ACCESIBILIDAD FISICA – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – OBJETO DE LA DEMANDA – IGUALDAD DE TRATO – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – CUESTION ABSTRACTA – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PLAZO – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – PODER DE POLICIA – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado -que declaró abstracto el objeto de este proceso-, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que expida la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad, fijar el término temporal cada 5 años para el mantenimiento del estado domiciliario de los hijos de los actores, que podrá acreditarse a través de cualquier constancia o gestión que resulte accesible a criterio de la parte actora. De la demanda se desprende que los menores de autos son titulares de 2 certificados de discapacidad (años 2017 y 2022), en el año 2017 fueron diagnosticados por el neurólogo infantil y especialista en neurodesarrollo con Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado, y una vez constatados los requisitos legales correspondientes, el Gobierno de la Ciudad emitió los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) para ambos niños, que fueron renovados en el año 2022. Cabe aclarar, que esa información no fue negada por el accionado en ningún momento a lo largo de este proceso. En ese caso, la normativa más reciente en materia de certificación de la discapacidad habilita a la emisión del próximo CUD para cada uno de los menores sin fecha de vencimiento. Debe agregarse que el demandado precisó que la reserva se extendía hasta el 23 de diciembre de 2027, fecha en la operaba el vencimiento del CUD presentado, es decir, el goce del derecho se ató a la vigencia del CUD, aunque -en esa fecha- aquellos (conforme el plexo jurídico aplicable) deberían ser renovados (en el caso específico de los niños de autos), sin vencimiento. Así las cosas, se advierte que el Gobierno sujetó la existencia de la reserva de estacionamiento a la fecha de extinción del CUD, cuando este -por imperio normativo- debería ser otorgado sin plazo. En efecto, resulta razonable reconocer el derecho de los demandantes a obtener una habilitación no condicionada a plazos perentorios y a la necesidad de gestionar cada tanto un nuevo permiso (con suerte incierta) que, eventualmente, los obligue a reclamar la intervención del juez para proteger la seguridad e integridad de sus hijos. En este orden de ideas, no puede tenerse por satisfecho el objeto de este proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59287. Autos: N., D. R. y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 09-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCESIBILIDAD FISICA – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – OBJETO DE LA DEMANDA – IGUALDAD DE TRATO – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – CUESTION ABSTRACTA – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PLAZO – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – PODER DE POLICIA – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado -que declaró abstracto el objeto de este proceso-, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que expida la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad, fijar el término temporal cada 5 años para el mantenimiento del estado domiciliario de los hijos de los actores, que podrá acreditarse a través de cualquier constancia o gestión que resulte accesible a criterio de la parte actora. De la demanda se desprende que los menores de autos son titulares de 2 certificados de discapacidad (años 2017 y 2022), en el año 2017 fueron diagnosticados por el neurólogo infantil y especialista en neurodesarrollo con Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado, y una vez constatados los requisitos legales correspondientes, el Gobierno de la Ciudad emitió los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) para ambos niños, que fueron renovados en el año 2022. Cabe mencionar que la reforma legal producida (respecto de los CsUD) evidencia la búsqueda de una flexibilización de los trámites vinculados a la continuidad de tales certificaciones (propias y necesarias para las personas con discapacidad), generada desde el ámbito nacional, que no se condice con la rigidez con la que el Gobierno local gestiona la concesión de la reserva de estacionamiento a favor de los niños del proceso. Así, si la renovación de los próximos CsUD de los menores debe ser sin vencimiento, el permiso de aparcamiento debería regirse por esa misma pauta desde ahora y hacia el futuro, en virtud de los principios de igualdad de trato, accesibilidad y razonabilidad; máxime cuando esa medida no se percibe como atentatoria del interés público y no inhibe el ejercicio del poder de policía que compete al Gobierno en el marco de sus competencias propias y a través de los controles que considere más adecuados. Sobre todo cuando, además, la Ley N° 2.148 -en su artículo 7.3.7- establece que cualquier alteración que incidiera en las condiciones de la reserva debía ser informada a la Autoridad de Aplicación dentro de los 15 días hábiles de producida la novedad para analizar la caducidad o continuidad del permiso otorgado; y que si esa modificación fuera permanente, el usufructo del espacio reservado aún por el vehículo autorizado constituiría una falta