JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – INHABILIDAD DE TITULO – EJECUCION FISCAL – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – IMPROCEDENCIA – CUESTION CONSTITUCIONAL – SENTENCIA ARBITRARIA – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad articulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión de este Tribunal que resolvió confirmar la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la readecuación del monto de la deuda y rechazó la ejecución fiscal por resultar inhábil el título ejecutivo base de la acción. Respecto del planteo de sentencia arbitraria efectuado por el recurrente, es importante recordar que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso En ese sentido se expidió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al sostener que“[c]on relación a la alegada arbitrariedad de la sentencia recurrida, el carácter de sentencia definitiva no puede ser soslayado ni aun bajo la invocación de vulnerarse garantías constitucionales, pues como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la invocación de la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia del pronunciamiento definitivo (doctrina de Fallos: 276:366; 302:890; 304:749; 304:1717; 306:224, 250, 1679; 307:1799; 308:1202; 312:311)” (Expediente Nº 4412/05, “Metrovías S.A.”, 11/10/2006).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48158. Autos: GCBA Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 03-06-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – ACCION DE AMPARO – IMPROCEDENCIA – SENTENCIA ARBITRARIA – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión de este Tribunal que confirmó las decisiones de primera instancia que hicieron lugar a la acción de amparo y al recurso de aclaratoria interpuesto por la aquí recurrente. Respecto del planteo de sentencia arbitraria, el GCBA alegó que el Tribunal soslayó que su obrar se ajustó a la normativa aplicable, insistiendo en que su actuación se realizó en el marco de la letra de las normas, por lo que la sentencia cuestionada carece de suficiente fundamentación jurídica. Sin embargo, como se advierte del recurso, sólo cuestiona la interpretación que, en definitiva, esta Sala efectuó sobre normas infra-constitucionales que aplican al caso. Además, recordemos que en forma reiterada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostuvo que la doctrina de la arbitrariedad es excepcional y no tiene por objeto corregir sentencias presuntamente equivocadas en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 328:3922). Y, en esa línea, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) destacó que, más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre reglas de derecho infra-constitucional, no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (Expte. N° 49/99, “Federación Argentina de Box”, del 25/08/99).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 48042. Autos: A. L. A. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 31-05-2022.
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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – MEDIDAS CAUTELARES – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – DIFERENCIAS SALARIALES – IMPROCEDENCIA – SENTENCIA DEFINITIVA – SUPLEMENTO DE REMUNERACION – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – ACTIVIDAD CRITICA
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión de este Tribunal que confirmó la medida cautelar otorgada y dispuso a la demandada a que abone mensualmente a la actora el suplemento especial por actividad crítica. La demandada se agravia por considerar que la resolución dictada no resulta una derivación razonada de los hechos y derecho aplicable a la causa, por lo que consideró que es arbitraria. Al respecto, es importante recordar que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso. En ese sentido, se expidió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al sostener que“[c]on relación a la alegada arbitrariedad de la sentencia recurrida, el carácter de sentencia definitiva no puede ser soslayado ni aun bajo la invocación de vulnerarse garantías constitucionales, pues como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la invocación de la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia del pronunciamiento definitivo (doctrina de Fallos: 276:366; 302:890; 304:749; 304:1717; 306:224, 250, 1679; 307:1799; 308:1202; 312:311, entre muchos otros)” (Expte. Nº 4412/05, “Metrovías S.A.”, 11/10/2006).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47971. Autos: Suárez Abrego Marlene Loreto Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-05-2022.
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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS – SENTENCIAS – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde rechazar el planteo de sentencia arbitraria invocado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la sentencia dictada por este Tribunal que dispuso que el Juez de primera instancia debía intimar a la demandada a proporcionar la información oportunamente requerida por la parte actora (Defensoría Oficial). Ahora bien, respecto al planteo de sentencia arbitraria invocado por el Gobierno local, cabe señalar que en forma reiterada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que la doctrina de la arbitrariedad es excepcional y no tiene por objeto corregir sentencias presuntamente equivocadas en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 328:3922). Y, en esa línea, el Tribunal Superior de Justicia destacó que, más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre reglas de derecho infraconstitucional, no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (Expediente N° 49/99, “Federación Argentina de Box”, 25/08/99).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47932. Autos: Defensoría CAYT 3 Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 17-05-2022.
