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GARANTIA DE IMPARCIALIDADINCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAREXCUSACION DE MAGISTRADOIMPROCEDENCIACAUSALES DE EXCUSACIONDEBER DE PARCIALIDADEXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTEREGLAMENTO PARA LA JURISDICCION PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

En el caso, corresponde rechazar la excusación decidida por el Juez y, en consecuencia, devolver el caso a esa judicatura para que intervenga en la celebración del debate oral y público (conf. arts. 22 y 24 CPP). El Juez se excusó de intervenir en el debate oral y público donde deberá ventilarse la acusación en orden a la presunta infracción al artículo 1º de la Ley Nº 13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar). Lo fundamentó en que intervino en otro proceso anterior que involucraba a los mismos protagonistas, donde condenó al actual acusado como autor penalmente responsable del delito mencionado. Concluyó que tenía un conocimiento acabado del contexto en el que se enmarca este nuevo hecho, lo que podía hacer que la Defensa albergara un temor fundado de parcialidad y tornaba necesario su apartamiento. El Juzgado al que remitió la causa no aceptó la excusación. En efecto, el motivo invocado por el Juez para apartarse del conocimiento y decisión de este caso no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 22 del Código Procesal Penal CABA. A ello se suma que por aplicación del artículo 86 del Reglamento para la Jurisdicción Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la CABA, el órgano jurisdiccional que interviene en el debate tiene el deber de formar el legajo de personalidad del imputado, que está integrado -entre otras piezas- por el informe actualizado de sus antecedentes penales. Esto importa que cualquier juez de juicio tendría inevitablemente conocimiento de la sentencia condenatoria que el encartado registra por infracción a la Ley Nº 13.944 en perjuicio de sus hijas, lo que demuestra que la excusación no podría alcanzar el fin que persigue. Por último, tampoco puede soslayarse que la hipótesis fáctica que la acusación someterá a consideración en este caso difiere, naturalmente, de aquella ventilada en el proceso anterior, de modo que los registros de evidencia oportunamente validados no podrían tener incidencia en la resolución de este caso. La conjunción de los factores enunciados torna improcedente desplazar al juez natural del proceso, pues no hay razones que autoricen a la Defensa a sentir un temor fundado de parcialidad (art. 18 CN).

DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 59856. Autos: R., F. E. Sala: IV Del voto de Dr. Gonzalo E. D. Viña, Dra. Luisa María Escrich 15-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


GARANTIA DE IMPARCIALIDADEXCUSACION DE MAGISTRADOPROCEDIMIENTO PENALPROCEDENCIAALLANAMIENTOEXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTEJUECES NATURALES

Los supuestos de recusación y excusación que se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar para conocer y decidir, son de enumeración taxativa, y deben ser interpretados restrictivamente y con mesura dado que por su trascendencia llevan a un desplazamiento anormal de la competencia. Es decir, no resulta suficiente que los jueces efectúen una invocación de tales causales como impedimento, sino que es menester una razonable fundamentación fáctica para evitar un apartamiento arbitrario.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 19048. Autos: ROCHA, JUAN CARLOS Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-04-2013.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RECUSACION Y EXCUSACIONCONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESIMPROCEDENCIAREQUISITOSCONCURSOS PUBLICOSEXCUSACION POR PLEITO PENDIENTEEXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTE

En el caso, no corresponde hacer lugar al pedido de excusación requerido por el Consejo de la Magistratura, toda vez que no se advierte lo que para la parte resulta palmario y evidente, esto es, que los jueces recusados carezcan de la imparcialidad necesaria para fallar el caso, ya que los argumentos expuestos para demostrarlo sólo evidencian un prejuicio de la demandada y un grado de desconfianza que supone la inexistencia en los jueces de la idoneidad y compromiso necesario para decidir libremente, despojados de todo interés. En tren de hipótesis, cabe preguntarse cuál puede ser ese interés en el pleito, ya que la recusante no exterioriza siquiera, aunque lo sugiere, el ánimo oculto que inhibe a los jueces. Podría ser la pretensión de ser escuchados, cuanto menos, antes de cubrir alguna vacante que se produzca en el ámbito de ejercicio de sus funciones. Pero de la prueba aportada por aquella, se desprende que esto invariablemente ha acontecido hasta el presente. En otro orden, si la pretensión del amparista es que se sustancien los concursos y procedimientos requeridos por la ley para permitir a los ciudadanos acceder al empleo en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad, el interés de los jueces podría coincidir con la ley.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3600. Autos: Balmayor Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-05-2004.

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRECUSACION Y EXCUSACIONCONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESIMPROCEDENCIAREQUISITOSEXCUSACION POR PLEITO PENDIENTEEXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTE

Considerar a todos los jueces de la ciudad inhábiles para fallar (en un amparo por el que se pretende se sustancien los concursos y procedimientos requeridos por la ley para permitir a los ciudadanos acceder al empleo en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad) por el sólo hecho de pertenecer al Poder Judicial del Estado y que esa desconfianza provenga del órgano que entre otras obligaciones debe crear las condiciones necesarias para la prestación de un buen servicio de justicia, provoca, cuanto menos, alarma social y adquiere gravedad institucional.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3600. Autos: Balmayor Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-05-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRUEBARECUSACION Y EXCUSACIONREQUISITOSEXCUSACION POR PLEITO PENDIENTEEXCUSACION POR PLEITO SEMEJANTE

Si el instituto de la recusación intenta preservar la imparcialidad de los tribunales de justicia y a la vez, evitar que sea utilizado en forma espúrea para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por la norma legal le ha sido atribuida (CSJN, 30/4/96 LL 1987- A- 711), debe demostrarse claramente cuál es el provecho material inmediato o en otro pleito semejante que pudieran perseguir los jueces reputados de parciales.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3600. Autos: Balmayor Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 10-05-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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