grave. Resulta razonable reconocer el derecho de los demandantes a obtener una habilitación no condicionada a plazos perentorios y a la necesidad de gestionar cada tanto un nuevo permiso (con suerte incierta) que, eventualmente, los obligue a reclamar la intervención del juez para proteger la seguridad e integridad de sus hijos. En este orden de ideas, no puede tenerse por satisfecho el objeto de este proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59287. Autos: N., D. R. y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 09-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCESIBILIDAD FISICA – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – OBJETO DE LA DEMANDA – IGUALDAD DE TRATO – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – CUESTION ABSTRACTA – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PLAZO – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – PODER DE POLICIA – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado -que declaró abstracto el objeto de este proceso-, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que expida la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad, fijar el término temporal cada 5 años para el mantenimiento del estado domiciliario de los hijos de los actores, que podrá acreditarse a través de cualquier constancia o gestión que resulte accesible a criterio de la parte actora. De la demanda se desprende que los menores de autos son titulares de 2 certificados de discapacidad (años 2017 y 2022), en el año 2017 fueron diagnosticados por el neurólogo infantil y especialista en neurodesarrollo con Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado, y una vez constatados los requisitos legales correspondientes, el Gobierno de la Ciudad emitió los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) para ambos niños, que fueron renovados en el año 2022. Así, se manifiesta como un dispendio innecesario obligar a los accionantes a activar los procedimientos administrativos (y, en su caso, judiciales) a la culminación del período de expedición de los CsUD correspondientes a sus hijos, siendo que -además- la exigencia de requerir la renovación de la reserva podrá eventualmente hacer incurrir en gastos a alguna o a ambas partes (por ejemplo y según el caso, la asistencia profesional necesaria para su gestión en esta sede; costas; etc.). No puede omitirse que la habilitación para disponer de un espacio de estacionamiento se concretó, en autos, tras el otorgamiento de la medida cautelar. Además, no puede omitirse que, frente a la puntual pregunta del Magistrado de la anterior instancia acerca de si el permiso referido revestía carácter permanente en virtud del estado de salud de los menores, el demandado no respondió afirmativamente, sino que lo hizo de un modo impreciso, explicitando únicamente que al vencimiento de la autorización debía pedirse su renovación presentando el CUD actualizado. Resulta razonable reconocer el derecho de los demandantes a obtener una habilitación no condicionada a plazos perentorios y a la necesidad de gestionar cada tanto un nuevo permiso (con suerte incierta) que, eventualmente, los obligue a reclamar la intervención del juez para proteger la seguridad e integridad de sus hijos. En este orden de ideas, no puede tenerse por satisfecho el objeto de este proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59287. Autos: N., D. R. y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 09-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCESIBILIDAD FISICA – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – OBJETO DE LA DEMANDA – IGUALDAD DE TRATO – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – CUESTION ABSTRACTA – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PLAZO – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – PODER DE POLICIA – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado -que declaró abstracto el objeto de este proceso-, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que expida la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad, fijar el término temporal cada 5 años para el mantenimiento del estado domiciliario de los hijos de los actores, que podrá acreditarse a través de cualquier constancia o gestión que resulte accesible a criterio de la parte actora. De la demanda se desprende que los menores de autos son titulares de 2 certificados de discapacidad (años 2017 y 2022), en el año 2017 fueron diagnosticados por el neurólogo infantil y especialista en neurodesarrollo con Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado, y una vez constatados los requisitos legales correspondientes, el Gobierno de la Ciudad emitió los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) para ambos niños, que fueron renovados en el año 2022. Así, cuando el ordenamiento reglamentario actual que regula la reserva de estacionamiento condiciona la renovación del permiso a la vigencia del CUD (v. Anexo de la Disposición N° 45/2023 que exige para ese fin acompañar un CUD vigente) la integridad física de los niños involucrados exige que esta sea garantizada de la manera más plena posible, teniendo en consideración el plexo normativo protectorio de las personas que padecen de una discapacidad, así como las que imponen ponderar el interés superior que resguarda a los menores. En efecto, resulta razonable reconocer el derecho de los demandantes a obtener