SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORDIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)TELEFONIA CELULARDERECHO A LA INFORMACIONOFERTAPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOCONSENTIMIENTO INFORMADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de Electrónica sancionada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor con una multa de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por haber incurrido en infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) ante la falta de stock de un producto promocionado a partir de la compra de un teléfono celular, al querer canjear el denunciante su "E- voucher". En efecto, el deber de información actúa no sólo en la etapa precontractual, sino también durante la ejecución del contrato. Así, mientras que en el primer supuesto la información de todas aquellas circunstancias que refieren a la prestación en sí, y a las condiciones económicas y jurídicas de adquisición del producto o contratación del servicio tiende a facilitar la emisión de un consentimiento esclarecido, informado y por tanto plenamente eficaz, en el segundo supuesto, se presenta como una consecuencia del contrato perfeccionado, que persigue que el consumidor o usuario acceda a la información que resulte necesaria para hacer valer sus derechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62209. Autos: Samsung Electronics Argentina S.A. Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 17-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORDIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)TELEFONIA CELULARDERECHO A LA INFORMACIONOFERTAPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOCONSENTIMIENTO INFORMADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de Electrónica sancionada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor con una multa de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por haber incurrido en infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) ante la falta de stock de un producto promocionado a partir de la compra de un teléfono celular, al querer canjear el denunciante su "E- voucher". En efecto, los argumentos de la recurrente ignoran el espíritu y la finalidad del artículo 4° de la LDC, que es garantizar que la información sea cierta, clara y detallada para que el consumidor pueda tomar una decisión de consumo consciente y fundamentalmente, que no se encuentre motivada por una expectativa irreal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62209. Autos: Samsung Electronics Argentina S.A. Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 17-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORDIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)TELEFONIA CELULARDERECHO A LA INFORMACIONOFERTAPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOCONSENTIMIENTO INFORMADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de Electrónica sancionada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor con una multa de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por haber incurrido en infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) ante la falta de stock de un producto promocionado a partir de la compra de un teléfono celular, al querer canjear el denunciante su "E- voucher". En efecto, la disponibilidad de stock es una de las condiciones esenciales de la oferta y la falta de información sobre su agotamiento al momento de la adquisición del producto principal constituye una falla en el deber de información. La mera inclusión en los términos y condiciones de la frase “sujeto a stock” o “hasta agotar stock de 8500 unidades” como en el caso, no exime al proveedor de su obligación. La empresa debió haber informado de manera clara y visible que el pack deseado ya no estaba disponible al momento en que el consumidor realizó la compra del celular, o al menos, al momento de querer canjear el "E-Voucher".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62209. Autos: Samsung Electronics Argentina S.A. Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 17-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORDIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)TELEFONIA CELULARDERECHO A LA INFORMACIONOFERTAPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOCONSENTIMIENTO INFORMADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de Electrónica sancionada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor con una multa de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por haber incurrido en infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) ante la falta de stock de un producto promocionado a partir de la compra de un teléfono celular, al querer canjear el denunciante su "E- voucher". En efecto, la conducta desplegada por la empresa no cumplió con el requisito de suficiencia que se establece en el artículo 4° de la LDC. Ello, en tanto el recurrente no acreditó, ni ofreció medida probatoria alguna a los efectos de demostrar que efectivamente hubiese falta de stock, sino que, por el contrario, sus defensas constituyen manifestaciones desprovistas de toda constancia respaldatoria. La disponibilidad del producto ofrecido como beneficio debió ser comunicada de forma previa y precisa, lo que no se observa en el presente caso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62209. Autos: Samsung Electronics Argentina S.A. Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 17-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORDIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)TELEFONIA CELULARDERECHO A LA INFORMACIONOFERTAPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOCONSENTIMIENTO INFORMADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de Electrónica sancionada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor con una multa de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por haber incurrido en infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) ante la falta de stock de un producto promocionado a partir de la compra de un teléfono celular, al querer canjear el denunciante su "E- voucher". En efecto, la frase “hasta agotar stock”, pierde su validez cuando no se complementa con una información cierta clara y detallada sobre la disponibilidad de stock actual de los productos ofrecidos como beneficios.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62209. Autos: Samsung Electronics Argentina S.A. Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 17-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORDIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)TELEFONIA CELULARDERECHO A LA INFORMACIONOFERTAPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOCONSENTIMIENTO INFORMADO

