TASAS DE INTERES – INTERESES PUNITORIOS – IMPROCEDENCIA – BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – INTERESES USURARIOS
La demandada no puede invocar que el interés punitorio pactado –libremente, claro está, por las partes- en el contrato resulta usurario, cuando es equivalente a una tasa establecida por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que, por expresa previsión constitucional, es el Banco Oficial de la Ciudad, su agente financiero y su instrumento de política crediticia (art. 55, CCABA).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1430. Autos: Latinoconsult S.A. Proel Sudamericana S.A. Arinsa S.A (Unión transitoria de empresas) y otros Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 30-03-2005.
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