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APROBACION DE LA LIQUIDACION – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – EJECUCION DE SENTENCIA – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – CASO CONSTITUCIONAL – LIQUIDACION DEFINITIVA – IMPROCEDENCIA – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que resolvió aprobar la liquidación practicada por la parte actora. Ello en el marco de una acción de empleo público por diferencias salariales. Al respecto es importante recordar que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso. En efecto, la parte demandada alega que el tribunal se apartó de las normas y jurisprudencia aplicable. Sin embargo, sólo cuestiona la interpretación que, en definitiva, esta Sala ha efectuado sobre normas infraconstitucionales que aplican al caso. Además, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostiene que la doctrina de la arbitrariedad es excepcional y no tiene por objeto corregir sentencias presuntamente equivocadas en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 328:3922).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47714. Autos: Mur Luciana Florencia y otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 22-04-2022.
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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – IMPROCEDENCIA – CUESTION CONSTITUCIONAL – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – REQUISITOS – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a que en el plazo de quince días de notificada la sentencia provea el acceso a la información solicitada por el actor mediante un expediente administrativo. La parte demandada, en lo que se refiere a la cuestión constitucional, sostuvo que al haberse declarado desierto el recurso de apelación, se había incurrido en arbitrariedad por apartarse de la disposición legal, desconociendo lo establecido en la Ley N° 104 y prescindirse de la normativa vigente sin previa declaración de inconstitucionalidad. Sin embargo como se advierte en el recurso, sólo insiste en cuestionar la interpretación que, en definitiva, se ha efectuado sobre normas infraconstitucionales como es la Ley N° 104, que aplican al caso. Además, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), sostiene que la doctrina de la arbitrariedad es excepcional y no tiene por objeto corregir sentencias presuntamente equivocadas en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 328:3922). Y, en esa línea, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha destacado que, más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario sobre reglas de derecho infraconstitucional, no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (Expediente N° 49/99, “Federación Argentina de Box”, 25/08/99).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 47234. Autos: Barreyro Eduardo Daniel Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 18-03-2022.
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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – VIA PUBLICA – VALORACION DE LA PRUEBA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – DEFECTOS EN LA ACERA – PRUEBA – FALTA DE PRUEBA – IMPROCEDENCIA – RESOLUCIONES JUDICIALES – PEATON – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda de daños y perjuicios intepuesta por la parte actora, con el objeto de obtener una indemnización contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el daño sufrido a raíz de una caída en la vía pública. En efecto, más allá del distinto parecer de la actora, la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundamentada en los hechos y en el derecho vigente, y en su apelación no indica –más allá de alegaciones genéricas– las razones por las cuales lo decidido sería arbitrario o en qué consistiría ese apartamiento o errónea apreciación que alega, lo que demuestra que la arbitrariedad planteada consiste en una mera disconformidad con lo resuelto por el Juez de primera instancia. A lo largo de su extenso escrito de expresión de agravios, si bien reitera de qué se trató cada una de las pruebas que considera habrían demostrado el hecho que causó el daño, no rebate cada uno de los motivos que el Juez consideró para no tener probado el hecho. Al respecto cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 343:91), todo lo cual no ha sido debidamente acreditado en el caso por la actora. Es que, tal como señala el Juez de la instancia anterior, con las constancias acompañadas y recolectadas en la causa no se encuentra demostrado siquiera que la actora hubiese sufrido un accidente, al menos, del modo y circunstancias relatadas en su demanda, y por el que deba responder el Estado local.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 45317. Autos: Cabrera Francese Valeria Verónica Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 08-09-2021.
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SUBSIDIO DEL ESTADO – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – GRAVAMEN IRREPARABLE – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – MEDIDAS CAUTELARES – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – CASO CONSTITUCIONAL – ACCION DE AMPARO – IMPROCEDENCIA – SENTENCIA ARBITRARIA – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la medida cautelar solicitada en materia de derecho a la vivienda digna. Respecto del planteo de sentencia arbitraria, la actora alega que el Tribunal se apartó de las normas y jurisprudencia aplicable. Sin embargo, como se advierte del recurso, sólo insiste en cuestionar la interpretación que, en definitiva, esta Sala ha efectuado sobre normas infraconstitucionales que aplican al caso. Además, recordemos que en forma reiterada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene sosteniendo que la doctrina de la arbitrariedad es excepcional y no tiene por objeto corregir sentencias presuntamente equivocadas en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos 328:3922). Y, en esa línea, el Tribunal Superior de Justicia ha destacado que, más allá del acierto o error de una decisión judicial, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara sobre reglas de derecho infraconstitucional, no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (Expediente N° 49/99, “Federación Argentina de Box”, 25/08/99).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 44826. Autos: S. C. N. C. R. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Marcelo López Alfonsín 03-08-2021.
