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TASAS DE INTERESINTERESES PUNITORIOSIMPROCEDENCIABANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESINTERESES USURARIOS

La demandada no puede invocar que el interés punitorio pactado –libremente, claro está, por las partes- en el contrato resulta usurario, cuando es equivalente a una tasa establecida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que, por expresa previsión constitucional, es el Banco Oficial de la Ciudad, su agente financiero y su instrumento de política crediticia (art. 55, CCABA).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1430. Autos: Latinoconsult S.A. Proel Sudamericana S.A. Arinsa S.A (Unión transitoria de empresas) y otros Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 30-03-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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