ERROR DE PROHIBICION INVENCIBLE – DERECHO PENAL – ERROR DE PROHIBICION – ERROR – ERROR CULPABLE – DOCTRINA
La evitabilidad o inevitabilidad del error es lo que en doctrina se conoce como vencibilidad o invencibilidad del error. El error invencible o inculpable lo que elimina es la culpabilidad, es decir, no hay reprochabilidad del injusto. En cuanto a la evitabilidad del error refiere a aquel que procede de las mismas fuentes que la culpa: es decir, la imprudencia y la negligencia. En consecuencia, el error vencible o culpable, lo que hace es eliminar el dolo dejando subsistente la responsabilidad culposa, o bien disminuye la reprochabilidad del autor, reflejándose ésta en la cuantía de la pena. “El error de prohibición evitable deja subsistente el cuadro global de un hecho delictivo doloso, pero crea la posibilidad de aplicar una pena atenuada debido a una culpabilidad disminuida” Maurach. Derecho Penal, parte general, tomo I. Edit. Astrea 1994. Para valorar la evitabilidad o inevitabilidad del error, debe estarse siempre al sujeto en concreto y a sus posibilidades y si resultara que el error fuera vencible, lo que implica que se hubiera podido vencer si se hubiera puesto la debida diligencia, el mismo no tendrá el efecto de eliminar la culpabilidad; por lo que la conducta podrá ser reprochada a su autor, pero solamente a título culposo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 14895. Autos: S., V. A. y otros Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes, Dra. Marta Paz 18-08-2011.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA – ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – DEBERES DE LA ADMINISTRACION – EMPLEO PUBLICO – BUENA FE – RETRIBUCION JUSTA – ERROR CULPABLE
El empleado tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente a las tareas que efectivamente cumple. Ello hace obligatorio el reconocimiento del derecho a una retribución con fundamento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece igual remuneración por igual tarea y el acceso a una retribución justa; ya que lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para la administración pública. La protección brindada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional tiene su correlato en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La negativa de la administración a abonar lo debido por trabajos cumplidos, violaría el principio de la buena fe y se escudaría en un error propio, obteniendo un enriquecimiento indebido.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 7271. Autos: Pasos, Amalia Elena Sala: I Del voto de Dra. Inés M. Weinberg de Roca 04-10-2002.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