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de Electrónica sancionada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor con una multa de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por haber incurrido en infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) ante la falta de stock de un producto promocionado a partir de la compra de un teléfono celular, al querer canjear el denunciante su "E- voucher". En efecto, el hecho de que el denunciante haya canjeado su "EVoucher" por el otro producto distinto al elegido no subsana la infracción de la empresa sancionada, toda vez que la posterior elección del consumidor fue una consecuencia forzada de la información deficiente, una alternativa que se impuso tras la frustración de la oferta original.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62209. Autos: Samsung Electronics Argentina S.A. Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 17-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORDIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)TELEFONIA CELULARDERECHO A LA INFORMACIONOFERTADEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOCONSENTIMIENTO INFORMADO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso directo interpuesto por la empresa de Electrónica sancionada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor con una multa de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por haber incurrido en infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) ante la falta de stock de un producto promocionado a partir de la compra de un teléfono celular, al querer canjear el denunciante su "E- voucher". Al respecto, cabe precisar que la sanción impuesta no se ha centrado en cuestionar la veracidad o falsedad del stock disponible, sino en que la información sobre la falta de stock se habría brindado recién al ingresar a la Tienda Virtual y no con anterioridad, frustrando sus expectativas y las necesidades puntuales que tuvo en miras al comprar el producto. Ahora bien, es preciso señalar que el deber de información previsto por el artículo 4 de la LDC exige comunicar con claridad las reglas esenciales de la oferta como la sujeción a stock disponible y la cantidad total ofertada objeto de promoción. Sin embargo, la falta de disponibilidad del pack deseado al momento del canje no configura, desde mi punto de vista, una omisión informativa sancionable, por cuanto deriva del agotamiento del stock dentro de los parámetros previstos por la propia promoción y no de un incumplimiento del deber de información por parte del proveedor. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62209. Autos: Samsung Electronics Argentina S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 17-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORDIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDORSANCIONES ADMINISTRATIVASMULTA (ADMINISTRATIVO)TELEFONIA CELULARDERECHO A LA INFORMACIONOFERTADEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORGARANTIA AL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOCONSENTIMIENTO INFORMADO

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso directo interpuesto por la empresa de Electrónica sancionada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor con una multa de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por haber incurrido en infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) ante la falta de stock de un producto promocionado a partir de la compra de un teléfono celular, al querer canjear el denunciante su "E- voucher". En efecto, conforme quedó acreditado en autos, el consumidor tuvo conocimiento de la limitación de la promoción y de los pasos que debía realizar para acceder al canje, lo que de hecho efectuó optando por otra alternativa disponible, agotando con ello y respecto del proveedor el deber de información esencial previsto en el artículo 4 de la LDC. Por lo tanto, lo relativo a que el stock disponible debió ser informado con anterioridad al ingreso a la Tienda Virtual no tuvo por objeto dilucidar el cumplimiento de un deber de información esencial del contrato, sino más bien imponer una determinada modalidad operativa de la promoción considerada como óptima por la autoridad de aplicación, pero que excedió el control de cumplimiento del ya referido artículo 4 de la LDC. (Del voto en disidencia de la Dra. Macchiavelli Agrelo).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62209. Autos: Samsung Electronics Argentina S.A. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 17-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORCOMERCIO ELECTRONICOIN DUBIO PRO CONSUMIDORPRUEBADEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMO

