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OFERENTESPRINCIPIOSLEGITIMACION PROCESALLICITACION PUBLICACONTRATOS ADMINISTRATIVOSINTERES PUBLICOALCANCESLEGITIMACION ACTIVAPROCEDIMIENTO LICITATORIO

Con relación a la legitimación del oferente para impugnar la licitación o un acto en el marco de aquel procedimiento, cabe recordar que la legitimación es la aptitud para ser parte en un proceso concreto. Se trata de una condición de admisibilidad, que se relaciona con la titularidad del ejercicio del derecho de acción o con la atribución a un sujeto del ejercicio de los poderes y las facultades y supone una relación entre las personas y el objeto del litigio. Los proponentes tienen derecho a que en el marco del procedimiento de selección se dé cumplimiento a los principios de libre competencia, concurrencia, igualdad, legalidad, publicidad y difusión, eficiencia y eficacia, economía, razonabilidad. Consecuentemente, el interesado podrá interponer los recursos judiciales o administrativos que se encuentren a su disposición a fin de lograr que se le garanticen tales principios. En este sentido, son numerosos los casos en los que se ha admitido la legitimación de los oferentes, actuales o potenciales, por la simple razón de que parece claro que por su situación jurídica de postulantes en un procedimiento de selección tienen el derecho de exigir un comportamiento ajustado a la legalidad a la Administración; ello los habilita para cuestionar en sede judicial cualquier acto del procedimiento o su totalidad si interpreta que los infringiese. Aun se ha admitido la legitimación para impuganar el pliego de quienes son petenciales oferentes, sin haber comprado el pliego. Contribuye al interés público que sea valorada con amplitud la legitimación para impugnar durante el proceso de selección, en la medida en que ello pueda asegurar la efectividad de la concurrencia y el cumplimiento de los principios de la licitación, en los que se encuentra en juego la eficiencia de la contratación administrativa. Por otra parte, también ello respalda la transparencia en el accionar del Estado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 8690. Autos: Ing. Augusto H. Spinazzola SA Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 02-12-2008.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LICITACION PUBLICAMEDIDAS CAUTELARESCONTRATOS ADMINISTRATIVOSOFERTAPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO LICITATORIO

En el caso, atento que la continuación del procedimiento licitatorio podría ocasionar prima facie mayores perjuicios para el actor que su suspensión (art. 189, inciso 2º última parte del CCAyT) corresponde hacer lugar a la medida cautelar y en consecuencia, suspender la apertura de sobres. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Esteban Centanaro).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5088. Autos: AMERICA TV SA Sala: De Feria Del voto de Dr. Esteban Centanaro 03-01-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LICITACION PUBLICAMEDIDAS CAUTELARESCONTRATOS ADMINISTRATIVOSALCANCESIMPROCEDENCIAOFERTAFERIA JUDICIALHABILITACION DE FERIAPROCEDIMIENTO LICITATORIO

En el caso, se impone el rechazo de la habilitación de la feria peticionado porque, no existen razones de urgencia que justifiquen el tratamiento de una medida cautelar cuyo objeto es la suspensión de la apertura de sobres de una licitación pública por esta Sala de feria que implica, la modificación de la radicación en el ámbito de los jueces naturales de la causa. Es que, en efecto, el acto de apertura de sobres es uno de tantos otros que se sucederán en el marco del procedimiento de selección del contratista, según el pliego de condiciones, hasta que el Gobierno se encuentre en condiciones de perfeccionar el contrato y solo recién, en ese momento, el estado reconoce derechos, causando a su vez eventuales perjuicios respecto de los otros oferentes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 5088. Autos: AMERICA TV SA Sala: De Feria Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 03-01-2007.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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