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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMATASA MUNICIPALLEY PROVINCIALINTERPRETACION DE LA LEYTRIBUTOSREQUISITOSCOPARTICIPACION FEDERALPACTO FISCALIMPUESTOS PROVINCIALESPRECEDENTE APLICABLE

Tal como señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 326:2653, “Gas Natural Ban SA c/Municipalidad de Campana”, adhiriendo al dictamen del Procurador General de la Nación, el Pacto Fiscal III distingue entre, por un lado los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica y servicios sanitarios, que deben ser derogados “de inmediato”; y, por el otro, las tasas municipales que afecten los mismos hechos económicos que esos impuestos provinciales, así como las tasas municipales en general, cuando no constituyan la retribución de un servicio efectivamente prestado, o exceden el costo que derive de su prestación. En este último caso, precisó el Tribunal que el compromiso asumido por las partes “no implicó una derogación o supresión inmediata, sino una obligación de medios tendiente a instar a sus respectivas jurisdicciones municipales a derogar las tasas que no se vinculen con una efectiva contraprestación por su parte”. La doctrina del citado precedente no ha sido abandonada por la Corte in re “Transportadora de Gas del Sur SA c/Santa Cruz, Provincia de s/Acción Declarativa de Certeza” (DJ, 26/5/04, 256). Es que en este último caso, el tributo impugnado era el impuesto de sellos que pretendía aplicar la Provincia de Santa Cruz respecto de los contratos de transporte celebrados por la empresa prestataria del servicio de gas, y el Alto Tribunal fundó su decisión – no en la transgresión del Pacto Federal III-, sino en el incumplimiento de los requisitos a los que la propia ley local subordinaba el pago de ese impuesto, así como en el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Provincia al adherirse a la Ley Nº 23.548 de coparticipación federal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1808. Autos: METROGAS SA Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 23-09-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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