AUDIENCIA DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA – RESOLUCIONES IRRECURRIBLES – ETAPAS DEL PROCESO – ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA – RECURSO DE APELACION – PROCEDIMIENTO PENAL – RECHAZO IN LIMINE – RECHAZO DE LA PRUEBA
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación presentado por la Defensa en la presente investigación del delito de amenazas. El "A quo" hizo lugar a la oposición del Fiscal y, en consecuencia, dispuso no incorporar la prueba informativa requerida por la Defensa, consistente en que se le realice un peritaje psicológico y psiquiátrico a la denunciante. Ahora bien, el recurso intentado debe ser rechazado "in limine" (cfr. art. 288 y 292 CPP) puesto que la resolución de admisibilidad de prueba para el juicio es irrecurrible, sin perjuicio de que puede ser invocada como fundamento del recurso de apelación contra la sentencia definitiva (conf. art. 223 CPP).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 60180. Autos: M., F. N Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 26-08-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
FALTA DE GRAVAMEN – AGENTE PROVOCADOR – INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL – INVESTIGACION DEL HECHO – RECURSO DE APELACION – PROMOCION O FACILITACION DE LA PROSTITUCION – PRUEBA – MEDIDAS DE PRUEBA – RECHAZO DE LA PRUEBA – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal por resultar formalmente inadmisible (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu). La Magistrada rechazó el pedido del Fiscal de designar un agente provocador, que pueda ingresar al local investigado en horario nocturno para “mantener conversaciones con las personas que allí los atiendan, tendientes a obtener información que permita dilucidar si allí se encuentran mujeres que ejercen la prostitución, si ellas son menores de edad o no, los tipos de servicios que allí se brindan y los precios que se cobran, si quienes regentean el local se quedan con parte del precio pactado y los motivos que ameritan esa retención, si se emite ticket, factura o cualquier otra documentación fiscal por las consumiciones de cualquier índole que allí se realicen, y cualquier otra información de relevancia para la investigación”. Solicitó que la medida se extendiera durante veintiún días. El Fiscal en su apelación sostuvo que el rechazo a su pedido lo priva de la posibilidad de valerse de herramientas “que no sólo coadyuvarían a la obtención de prueba contundente, sino que permitiría también obtener información útil para, eventualmente, determinar la existencia de una organización criminal detrás de la explotación de ese local, que podría replicarse en otros”. Ahora bien, esa alegación puede ser idónea para evidenciar que la decisión cuestionada le genera un perjuicio al impedirle llevar a cabo una diligencia útil para los fines de la investigación. Empero, en tanto el recurrente no argumenta ni comprueba la inexistencia de otras medidas para lograr el avance de la pesquisa, falla en demostrar un agravio que no pueda ser enmendado ulteriormente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 57170. Autos: NN. NN Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 18-10-2024.
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FALTA DE GRAVAMEN – RECURSO DE APELACION – PROCEDIMIENTO PENAL – RECHAZO IN LIMINE – RESOLUCIONES INAPELABLES – RECHAZO DE LA PRUEBA
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la resolución que resolvió no admitir la incorporación durante el debate oral y público del audio, y la consecuente declaración de la escribana, y no autorizar la realización de una pericia psicológica. En efecto, el recurso intentado debe ser rechazado "in limine" (cfr. arts. 223, párr. 2°, 288 in fine y 292 CPP) puesto que no se dirige contra una decisión expresamente apelable, ni tampoco surge de la impugnación cuál es el gravamen irreparable que la medida dispuesta generaría al recurrente (cfr. arts. 280 y 292 CPP). En este sentido, las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio, por regla general, no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda ser reparado en otra instancia del proceso y el recurrente no ha podido demostrar lo contrario, como para que esta Sala se aparte de esa regla.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53728. Autos: B., H. G. Sala: IV Del voto de Dr. Javier Alejandro Buján, Dra. Carla Cavaliere, Dr. Gonzalo E. D. Viña 23-10-2023.