una habilitación no condicionada a plazos perentorios y a la necesidad de gestionar cada tanto un nuevo permiso (con suerte incierta) que, eventualmente, los obligue a reclamar la intervención del juez para proteger la seguridad e integridad de sus hijos. En este orden de ideas, no puede tenerse por satisfecho el objeto de este proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59287. Autos: N., D. R. y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 09-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCESIBILIDAD FISICA – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – OBJETO DE LA DEMANDA – IGUALDAD DE TRATO – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – CUESTION ABSTRACTA – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PLAZO – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – PODER DE POLICIA – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado -que declaró abstracto el objeto de este proceso-, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que expida la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad, fijar el término temporal cada 5 años para el mantenimiento del estado domiciliario de los hijos de los actores, que podrá acreditarse a través de cualquier constancia o gestión que resulte accesible a criterio de la parte actora. De la demanda se desprende que los menores de autos son titulares de 2 certificados de discapacidad (años 2017 y 2022), en el año 2017 fueron diagnosticados por el neurólogo infantil y especialista en neurodesarrollo con Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado, y una vez constatados los requisitos legales correspondientes, el Gobierno de la Ciudad emitió los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) para ambos niños, que fueron renovados en el año 2022. Es razonable sostener que la accesibilidad no se halla limitada a materias específicas (vgr. edilicia o comunicacional), sino que se aplica y rige respecto de todas aquellas situaciones que, en los más diversos aspectos de la vida diaria, pudieran constituir una barrera para quienes tienen una discapacidad (por caso, la dificultad de ascender y descender del vehículo familiar, por tener que hacerlo en doble fila, con el riesgo que ello implica para la seguridad e integridad de los menores de marras, con motivo de su puntual condición de salud). Así entendido el principio de accesibilidad, resulta evidente su vinculación con el principio de adaptabilidad que impone al Estado, en caso de ser necesario, la realización de ajustes razonables en las decisiones que deba adoptar frente a reclamos y pedidos formulados por personas que presenten una discapacidad, de modo de no excluirlos de los beneficios y de no restringir el disfrute de los derechos por no coincidir exactamente aquellos con la literalidad de la regla jurídica formal, interpretada de manera descontextualizada de los principios que rigen a favor de aquel colectivo. En síntesis, el respeto del marco jurídico que rige esta contienda y el análisis realizado, permiten concluir que no se observan motivos válidos para limitar el tiempo de la reserva al término fijado en el último CUD, en virtud de los cambios normativos producidos con posterioridad a su emisión (reformas que inciden en los plazos de vigencia); así como -de ser necesario- las adecuaciones idóneas que corresponda realizar (por imperio de la Convención específica) sobre los plexos normativos, cuando se apliquen a personas con discapacidad (por caso, el permiso de estacionamiento reconocida a favor de los hijos de los actores). En efecto, resulta razonable reconocer el derecho de los demandantes a obtener una habilitación no condicionada a plazos perentorios y a la necesidad de gestionar cada tanto un nuevo permiso (con suerte incierta) que, eventualmente, los obligue a reclamar la intervención del juez para proteger la seguridad e integridad de sus hijos. En este orden de ideas, no puede tenerse por satisfecho el objeto de este proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59287. Autos: N., D. R. y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 09-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCESIBILIDAD FISICA – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – OBJETO DE LA DEMANDA – IGUALDAD DE TRATO – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – CUESTION ABSTRACTA – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PLAZO – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – PODER DE POLICIA – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado -que declaró abstracto el objeto de este proceso-, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que expida la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad, fijar el término temporal cada 5 años para el mantenimiento del estado domiciliario de los hijos de los actores, que podrá acreditarse a través de cualquier constancia o gestión que resulte accesible a criterio de la parte actora. De la demanda se desprende que los menores de autos son titulares de 2 certificados de discapacidad (años 2017 y 2022), en el año 2017 fueron diagnosticados por el neurólogo infantil y especialista en neurodesarrollo con Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado, y una vez constatados los requisitos legales correspondientes, el Gobierno de la Ciudad emitió los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) para