SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

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CLASIFICACIONINTERESESCONCEPTOINTERES VOLUNTARIOINTERES LEGAL

La palabra interés se designa, ora a un quid que representa el precio por el uso de un capital, al que se denomina "interés lucrativo", ora a un quid que sirve de indemnización por el retardo en cumplir una obligación, llamado "interés moratorio", ora a un quid que reprime la inconducta procesal, conocido como "interés sancionatorio". Como define Busso (Busso, Eduardo B., Código Civil Comentado, Ediar, Buenos Aires, 1951 T. IV, pág. 621) intereses en las obligaciones son los aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por un retardo en el cumplimiento.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 692. Autos: QUIMICA EROVNE S.A Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 19-09-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INTERESES MORATORIOSREGIMEN JURIDICOTASA ACTIVAINTERES LEGAL

Si el interés moratorio aplicable es el legal, corresponde fijar la tasa aplicable de acuerdo a lo previsto por el artículo 61 inc. 113 del Decreto Nº 5720/72, en cuanto dispone que "Si la demora en el pago no obedeciera a causas imputables al acreedor, dichos intereses se liquidarán a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general, los que correrán desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago no efectuado en término hasta el momento en que se remita comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición, o en su defecto, cuando hiciera efectivo el importe de su crédito" (segundo párrafo, énfasis agregado).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 692. Autos: QUIMICA EROVNE S.A Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 19-09-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INDEXACIONINTERESES MORATORIOSREGIMEN JURIDICOIMPROCEDENCIAPROCEDENCIACONCEPTOTASA ACTIVAINTERES LEGAL

De acuerdo al panorama normativo vigente no hay obstáculo legal alguno que impida aplicar a la deuda que debe abonar la administración, la tasa prevista por el artículo 61 inc. 113 del Decreto Nº 5720/72. En efecto, si bien es cierto que las normas vigentes (BO 07/01/2002), Ley Nº 23.928 (Ley de Convertibilidad) y Decreto Nº 214/2002 (BO 04/02/2002) prohíben la indexación de las deudas, el Decreto Nº 5720/72 en materia de intereses contiene previsiones que no deben confundirse con ésta. Indexar, es un barbarismo que implica ajustar directamente el capital, según un índice que se supone adecuado a fin de medir la incidencia de la disminución del valor de la moneda. Este término fue utilizado, talvez por primera vez en el campo jurídico, por Jean Pierre Doucet en su libro L´Indexation publicado en París en 1965 con prefacio de Henri Mazeaud. Lo que la Ley Nº 23.928 ha prohibido son los medios directos de ajuste del capital. En torno a este punto hago mía la opinión de Alterini, Ameal y López Cabana (op. cit, p. 478). Estos autores distinguen entre medios directos y medios indirectos de actualización del capital, siendo los primeros un mecanismo apto por el cual se la introduce en el campo del valorismo y se la sensibiliza a los índices correctores mientras que los segundos no operan para producir la repotenciación de una suma determinada histórica sino que concretan cierta expresión en moneda actual. El pago de intereses a la tasa activa en el supuesto de autos es sólo una consecuencia inmediata y necesaria de la mora del deudor. No tiene por fin repotenciar directamente las deudas sino que constituye una indemnización por dicho incumplimiento culpable, de manera que el acreedor se vea adecuadamente compensado por el retardo que el deudor ilegítimamente le impuso para el cobro de su crédito. De otro modo, se afectaría el derecho de propiedad y principios como el de la reparación integral del daño y el enriquecimiento sin causa del deudor.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 692. Autos: QUIMICA EROVNE S.A Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 19-09-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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