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INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL – RESOLUCIONES IRRECURRIBLES – PRODUCCION DE LA PRUEBA – DERECHO A LA INTIMIDAD – TELEFONIA CELULAR – DERECHO A LA PRIVACIDAD – RECURSO DE APELACION – USO DE DOCUMENTO FALSO – RECHAZO IN LIMINE – RECHAZO DE LA PRUEBA – PERICIA INFORMATICA
En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación presentado por el Fiscal (art. 275, CPPCABA). En su resolución, la Magistrada de grado resolvió no hacer lugar apertura e inspección del teléfono celular secuestrado al imputado, solicitada por la Fiscalía, por considerar que no se advierte ningún indicio ni elemento objetivo que en este momento permita conectar la conducta del uso o la exhibición de una licencia de conducir apócrifa con la información que podría estar contenida en el celular. Finalmente, sostuvo que resulta ser una medida sumamente amplia y lesiva de los derechos de la intimidad y privacidad. El Fiscal se agravió y reiteró la solicitud de inspección del teléfono, por considerar que no se investiga solo el uso del documento falso sino su falsificación. En este sentido, menciona que el peritaje permitiría avanzar en la investigación con algún contacto para llegar a quienes realizan la falsificación. Sin embargo, se ha dicho reiteradamente que las decisiones jurisdiccionales respecto de la producción o rechazo de las diligencias probatorias solicitadas por las partes, como principio general, no habilitan la vía recursiva intentada. En consecuencia, el temperamento adoptado por la Magistrada interviniente no es de aquellos cuya impugnabilidad se encuentra prevista expresamente ya que se refiere exclusivamente al rechazo de una medida probatoria.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 46130. Autos: Delgado Medina, Karol Nicol Sala: II Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch, Dr. José Saez Capel 08-11-2021.
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REVOCACION DE SENTENCIA – PORTACION DE ARMAS – VALORACION DE LA PRUEBA – FALTA DE FUNDAMENTACION – SENTENCIA ABSOLUTORIA – PRUEBA – PRUEBA DIRECTA – FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA – ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA – RECHAZO DE LA PRUEBA – GENDARMERIA NACIONAL
En el caso, corresponde anular la sentencia de grado que declaró la absolución del encartado y, en consecuencia, remitir las actuaciones al magistrado que sigue en orden de turno para la realización de un nuevo debate (cfr. art. 286 CPPCABA). En efecto, conforme se desprende del legajo, se le atribuye al encartado el delito de portación ilegal de arma de guerra (art. 189 bis, inc. 2°, párr. 4° CP), al haber sido hallado en el automóvil que conducía —luego de un control vehicular llevado a cabo por fuerzas de prevención— una pistola con quince cartuchos en su cagador, con sus fulminantes intactos. El Juez de grado absolvió de dicha imputación al encartado por considerar que no habría pruebas suficientes para condenarlo dado que los testigos de actuación convocados no pudieron corroborar lo ocurrido durante el procedimiento al momento de declarar durante el debate. Es decir, ninguno de los testigos reconoció haber visto un arma, un auto o una persona detenida. Ahora bien, en estrecha relación con el deber de motivar las sentencias se encuentra la necesidad de que aquella duda invocada por el judicante se exprese como una “duda razonada”. Es decir, no se trata de controlar lo que ocurre internamente en la mente del juzgador, sino que hacerlo respecto de lo que expresa en su sentencia, donde deben poder verificarse los pasos que siguió para edificar su postura. Así las cosas, en autos, el A-Quo consideró suficientemente justificada la decisión de los preventores actuantes, una vez hallada la pistola dentro del rodado del encartado, de trasladar el operativo a la base que Gendarmería Nacional tiene en la zona, y con ello, explicada la falta de testigos de actuación del hecho. De este modo, no se advierte de los fundamentos de la sentencia impugnada razón alguna para descartar la única prueba directa del hecho, calificada como sólida y consistente, concordante con las actas labradas, efectuada bajo juramento de decir verdad y bajo apercibimiento de incurrir en el delito de falso testimonio. No se explica por qué se la priva de fuerza de convicción o, incluso, de cualquier valor probatorio, ni se arguye una mayor veracidad en los elementos considerados por el a quo para descartar la hipótesis fiscal íntimamente verificada. No se brindan argumentos concretos que indiquen que las declaraciones prestadas por los preventores se fundaron en interés, afecto u odio hacia el imputado, ni se realizan esfuerzos por fundar el quiebre en la postura del juez que explique la conclusión a la que arriba, o la génesis de la duda alegada. Por ello, corresponde anular el temperamento de grado adoptado en las presentes actuaciones.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 39521. Autos: art. 189 bis 2 parr. 4 Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 03-07-2019.
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DEFENSA EN JUICIO – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – SENTENCIA CONDENATORIA – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CASO CONSTITUCIONAL – FALTAS – ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO – RECHAZO DE LA PRUEBA – CALIFICACION DEL HECHO – PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS
En el caso, corresponde declarar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el pronunciamiento de Cámara que condenó a la firma encausada a la pena de multa como autora responsable de la falta prevista y reprimida en el artículo 2.1.1. primer párrafo de la Ley N° 451 consistente no poseer matafuegos u otros elementos de prevención contra incendios, o cuya provisión no satisfaga la cantidad exigida para el inmueble. La Defensa sostuvo que la decisión recurrida no dio trámite a los agravios expuestos en su recurso, en particular, respecto del rechazo de la prueba ofrecida para la audiencia de juzgamiento y de la calificación legal de los hechos. En efecto, el recurrente ha logrado plantear con solvencia un caso constitucional relativo a la violación al derecho a la defensa en juicio al cuestionar la sentencia que confirmó la sanción que le fuera impuesta en un debate en el que no se le permitió producir la prueba que acreditaba la errónea imputación de una falta que, se alega, no había cometido. Asimismo, de haberse acreditado que el local sólo constaba de un subsuelo, conforme se argumenta, no era necesario el rol de Jefe de Piso en el Plan de Evacuación y el rol de Jefe de Seguridad podía ser desempeñado por el Director de Evacuación. Ello así, el planteo introducido oportunamente guarda directa vinculación con la garantía constitucional cuya vulneración de alega. (Del voto en disidencia del Dr. Delgado).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 32153. Autos: Life is Good S.R.L. Sala: III Del voto de Dr. Sergio Delgado 19-05-2017.