ambos niños, que fueron renovados en el año 2022. Así, cuando el Gobierno local asignó a la parte actora la reserva de estacionamiento por un plazo diferente y presumiblemente mayor al admitido cautelarmente (condicionado a la fecha de vigencia del CUD del menor) y en atención a que advirtió que al vencimiento de dicho término los requirentes debían tramitar la renovación -circunstancias ambas que habilitan a considerar esa decisión como vinculada a la acción principal-, es dable observar que la postura asumida por el demandado no satisface cabalmente el objeto de este proceso, pues a través de este se reclamó un espacio de estacionamiento para resguardar la seguridad, integridad y la salud de menores que padecen una discapacidad, que no fue sujetado por los actores a la vigencia de los Certificados de Discapacidad pertenecientes a los niños de autos. Es decir, la necesidad de garantizar los derechos que se encuentran en juego es un hecho que, dadas las condiciones particulares de esta controversia, no puede verse restringido o condicionado por exigencias que puedan acarrear consecuencias negativas significativas respecto de los menores que no pueden ser inadvertidas, máxime si se pondera el interés superior que resguarda a los niños con discapacidad. Por su parte, no puede ignorarse que el demandado, en una anterior oportunidad, desestimó un reclamo activado por los amparistas sobre la materia aquí discutida; y, en otra ocasión, guardó silencio ante su presentación por un lapso considerablemente extenso. Frente a esas posibilidades, deben adoptarse todas aquellas medidas tendientes a desarticular cualquier escollo que impida reducir las barreras que enfrentan cotidianamente los menores de autos, para que puedan llevar una vida más plena, segura y libre de restricciones que atenten contra sus derechos más preciados (vida e integridad). En este orden de ideas, no puede tenerse por satisfecho el objeto de este proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59287. Autos: N., D. R. y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 09-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACCESIBILIDAD FISICA – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – OBJETO DE LA DEMANDA – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – DIVISION DE PODERES – CUESTION ABSTRACTA – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PLAZO – IMPROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – PODER DE POLICIA – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado -que declaró abstracto el objeto de este proceso-, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que expida la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad, fijar el término temporal cada 5 años para el mantenimiento del estado domiciliario de los hijos de los actores, que podrá acreditarse a través de cualquier constancia o gestión que resulte accesible a criterio de la parte actora. De la demanda se desprende que los menores de autos son titulares de 2 certificados de discapacidad (años 2017 y 2022), en el año 2017 fueron diagnosticados por el neurólogo infantil y especialista en neurodesarrollo con Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado, y una vez constatados los requisitos legales correspondientes, el Gobierno de la Ciudad emitió los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) para ambos niños, que fueron renovados en el año 2022. Cabe señalar que ante la vigencia "sine die" de la reserva de estacionamiento reconocida a favor de los hijos de los demandantes, se impone a la parte actora la obligación de presentar ante la autoridad de aplicación a cargo de la materia objeto de debate, de manera periódica, las constancias que demuestren que se mantienen las circunstancias domiciliarias de los menores de marras, a fin de que el Gobierno no vea restringido el ejercicio de su poder de policía. En ese contexto, la solución que se adopta se concibe como la mejor forma de conciliar los intereses de ambas partes del presente litigio. En efecto, admitir el planteo recursivo de los accionantes respecto del plazo de vigencia de la reserva de estacionamiento; y disponer -al mismo tiempo- que los actores, de modo periódico y ante el organismo competente, acrediten que se mantienen las condiciones domiciliarias de los menores, se muestra como una manera razonable de armonizar la potestad de controlar del demandado y la protección que debe garantizarse a los niños. De esa forma, no se somete al frente actor a trámites cuyo diligenciamiento podría dejar desprotegido el derecho a la seguridad y a la salud de los menores afectados; y, a su vez, se permite al demandado cumplir sus funciones de contralor, respetando consecuentemente el principio de división de poderes. Resulta razonable reconocer el derecho de los demandantes a obtener una habilitación no condicionada a plazos perentorios y a la necesidad de gestionar cada tanto un nuevo permiso (con suerte incierta) que, eventualmente, los obligue a reclamar la intervención del juez para proteger la seguridad e integridad de sus hijos. En este orden de ideas, no puede tenerse por satisfecho el objeto de este proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59287. Autos: N., D. R. y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 09-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