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de venta de consumo masivo contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que le impuso una multa por infracción al artículo 10 bis de la Ley Nº 24.240 (LDC) como consecuencia de haber cancelado – por falta de stock- la compra de un producto con descuento realizada por la denunciante – vía comercio electrónico- y luego haber ofertado el mismo producto a la venta con un precio superior. En relación al agravio relativo a la falta de acreditación del pago por parte de la consumidora, cabe señalar que en el ámbito del derecho de consumo, en virtud de la protección jurídica diferenciada a favor del consumidor y la asimetría existente entre las partes en un pleito de este tipo, los proveedores tienen la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder para esclarecer la cuestión debatida. En efecto, los elementos probatorios arrimados por la consumidora resultan suficientes para acreditar la relación de consumo y los hechos denunciados. Por su parte, la empresa denunciada, encontrándose en un nivel técnico, jurídico y económico superior, acompañó únicamente las “bases y condiciones” del uso de su portal web.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60095. Autos: Cencosud SA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 15-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOROBLIGACIONES DEL COMERCIANTECOMERCIO ELECTRONICOIN DUBIO PRO CONSUMIDOROBLIGACIONESDEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de venta de consumo masivo contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que le impuso una multa por infracción al artículo 10 bis de la Ley Nº 24.240 (LDC) como consecuencia de haber cancelado – por falta de stock- la compra de un producto con descuento realizada por la denunciante – vía comercio electrónico- y luego haber ofertado el mismo producto a la venta con un precio superior. En relación al agravio de la recurrente que señaló que de los términos y condiciones que “el consumidor acepta al momento de registrarse en el portal” y ratifica al momento de realizar un pedido, se desprende que la disponibilidad del producto se encuentra sujeta al movimiento diario de stock de la sucursal que arma el pedido. Al respecto, más allá de que la consumidora conociera que el producto que pretendía adquirir se encontraba sujeto a disponibilidad de stock, lo cierto es que, en el marco de una relación de consumo, las obligaciones del proveedor —en este caso, la empresa— se originan desde el momento mismo en que formula la oferta, la cual genera efectos jurídicos vinculantes y obliga al proponente en los términos del artículo 7 de la LDC.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60095. Autos: Cencosud SA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 15-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORCARACTER VINCULANTEOBLIGACIONES DEL COMERCIANTECOMERCIO ELECTRONICODEBER DE INFORMACIONOBLIGACIONESDEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPUBLICIDADPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de venta de consumo masivo contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que le impuso una multa por infracción al artículo 10 bis de la Ley Nº 24.240 (LDC) como consecuencia de haber cancelado – por falta de stock- la compra de un producto con descuento realizada por la denunciante – vía comercio electrónico- y luego haber ofertado el mismo producto a la venta con un precio superior. En efecto, al momento de publicar un producto para la venta, el proveedor se expone a que la acepte un número indeterminado de potenciales compradores. Esta oferta es vinculante y debe cumplirla. A tal efecto, cabe destacar que la Resolución Nº 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, dispone que toda publicidad de bienes que implique una oferta en los términos del artículo 7 de la LDC “deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje”. Ello así por cuanto, la LDC impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como también las condiciones de su comercialización.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60095. Autos: Cencosud SA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 15-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORCARACTER VINCULANTEOBLIGACIONES DEL COMERCIANTECOMERCIO ELECTRONICODEBER DE INFORMACIONOBLIGACIONESDEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPUBLICIDADPROVEEDOR

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de venta de consumo masivo contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que le impuso una multa por infracción al artículo 10 bis de la Ley Nº 24.240 (LDC) como consecuencia de haber cancelado – por falta de stock- la compra de un producto con descuento realizada por la denunciante – vía comercio electrónico- y luego haber ofertado el mismo producto a la venta con un precio superior. En efecto, en el caso bajo estudio se advierte que la empresa no demostró que su oferta cumpliera —en lo que respecta al stock disponible—, con los requisitos esenciales de claridad, veracidad y completitud previstos en el artículo 4 de la LDC ni, eventualmente, haber informado a la consumidora la falta de stock de forma previa a la cancelación de la compra. Por el contrario, de la conversación entablada entre la representante de atención al cliente de la empresa y la consumidora, se percibe que la publicación no contenía información acerca del stock disponible y que, en ese mismo acto, se le habría notificado la falta. Asimismo, que frente al incumplimiento de la oferta y la solicitud de cumplimiento forzado de la obligación, efectuada por la consumidora, la empresa no cumplió con lo previsto en el artículo 10 bis. En efecto, en virtud de las consideraciones expuestas, las manifestaciones vertidas por la recurrente no logran desvirtuar los sólidos fundamentos expuestos por la DGDyPC al momento de tener por probado el incumplimiento a la normativa consumeril.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60095. Autos: Cencosud SA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 15-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


PRUEBA DEL PAGOCANCELACION DE LA COMPRAINFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORFALTA DE PAGOOBLIGACIONES DEL COMERCIANTECOMERCIO ELECTRONICORESCISION DEL CONTRATODEBER DE INFORMACIONOBLIGACIONESDEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPUBLICIDADPROVEEDOR