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OPOSICION DEL FISCAL – VALORACION DE LA PRUEBA – TIPO PENAL – PRUEBA – ETAPA DE JUICIO – ATIPICIDAD – RECHAZO DE LA PRUEBA – ETAPAS PROCESALES – USURPACION – CLAUSURA DE LA INVESTIGACION
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, no hacer lugar a la excepción de atipicidad manifiesta. En efecto, la Defensa sostiene que los responsables del fondo de comercio decidieron retirarse del lugar voluntariamente y que abandonaron el establecimiento, de manera que los empleados decidieron hacerse cargo de las obligaciones, sustituyendo a la firma locataria de la propiedad. Ello así, esta versión de los hechos contradice la hipótesis de la Fiscalía, pero, a su vez, esta última cuenta con elementos de prueba que ha ofrecido en la oportunidad del artículo 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Sería manifiesta la atipicidad si el Ministerio Público Fiscal hubiera descripto el hecho de manera coincidente con la versión de la Defensa y la interpretación del "A-quo" y que, aun así, hubiera intentado subsumirlo en el tipo de usurpación (art. 181 CP), o que lo hubiera hecho a pesar de que la prueba indicara unánimemente que los tenedores del local lo hubieran abandonado voluntariamente. Empero, este no es el caso. Así, la resolución impugnada analiza un supuesto en el que existen pruebas que pueden apoyar la hipótesis fiscal y, sin embargo, se inclina por la hipótesis de la Defensa. Esto no sería reprochable si hubiera sucedido en la etapa procesal correspondiente, que es la de juicio. Pero en el estadio procesal actual el Judicante no puede sobreseer bajo la apariencia de una atipicidad manifiesta cuando, para ello, ha descartado toda la prueba ofrecida por la acusación, para lo cual era necesaria una valoración detallada, propia del debate oral. Por tanto, consideramos que el hecho investigado, según ha sido descripto por la Fiscalía, se adecua "prima facie" a las características que exige el tipo penal del artículo 181, inciso 1º del Código Penal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 22228. Autos: LÓPEZ. GONZÁLEZ., Edulfo. y otros. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dra. Marcela De Langhe 24-04-2014.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GRAVAMEN IRREPARABLE – RECURSO DE APELACION – PRUEBA – IMPROCEDENCIA – RECHAZO DE LA PRUEBA – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En el caso corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de grado en cuanto no hace lugar a la prueba ofrecida por la defensa para el debate oral y público. En efecto, la resolución atacada por la defensa es irrecurrible, en principio, conforme lo establecido en el artículo 210 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, se encuentra en cabeza de la defensa -a fin de que su recurso pueda ser admitido en el marco del artículo 279 del mismo cuerpo legal (conforme el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional)- la carga de demostrar que el decisorio que rechaza toda o parte de la prueba ofrecida, le causa un gravamen que no pueda ser reparado en oportunidad posterior. Las manifestaciones de la recurrente no alcanzan a demostrar que el rechazo de la judicante haya sido arbitrario ni permiten apartarse del principio general en materia de prueba (Del voto en disidencia del Dr. Marcelo Vázquez).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 10056. Autos: ARCOS CORTES, ANTONIO JUAN MANUEL “PARADA LINIERS S.A. Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 10-06-2009.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GRAVAMEN IRREPARABLE – PRODUCCION DE LA PRUEBA – PRUEBA – RESOLUCIONES APELABLES – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – RECHAZO DE LA PRUEBA
El rechazo de la prueba ofrecida por vencimiento del plazo procesal es pasible de provocar un gravamen irreparable con directa afectación de garantías constitucionales, lo que torna admisible la apertura del Recurso de Apelación.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 9592. Autos: POZZA, ALEJANDRO FRANCISCO Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 12-05-2009.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GRAVAMEN IRREPARABLE – ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA – RECURSO DE APELACION – PRUEBA – IMPROCEDENCIA – RECHAZO DE LA PRUEBA
En el caso corresponde el rechazo “in limine” del recurso de apelación interpuesto debido a que las decisiones acerca de la procedencia o improcedencia de las pruebas ofrecidas por las partes son irrecurribles. En efecto, el recurrente no logra demostrar la existencia del gravamen irreparable exigido por el artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional-, que amerite hacer una excepción a dicho principio general.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 9375. Autos: Incidente de apelación en autos Podolsky, Mario Juan Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 05-03-2009.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – GRAVAMEN IRREPARABLE – PRODUCCION DE LA PRUEBA – PRUEBA – RESOLUCIONES APELABLES – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – RECHAZO DE LA PRUEBA