COSTAS AL VENCIDO – COSTAS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PLAZO – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En el caso, corresponde rechazar el recurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la sentencia que impuso las costas al demandado vencido. Cabe señalar que aun cuando el accionado soslayó que el permiso de reserva de estacionamiento para personas con discapacidad fue concedido después de la sentencia cautelar y limitado a la vigencia del certificado de discapacidad (es decir, otorgado con un alcance diferente al dispuesto en dicho decisorio inicial), todos sus cuestionamientos se vincularon a la forma en que se impusieron las costas. La parte actora dedujo este proceso ante, por un lado, el rechazo del Gobierno local a su pretensión de obtener una reserva de estacionamiento a favor de sus hijos menores, titulares de certificados únicos de discapacidad (CUD); y, por el otro, debido a la posterior falta de respuesta oportuna del demandado frente a la reiteración de su pedido, tras aguardar 729 días sin que su trámite hubiera sido concluido y a pesar de que el 15 de febrero de 2022, interpusiera un pedido de pronto despacho. De lo expuesto, se desprende que fue la postura del Gobierno local y su silencio ante los reclamos de los accionantes lo que los forzó a iniciar esta contienda judicial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59287. Autos: N., D. R. y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 09-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEGISLACION APLICABLE – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – DERECHOS DEL NIÑO – COSTAS AL VENCIDO – COSTAS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PLAZO – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En el caso, corresponde rechazar el recurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la sentencia que impuso las costas al demandado vencido. La parte actora dedujo este proceso ante, por un lado, el rechazo del Gobierno local a su pretensión de obtener una reserva de estacionamiento a favor de sus hijos menores, titulares de certificados únicos de discapacidad (CUD); y, por el otro, debido a la posterior falta de respuesta oportuna del demandado frente a la reiteración de su pedido, tras aguardar 729 días sin que su trámite hubiera sido concluido y a pesar de que el 15 de febrero de 2022, interpusiera un pedido de pronto despacho. El apelante adujo que su postura se ajustó al plexo normativo vigente y, por eso, no se advertía arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en su accionar que condujera a hacerlo cargar con la totalidad de las costas. Empero, ese argumento no resulta atinado y suficiente para controvertir el hecho de que omitió dar a los solicitantes una respuesta oportuna que solo pudieron obtener como consecuencia de haber incoado este pleito. Además, tal argumento no se hace cargo de fundamentar las razones por las cuales no se ponderó la pauta incluida en el inciso c) del artículo 7.3.2 de la Ley N° 2.148 (esto es, la posibilidad que dicho ordenamiento brindó a la Autoridad de Aplicación para otorgar una reserva de estacionamiento a quienes padecen otros tipos de discapacidades que “[…] sin ser las especificadas en los incisos anteriores [a y b] conlleven problemas de movilidad o accesibilidad permanente”). No explicó tampoco cómo y por qué los menores de marras no padecerían dificultades de accesibilidad al no gozar del aludido derecho. Con mayor precisión, se advierte que el accionado no brindó argumento alguno que justificara no considerar la posibilidad que otorgaba el citado inciso c, siendo que los beneficiarios son menores de edad protegidos por las normas convencionales a través de dos vías diferentes (la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad), plexos que imponen sopesar de modo primordial en todas las actividades y medidas que tome el Estado referidas a menores con discapacidad (sin exclusión de ninguna jurisdicción y de ninguno de sus poderes) el interés superior del niño (artículos 7° y 3°, respectivamente), a fin de garantizarles esencialmente una vida más plena, segura e igualitaria, además de evitar que la Ciudad pudiera incurrir en responsabilidad internacional.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59287. Autos: N., D. R. y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 09-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD – INTERES SUPERIOR DEL NIÑO – COSTAS AL VENCIDO – ACCION DE AMPARO – COSTAS – NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – PLAZO – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En el caso, corresponde rechazar el recurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la sentencia que impuso las costas al demandado vencido. La parte actora dedujo este proceso ante, por un lado, el rechazo del Gobierno local a su pretensión de obtener una reserva de estacionamiento a favor de sus hijos menores, titulares de certificados únicos de discapacidad (CUD); y, por el otro, debido a la posterior falta de respuesta oportuna del demandado frente a la reiteración de su pedido, tras aguardar 729 días sin que su trámite hubiera sido concluido y a pesar de que interpusiera un pedido de pronto despacho. Cabe analizar la invocación del principio de gratuidad del amparo invocado por el demandado. Al respecto, el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que el