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DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANOADMISIBILIDAD FORMALLEGISLACION APLICABLEDERECHO A LA INTEGRIDAD FISICAACTIVIDAD INDUSTRIALACCION DE AMPARONORMATIVA VIGENTECONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESDERECHO A LA SALUDPROCEDENCIACONSTITUCION NACIONALLEY DE AMPAROREQUISITOSMEDIO AMBIENTEDERECHO PROCESAL

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la resolución apelada y disponer que la causa continúe su trámite por la vía del amparo. Ello de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. La actora inició acción de amparo a fin de que se disponga el cese de la actividad industrial panificadora y de acopio de harina y de otras sustancias que se desarrollaría en la unidad funcional N° 1 del inmueble donde reside la actora. En efecto, en el caso, la actora postula que la situación descripta en la demanda, en tanto involucra el desarrollo de una actividad industrial de manera irregular y sin la autorización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, presenta un riesgo cierto a la salud, a la integridad física, al ambiente y a la seguridad estructural de su vivienda.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62444. Autos: Giudici, Adriana Beatriz Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Lisandro Fastman 21-04-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALDERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINECONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, el caso ambiental no ha sido debidamente planteado, lo que condiciona el ejercicio de la jurisdicción. Ello así por cuanto, si bien con la demanda se persigue obtener un pronunciamiento judicial que disponga una medida tuitiva del ambiente a través de la interrupción de la obra cuestionada, lo cierto es que no demuestra una efectiva colisión de derechos lo suficientemente directa, inmediata o un perjuicio concreto sobre el bien colectivo ambiente, como es exigible en virtud de lo previsto por el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICODERECHO AMBIENTALACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, si bien enumera posibles impactos que, a su criterio, podría ocasionar la construcción de acuerdo a los parámetros aprobados en el Código Urbanístico, las consecuencias negativas que atribuye a la obra son enunciadas de forma genérica y conjetural, ya que no se brindan precisiones concretas sobre las causas y el alcance de los efectos señalados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMADERECHO AMBIENTALACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, las omisiones que la parte actora le atribuye al GCBA no la eximían de identificar de qué manera ello afecta de manera concreta el ambiente. En tales términos, resulta útil recordar que la construcción del caso ambiental requiere de una afectación directa, inmediata o un perjuicio concreto sobre el ambiente y, debe pretender una medida específicamente protectora sobre él. Debe, además, identificarse la ilegalidad manifiesta que provoca ese perjuicio y aportar elementos que demuestren que la tutela que se pretende no es abstracta ni de puro derecho ni meramente interpretativa, sino que se hace efectiva frente a una controversia (Fallos 333: 570). Sin embargo, ninguno de estos requisitos, se encuentran descriptos en la demanda en tanto que, más allá de requerir una medida con la que se procura tutelar el ambiente, como puede ser la interrupción de la obra, la parte actora no ha señalado una afectación concreta, directa o inmediata sobre el ambiente que se pretende resguardar, ni han explicado por qué la interrupción de la obra implicaría resguardar una lesión al ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICODERECHO AMBIENTALOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINECONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESCONSTITUCION NACIONALMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, del relato de los hechos y de conformidad con lo previsto por los artículos 43 de la Constitución Nacional, 14 de la Constitución de la Ciudad y los artículos 2° y 4° de la Ley N° 2145, no se advierte la existencia una conducta manifiestamente arbitraria o ilegítima por parte de la Administración que lesione los derechos de la actora; recaudos necesarios para la procedencia de la vía del amparo. Al respecto, cabe señalar que si bien la accionante en sus agravios invoca las previsiones de “la normativa aplicable (Código Urbanístico y de Edificación vigentes)”; lo cierto es que de las constancias de la causa -aun las acompañadas al momento de interponer el recurso, subsanando así la omisión del escrito inicial- no se desprende, de un modo manifiesto, que se configure uno de los supuestos establecidos a los efectos de la admisibilidad de la vía entablada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO AMBIENTALOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, el accionar que habría realizado la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires frente a la denuncia efectuada, en cuanto habría dado inicio a un procedimiento administrativo a fin de fiscalizar y posteriormente disponer la clausura de la obra, no permite considerar la existencia de la inacción planteada a fin de sustentar el accionar manifiestamente arbitrario u omisivo que se le endosa. Asimismo, lo manifestado respecto de la continuidad de la construcción y la posterior denuncia realizada, que se encontraría en trámite, tampoco logra justificar, "per se", la promoción de la presente acción de amparo. Tampoco logra el fin determinado, la mera mención genérica sobre la nulidad que pesaría sobre los eventuales actos administrativos que se hubieren dictado o se dicten en favor del avance de la obra en cuestión.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO AMBIENTALOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. Ello así por cuanto, la parte actora no ha señalado una afectación concreta, directa o inmediata sobre el ambiente que se pretende resguardar, ni han explicado de qué manera la interrupción de la obra implicaría resguardar una lesión al ambiente ni se han aportado argumentos suficientes que demuestren el cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de amparo contra las codemandadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALDERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