El rechazo de la prueba ofrecida por vencimiento del plazo procesal para su presentación es pasible de provocar un gravamen irreparable con directa afectación de garantías constitucionales, lo que torna admisible la apertura del recurso de apelación articulado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 9331. Autos: ASSAIN, Juan Carlos Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz, Dr. Jorge A. Franza 12-03-2009.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PRODUCCION DE LA PRUEBA – PRORROGA DEL PLAZO – PRUEBA – CUERPO DE ESCRITURA – PERICIA CALIGRAFICA – RECHAZO DE LA PRUEBA – INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO
En el caso debe confirmarse la decision del magistrado de grado que no hizo lugar a la postergación de la audiencia para conformar cuerpo de escritura solicitado el día anterior a su realización y que rechazó la medida probatoria a raíz de la incomparecencia de la imputada para celebrar el cuerpo de escritura. La sola invocación por parte del abogado defensor de “otros compromisos profesionales … en extraña jurisdiccion” no resultan per se suficientes sin acreditación de los mismos, y de ser así, bien podría haberse acompañado las piezas pertinentes, que por lo démas resulta de buena práctica profesional estando justamente en juego el derecho de defensa de su cliente. Aún propendiendo a un criterio amplio, en cuanto a la entidad probatoria que posibilite un pleno ejercicio de la defensa en juicio, la presentación del letrado adolece, como se dijo al inicio, de los recaudos mínimos que debe contemplar la medida impugnativa que intenta, puesto que tan siquiera logra demostrar el menoscabo que le produce a la imputada o alusión a la naturaleza de la medida de prueba y su incidencia con la etapa del proceso que transita y su objeto, lo que no puede ser suplido en esta etapa inicial y que de por sí no es materia apelable.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 5275. Autos: Incidente de Apelación en autos De La Iglesia, Néstor Ramón y Buscafusca, Rosa Susana Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 28-02-2007.
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RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – GRAVAMEN IRREPARABLE – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – PRUEBA – PROCEDENCIA – RESOLUCIONES APELABLES – DECLARACION DE PURO DERECHO – RECHAZO DE LA PRUEBA
Si el juez a quo ha denegado la totalidad de las medidas probatorias propuestas por la parte, en tanto que la ofrecida por la contraria consiste únicamente en la documental incorporada a la causa, la decisión apelada es asimilable a la declaración de puro derecho que en caso de quedar firme la resolución, resultaría improcedente replantear ante la Alzada -en los términos de los artículos 231, inciso 2, y 303 del Código Contencioso Administrativo y Tributario- las pruebas denegadas en primera instancia. Cabe concluir que dicho pronunciamiento resulta apelable, pues ocasiona un gravamen insusceptible de reparación ulterior. (Del voto en disidencia del Dr. Horacio G. A. Corti).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 863. Autos: SIEMBRA A.F.J.P. Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 12-03-2003.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – PREVENCION – FACULTADES DEL FISCAL – SECUESTRO DE BIENES – PRUEBA – PROCEDENCIA – DERECHO A OFRECER Y PRODUCIR PRUEBA – RECHAZO DE LA PRUEBA – NULIDAD (PROCESAL)
En el caso, la nulidad absoluta del secuestro de bienes trae como consecuencia la imposibilidad que posee la Fiscalía de ofrecer como prueba, en la eventual audiencia de debate, los bienes cuyo secuestro se declaró nulo sin afectar la validez de los actos procesales siguientes, pero en modo alguno impide que se pueda continuar con el proceso en la medida en que nada obsta que el titular de la acción intente acreditar por otros medios el presunto hecho contravencional (Causa nro. 37-01-CC-2005 Incidente de nulidad en autos “Soto, Pablo s/inf. art. 41 CC”- Apelación, rta. 21/4/05). Ello, toda vez que la presente se inició por tareas legítimas de la prevención de conformidad con lo normado por el artículo 16 de la Ley 12 de modo que dichos actos iniciales, como así también los posteriores a los secuestros mantienen su eficacia a los fines de una eventual prosecución de las actuaciones.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3237. Autos: PEREYRA HERLING, Amílcar Gustavo Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-12-2005.
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