SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

CARRERA DOCENTEEMPLEO PUBLICOREGIMEN JURIDICOESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALESDOCENTESTRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOSESCUELA EXPERIMENTAL

Las escuelas que ya formaban parte de la ex municipalidad, no tenían una cualidad singular, sino que surgieron, en parte, para satisfacer la oferta educativa insatisfecha por el sistema federal. Su carácter piloto se debía, ante todo, al hecho de ser experimentales desde el punto de vista institucional, en la medida que implicaba generar un área educativa (la media), hasta entonces acotada (jardinería y técnica) y en principio a cargo del Gobierno Federal (Ordenanza N° 52.136, de 1997 conforme el nuevo apartado V, artículo 8 del estatuto). En punto a los preceptores, no existe ninguna diferenciación entre ellos. Dado que en el año 1994 existía el cargo de preceptor, al respectivo índice salarial debía equiparse el cargo de los preceptores de las escuelas transferidos de acuerdo con la ley de transferencia Nº 24.029. En consecuencia, es el Gobierno quien debe mostrar qué diferencia a los preceptores municipales de los restantes, para no asignársele el índice que se les reconoce a todos aquellos, pues del régimen jurídico docente no surge, de su simple lectura, diferencia alguna.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1851. Autos: IUDICA, MARIANA ESTER y otros Sala: I Del voto de Dr. Horacio G. Corti 24-06-2003.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content