PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – DETERMINACION – COBRADOR FISCAL – MEDIDAS CAUTELARES – ALCANCES – FACULTADES DEL JUEZ – VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO – HONORARIOS DEL ABOGADO – IMPROCEDENCIA – CONVENIO EXTRAJUDICIAL
No corresponde hacer lugar a la medida cautelar que prohíba a un mandatario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la percepción extrajudicial de honorarios sobre juicios en que haya participado un mandatario anterior, y obligue al depósito de aquéllos en cada uno de los expedientes en trámite de ejecución toda vez que, si bien en el caso, el actor entiende que las tareas desarrolladas por la nueva mandataria pueden afectar su derecho de propiedad, esta afectación no encuentra asiento en una conducta arbitraria o ilegítima imputable a la demandada, sino, por el contrario, en el normal desarrollo de los mecanismos legales que tienden a alcanzar una debida percepción de la renta pública. Dicha medida podría además entorpecer indebidamente el interés público comprometido en la recaudación tributaria y siendo la pretensión del actor, el dictado de una medida cautelar que intervenga, desde un solo tribunal, sobre el trámite de un importante número de causas, haciendo abstracción de las particularidades específicas de cada una; la misma se advierte como desmesurada, cuando correspondería que el daño invocado sea esgrimido ante cada juez actuante en las ejecuciones que, estando a su cargo, pudieran ser objeto de un convenio extrajudicial que cancele la deuda reclamada.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1991. Autos: Youtchak, Jorge Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 09-05-2006.
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