechos en oportunidad de su interposición en la alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí mismo. En el plazo fijado para deducir la queja, no sólo debe presentarse el escrito de interposición de ésta, sino también todos los recaudos necesarios para su resolución (teniendo en cuenta la Resolución Nº 460 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, del 21/11/2000, B.O. 28/11/2000). No siendo, en consecuencia, admisible el cumplimiento de los recaudos con posterioridad al vencimiento del término, ni correspondiendo al Tribunal salvar la omisión en que incurriera la quejosa. La falta de copia simple a que se refiere el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional, así como también la de todo otro recaudo, hace improcedente el recurso de hecho, y expresamente se ha resuelto que ha de adjuntarse la copia de la resolución recurrida, pues de lo contrario al faltar uno de los recaudos necesarios, no procede la queja.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 10272. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 14-06-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DESGLOSE – EXCESO RITUAL MANIFIESTO – EJECUCION FISCAL – PLAZOS PROCESALES – EXCESIVO RIGOR FORMAL – PROCEDENCIA – FALTA DE COPIAS
No aparece como un rigorismo formal o exceso ritual manifiesto la orden de desglose de un escrito que ha sido presentado sin las copias respectivas en el plazo previsto por el ordenamiento legal (art. 104 CCAyT).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 9686. Autos: G.C.B.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 21-08-2001.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