La construcción del caso o controversia ambiental requiere de una afectación directa, inmediata o perjuicio concreto sobre el derecho y debe además identificarse la ilegalidad manifiesta que provoca ese perjuicio y aportar elementos que demuestren que la tutela que se pretende no es abstracta ni de puro derecho. En otras palabras, para articular una acción destinada a proteger el ambiente, la presentación debe abocarse a señalar su efectiva afectación o menoscabo y a requerir una medida específicamente protectora del derecho de incidencia colectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALCODIGO URBANISTICOJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMADERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. Como fundamento de la demanda se alegó que el consorcio demandado estaría avanzando con obras sobre el pulmón de manzana, hecho que la parte actora reputó ilegal -por estar prohibido por el Código Urbanístico-, y que -según entiende- menoscaba el bien colectivo ambiente el que se encuentra protegido constitucionalmente por el derecho a un medio ambiente sano. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha determinado cuáles son las condiciones a las que se encuentra sujeto la configuración del caso, en lo que concierne a la demostración de la afectación directa, inmediata o especial. (Fallos: 333:570 y Fallos: 329:3493). En efecto, resultaba ineludible para tener por configurado el caso ambiental, que la parte actora señalara el daño ambiental que pretende evitar con esta acción, entendiendo por ello, “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente ” (conf. art. 27 Ley 25675). Tal daño no ha sido precisado por la parte actora ya que intentó derivar una afectación al bien colectivo ambiente a partir de la construcción de un techado en el inmueble del demandado, sin fundamentar por qué ello puede menoscabar el ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


DERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, del relato de los hechos en que se funda la pretensión no se desprende ninguna conexión entre la obra que se estaría llevando a cabo en el inmueble demandado, y el detrimento al medio ambiente que denuncia el que, por otra parte, no se encuentra suficientemente individualizado. La falta de detalle o precisión sobre los aspectos fácticos relatados en la demanda impiden ver -aun mínimamente- que la obra que se califica como contraria a la normativa urbanística, pueda producir algún menoscabo ambiental.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICODERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVACONTROL ABSTRACTOOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIACASO CONCRETOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCLAUSURACONTROL JUDICIALINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, no corresponde al Poder Judicial verificar en abstracto si la actuación de la Administración se adecúa o no a las normas legales de alcance general, sino únicamente cuando ello traiga aparejado de manera directa e inmediata la conculcación de derechos, situación que no es identificada en el presente proceso en lo inherente a la lesión al bien colectivo ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICOJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMADERECHO AMBIENTALPREVENCIONDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVACONTROL ABSTRACTOOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIACASO CONCRETOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCLAUSURACONTROL JUDICIALINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, no se desconoce que, en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro (Fallos: 329:2316 y 343:1859). No obstante, la ausencia de precisión de la demanda impide individualizar concretamente cuál sería la amenaza al ambiente que se intenta revertir. En virtud de lo expuesto, no se evidencia una controversia en lo relativo a la protección del bien colectivo ambiente, por lo que la pretensión objeto de la demanda no es pasible de ser resuelta en el marco de un proceso judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LEY GENERAL DE AMBIENTECODIGO URBANISTICODERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINECONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONSTITUCION NACIONALCONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCLAUSURACONTROL JUDICIALMEDIO AMBIENTEAMPARO PREVENTIVO

En el caso, corresponde revocar el rechazo "in límine" de la acción y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de propietarios actor en tanto peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana. Ello de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía ante la Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. En efecto, no puede perderse de vista que en autos el consorcio actor ha articulado un amparo ambiental de tipo preventivo en los términos del artículo 14 de la Constitución de la Nación, 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, más puntualmente, de lo previsto en la Ley N° 25675 (Ley General del Ambiente), contra quienes, considera, están produciendo un palmario daño al medio ambiente urbano (esto es, el Consorcio de Propietarios demandado y el GCBA por tolerarlo). El propósito perseguido es hacer cesar las conductas de cada uno de aquellos y lograr, luego, la recomposición del medio ambiente lesionado. En tal sentido, la actora pretende obtener una orden de paralización judicial, en forma preventiva y definitiva, así como la demolición de lo construido ilegal y clandestinamente. (Del voto en disidencia del Dr. Fastman).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICODERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONSTITUCION NACIONALCONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCLAUSURACONTROL JUDICIALMEDIO AMBIENTEAMPARO PREVENTIVO

En el caso, corresponde revocar el rechazo "in límine" de la acción y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de propietarios actor en tanto peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana. Ello de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía ante la Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. En efecto, lo expuesto en la sentencia recurrida en cuanto a la intervención que estaría teniendo en los hechos la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, a raíz de una denuncia de la actora de la violación de la clausura oportunamente dispuesta por el GCBA, no podría obstar a la vía intentada que, importa el ejercicio de una acción de amparo en tutela del derecho constitucional a un ambiente sano (artículo 41 Constitución de la Nación). (Del voto en disidencia del Dr. Fastman).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


LEY GENERAL DE AMBIENTECODIGO URBANISTICODERECHO AMBIENTALPODER DE POLICIADERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINECONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONSTITUCION NACIONALCONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCLAUSURACONTROL JUDICIALMEDIO AMBIENTEAMPARO PREVENTIVO

En el caso, corresponde revocar el rechazo "in límine" de la acción y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de propietarios actor en tanto peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana. Ello de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía ante la Cámara a cuyos argumentos corresponde remitirse. En efecto, vale remarcar que la actora denuncia una situación de presunta ilegalidad manifiesta con motivo de una construcción irregular que estaría siendo realizada por el consorcio demandado en el pulmón de manzana que comparten los edificios. Esto, según sostiene, afectaría la habitabilidad, ventilación e iluminación de las unidades donde viven los integrantes del consorcio actor, además de comprometer el cumplimiento de la normativa que garantiza la existencia de pulmones de manzana como espacios de reserva urbana. Por ello, independientemente de la intervención que pudiera tener el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad en la cuestión atinente a la supuesta violación de clausura, el rechazo "in limine" decidido en la instancia anterior importaría desconocer que se ha articulado una acción expedita en pos de proteger el medio ambiente urbano presuntamente lesionado por un concreto accionar de un sujeto privado (consorcio demandado) y por una eventual omisión estatal en el ejercicio de su poder de policía (GCBA). (Del voto en disidencia del Dr. Fastman).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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