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso directo interpuesto por la empresa de venta de consumo masivo contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que le impuso una multa por infracción al artículo 10 bis de la Ley Nº 24.240 (LDC) como consecuencia de haber cancelado – por falta de stock- la compra de un producto con descuento realizada por la denunciante – vía comercio electrónico- y luego haber ofertado el mismo producto a la venta con un precio superior. Ello así, por cuanto no se comprobó que la consumidora hubiera pagado por el producto ofertado. No obstante, en tanto no ha sido discutido que el producto fue ofertado a la denunciante, resta dilucidar si la conducta desplegada -anulación de la orden de compra por falta de stock-, resultó un incumplimiento del artículo 10 bis por el cual se le sancionó. Ahora bien, aun cuando la norma coloca en cabeza del consumidor elegir las opciones allí previstas frente al incumplimiento del proveedor, por caso el cumplimiento forzado de la obligación o la entrega de otro producto equivalente, lo cierto es que la rescisión del contrato equiparable a la anulación del pedido como ocurrió en el caso, se mantuvo dentro de las opciones posibles previstas por la norma frente al incumplimiento de la oferta (inc. c). (De la disidencia de la Dra. Macchiavelli).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60095. Autos: Cencosud SA Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 15-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CANCELACION DE LA COMPRAINFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOROBLIGACIONES DEL COMERCIANTECOMERCIO ELECTRONICORESCISION DEL CONTRATOOBLIGACIONESDEFENSA DEL CONSUMIDOROFERTA AL CONSUMIDORLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDERECHOS DEL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMOPUBLICIDADPROVEEDOR

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso directo interpuesto por la empresa de venta de consumo masivo contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que le impuso una multa por infracción al artículo 10 bis de la Ley Nº 24.240 (LDC) como consecuencia de haber cancelado – por falta de stock- la compra de un producto con descuento realizada por la denunciante – vía comercio electrónico- y luego haber ofertado el mismo producto a la venta con un precio superior. En efecto, si bien la anulación de la oferta no fue expresamente elegida por la consumidora, no puede configurarse una infracción al artículo 10 bis como lo consideró la DGDyPC, dado que lo actuado constituye una de las alternativas previstas por la normativa vigente frente al incumplimiento de la oferta. Por ello, tengo para mí que no elegir expresamente una opción no implica que el consumidor haya quedado desprotegido, ya que en definitiva el proveedor adoptó una medida (cancelación de la orden sin facturación) que resulta adecuada para resolver el conflicto, siendo que además, tampoco se ha demostrado mala fe de parte del proveedor. Ello así, dado que no se trató de una defensa tendiente a eximirse de responsabilidad -como sería el caso fortuito o fuerza mayor-, sino de encausar el incumplimiento -no discutido- en alguna de las opciones previstas normativamente. (De la disidencia de la Dra. Macchiavelli).

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 60095. Autos: Cencosud SA Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 15-07-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDORPUBLICIDAD ENGAÑOSAALCANCESINFORMACION AL CONSUMIDOROBLIGACIONES DEL OFERENTEINTERPRETACION DE LA LEYPROCEDENCIADEFENSA DEL CONSUMIDORMULTAOFERTA AL CONSUMIDORPUBLICIDADCORREO ELECTRONICOREDES SOCIALES

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la sociedad que explota comercialmente una cadena de Gimnasios contra la Disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que le impuso una multa de noventa mil pesos ($90.000.-) “por haber incurrido en infracción al artículo 8 de la Ley 24.240” al enviarle al consumidor -vía correo electrónico- una promoción con el fin de renovar el abono del servicio. En efecto, la falta de claridad en la publicidad respecto a la limitación en la forma de gestionar el descuento ofrecido, impide afirmar que la aceptación del denunciante, formalizada a través del mismo medio por el cual recibió la promoción, no debía ser considerada. Más aún, contemplando que en ella se hizo referencia a los términos del descuento publicado. Ello es así, toda vez que, el anuncio tuvo una aptitud objetiva para producir en el usuario una idea equivocada del modo en que debía aceptar el descuento ofrecido. Si bien la publicación -enviada por correo electrónico- refiere “[s]i tu idea es continuar entrenando en … y aprovechar esta promoción envíame un WhatsApp al …”, ello es insuficiente para advertir al usuario que el acceso al descuento se limitaba a su aceptación a través de esa red social, como, con posterioridad alegó la sumariada. A partir de lo expuesto, considero que la actora no logró rebatir “la falta de detalle y claridad pasibles de generar confusión en el usuario que la recibe”, que le atribuyó la autoridad de aplicación a la publicidad cuestionada.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 58985. Autos: Gimnasios Argentinos S.A. Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 22-04-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content