accionante está exento de costas. De ello se desprende que la gratuidad establecida por la norma se refiere al ejercicio de la acción, de manera tal que el acceso a la instancia judicial no pueda resultar impedido o restringido por razones económicas. Se trata, en consecuencia, de un aspecto específico de la garantía de acceso a la justicia, prevista de forma general en el artículo 12, inciso 6, del mismo texto constitucional. De manera concordante, la Ley N° 327 (artículo 3°, inciso l) declara exentas del pago de la tasa de justicia a las acciones de amparo, salvo temeridad o malicia, el accionante vencido no debe hacerse cargo de los gastos de la contraria, es decir, no puede ser condenado en costas. Dado que este precepto se refiere claramente solo al actor y no a las partes, la exención dispuesta alcanza únicamente a aquel y no puede extendérsela a su contraparte, quien -en caso de resultar vencida- debe cargar con las costas pertinentes conforme a las normas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario. En efecto, el demandado no puede ampararse en el principio de gratuidad de las costas prevista en el artículo 14 de la Constitución local, pues aquel solo refiere a la parte actora y no incluye al demandado vencido.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59287. Autos: N., D. R. y otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 09-05-2025.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PODER DE POLICIA – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – PROCEDENCIA – BICISENDAS – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar parcialmente a la acción de amparo incoada, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que conceda al actor una reserva de estacionamiento que se adecue a sus necesidades. En efecto, la pretensión del actor de que se conserve la reserva de estacionamiento sobre la acera izquierda y en la puerta de su domicilio, debe ser desestimada. A raíz de su discapacidad física, el actor solicitó una reserva de estacionamiento en la vía pública, y la administración se la concedió en la puerta de su domicilio sobre la acera izquierda. Tiempo más tarde, como consecuencia de la construcción de la ciclovía, fue relocalizada en la acera derecha frente a su domicilio. Ahora bien, corresponde examinar si a la luz de la normativa aplicable puede mantenerse la reserva de estacionamiento sobre la mano izquierda de la calle. En efecto, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad veda la posibilidad de aparcamiento vehicular sobre las sendas para ciclorrodados (conforme artículo 7.1.9). Entonces, si el Gobierno demandado autorizase la reserva sobre los carriles exclusivos de la ciclovía, el actor gozaría de un privilegio no previsto en la ley, en flagrante violación al régimen legal vigente y en desmedro del interés público que observa la Ley N° 2.586 (Sistema de Transporte Público de Bicicletas). De modo tal que la conducta desplegada por la Administración no merece reproche alguno.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 30170. Autos: E. J. C. Sala: II Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Esteban Centanaro 06-10-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PODER DE POLICIA – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – INTERPRETACION DE LA LEY – ACCION DE AMPARO – PROCEDENCIA – BICISENDAS – RESERVA DE ESTACIONAMIENTO – PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, hacer lugar parcialmente a la acción de amparo incoada, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que conceda al actor una reserva de estacionamiento que se adecue a sus necesidades. En efecto, el agravio del actor recurrente respecto a que la relocalización de la reserva de estacionamiento no se adecua a sus necesidades físicas, configurándose un riesgo para su seguridad, debe ser aceptado. A raíz de su discapacidad física, el actor solicitó una reserva de estacionamiento en la vía pública, y la Administración se la concedió en la puerta de su domicilio sobre la acera izquierda. Tiempo más tarde, como consecuencia de la construcción de la ciclovía, fue relocalizada en la acera derecha frente a su domicilio. De los elementos probatorios arrimados a las presentes actuaciones se desprende que la ubicación del espacio concedido por la Administración expone al recurrente a posibles accidentes. De este modo, la reserva otorgada no cumple con la finalidad para la cual fue concebida. Es decir, no neutraliza las desventajas que la discapacidad provoca en el actor. Por el contrario, genera un nuevo obstáculo que debería sortear de hacer uso de ella. Desde esta perspectiva, con los elementos aportados y teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso, cabe señalar que si bien la Administración relocalizó la reserva de estacionamiento que el actor ostentaba (uso de silla de ruedas en la calzada), de conformidad al régimen legal imperante, ella no se ajusta a sus necesidades particulares, constituyendo sin lugar a dudas un acto que restringe de modo arbitrario e ilegítimo los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la local y los Tratados Internacionales que rigen la materia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 30170. Autos: E. J. C. Sala: II Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Esteban Centanaro 06-10-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
