PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – COMPETENCIA – ALCANCES – FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – IMPROCEDENCIA – JUICIO POLITICO – SESIONES LEGISLATIVAS – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Es incompetente el fuero Contencioso Administrativo y Tributario para decidir si deben ser de carácter público o secreto las sesiones que realiza la Sala Juzgadora de la Legislatura en el marco de un juicio político contra el Jefe de Gobierno de la Ciudad. Ello de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (cfr. TSJ, expte. nº 4312/05, “Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires s/ pedido de inhibitoria en Gallardo, Roberto Andrés c/ Consejo de la Magistratura s/ amparo”, sentencia del 9 de noviembre de 2005) que ha dejado en claro que planteos como el efectuado en el presente no pueden ser objeto de juzgamiento por parte de los tribunales inferiores de la Ciudad. Ello, más allá de la eventual intervención que le quepa al más alto tribunal local con relación a las decisiones finales a las que se llegue en los juicios políticos regulados en la Constitución de la Ciudad.
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 19-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – COMPETENCIA – ALCANCES – FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA – PROCEDENCIA – JUICIO POLITICO – SESIONES LEGISLATIVAS
Es susceptible de control judicial la cuestión objeto de este juicio, consistente en determinar si el Poder Legislativo (Sala Juzgadora) ha actuado regularmente, es decir, con estricto apego a la Constitución, en el ejercicio de su competencia para actuar como tribunal de enjuiciamiento del Jefe de Gobierno (arts. 92 a 94, CCBA), El Poder Judicial no puede arrogarse funciones reservadas por la Constitución a los otros poderes del Estado, pero lo que sí debe hacer es ejercer la función judicial, esto es, la potestad de juzgar. La cuestión traída a juicio en esta causa no escapa a esta regla, toda vez que —según lo dicho— la Constitución no establece excepción alguna. Asimismo, en tanto los actores aducen la violación palmariamente ilegítima y arbitraria del derecho de todo ciudadano a la publicidad de los actos de gobierno, prima facie se advierten reunidos los requisitos constitucionales y legales para la procedencia de la vía del amparo (arts. 43, CN; 14, CCBA, y 1, ley 16.986), circunstancia de la cual deriva la competencia de las instancias judiciales ordinarias (Del voto en disidencia del Dr. Carlos F. Balbín).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 19-04-2026.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
MEDIDAS CAUTELARES – ALCANCES – FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO – PROCEDENCIA – SESIONES LEGISLATIVAS – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
En el caso, corresponde confirmar la decisión apelada que resuelve suspender la realización de la sesión secreta de la Sala Juzgadora hasta tanto fuese convocada una sesión a desarrollarse en forma pública, ello dado que la evaluación de las constancias de la causa —dentro del acotado marco de conocimiento admitido por la naturaleza del instituto precautorio, y con la provisoriedad que es propia de esta instancia liminar del proceso— permiten sostener que, prima facie, el derecho esgrimido en sustento de la pretensión – publicidad de los actos de gobierno- resulta verosímil. Ello así, toda vez que la Constitución de la Ciudad consagra el principio de la publicidad de todos los actos de gobierno (art. 1, primer párrafo, CCBA) y establece, en particular, que “Todas las sesiones de la Legislatura son públicas” (art. 74, párrafo tercero, CCBA). Cabe agregar que, en materia de derechos políticos y participación ciudadana (Título Segundo, CCBA), la Constitución local establece que “La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio.” (art. 62, primer párrafo). Y resulta claro que dicha garantía podría resultar menoscabada si se lesionase el derecho de los ciudadanos a conocer los debates de la Sala Juzgadora en el marco del juicio político seguido contra el Jefe de Gobierno. (Del voto en disidencia del Dr. Carlos F. Balbín).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 19-04-2026.
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MEDIDAS CAUTELARES – ALCANCES – FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO – PROCEDENCIA – SESIONES LEGISLATIVAS – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
La decisión de la sala Juzgadora de realizar su sesión en forma secreta debe ser equiparada a un pronunciamiento definitivo del órgano competente. En efecto, el perjuicio aducido – el derecho de todos los habitantes a presenciar el debate- podría resultar de reparación ulterior imposible toda vez que debería nulificarse e iniciarse nuevamente todo el proceso, y ello traería como consecuencia directa el vencimiento del plazo que prevé el artículo 94, último párrafo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y, por tanto, el archivo de las actuaciones. En efecto, si todo el procedimiento se llevase a cabo con alcance reservado, la hipotética anulación judicial del fallo final —ya sea que este último destituya o absuelva al Jefe de Gobierno— no remediaría la lesión al derecho invocado. (Del voto en disidencia del Dr. Carlos F. Balbín).
DATOS: Causa Nro: . Autos: Sala: Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 19-04-2026.
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