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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – CRITICA CONCRETA Y RAZONADA – VALORACION DE LA PRUEBA – MALA PRAXIS – FALTA DE SERVICIO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – HOSPITALES PUBLICOS – PRUEBA – IMPROCEDENCIA – RESPONSABILIDAD DEL MEDICO – MEDICOS – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – DESERCION DEL RECURSO
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de grado que rechazó la demanda de daños y perjuicios por la responsabilidad médica del Hospital Público en su intervención quirúrgica. En efecto, corresponde rechazar la arbitrariedad invocada, la que conforme indica el actor, se derivaría del apartamiento y errónea apreciación de la prueba. Ello, por cuanto, más allá del distinto parecer del actor, la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundamentada en los hechos y en el derecho vigente, y el actor no indica las razones por las cuales lo decidido sería arbitrario o en qué consistiría ese apartamiento o errónea apreciación que alega. Ello demuestra que la arbitrariedad planteada consiste en una mera disconformidad con lo resuelto por el Juez de primera instancia. Al respecto cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 343:91), todo lo cual no ha sido debidamente acreditado en el caso por el apelante.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 43737. Autos: Gaetano Damián y otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, Dr. Marcelo López Alfonsín 27-04-2021.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO – MEDIDAS CAUTELARES – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – IMPROCEDENCIA – CUESTION CONSTITUCIONAL – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – DESERCION DEL RECURSO – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de esta Sala que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto. En efecto, la demandada planteó que la sentencia se aparta del derecho aplicable y de las constancias de la causa y que, por tanto, resulta arbitraria. Cabe recordar que, conforme tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia: “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia a los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional” (TSJ en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expte. N° 7631/10, del 31/10/2011 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros). Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 42476. Autos: Sarradell, Micaela Soledad y otros Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 14-09-2020.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – GARANTIA DE DEFENSA EN JUICIO – MEDIDAS CAUTELARES – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – IMPROCEDENCIA – CUESTION CONSTITUCIONAL – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde denegar los recursos de inconstitucionalidad interpuesto por los actores. Cabe señalar que el Magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y la decisión fue apelada. Esta Sala -por mayoría- resolvió modificar los alcances de la medida cautelar concedida. En efecto, la coactora invoca la doctrina de la arbitrariedad a partir de la cual pretende dar por configurado el agravio constitucional, a raíz de la supuesta vulneración de la garantía de defensa por cuanto, desde su perspectiva, el fallo carecería de los recaudos indispensables para ser considerado un acto jurisdiccional válido. Cabe recordar que, conforme tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia: “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia a los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional” (TSJ en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expte. N° 7631/10, del 31/10/2011 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros). Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 41298. Autos: Envíos Ya SA y otros Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 04-02-2020.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – GARANTIAS CONSTITUCIONALES – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – IMPROCEDENCIA – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA – TERCERA INSTANCIA
En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado. En cuanto a la invocación de la arbitrariedad de la sentencia a partir de la cual el Gobierno demandado pretende dar por configurado el agravio constitucional, en virtud de la supuesta vulneración de la garantía de defensa por cuanto, desde su perspectiva, el fallo carecería de los recaudos indispensables para ser considerado un acto jurisdiccional válido, resulta necesario destacar que esa construcción pretoriana no tiene por objeto corregir en última instancia sentencias equivocadas o que los litigantes consideren tales, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional (Fallos: 299:229, 300:390, 301:449, entre otros) y que no puede fundarse en la mera disconformidad de los apelantes con la interpretación que hacen los tribunales de justicia respecto de las normas que aplican, en tanto éstos no excedan de las facultades de apreciación de los hechos y aplicación del derecho que son propias de su función, y cuyo acierto o error, en principio, no incumbe al Superior revisar (Fallos: 247:198, y sus citas).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 40321. Autos: Campos Hernán Rodrigo Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 12-09-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DEBIDO PROCESO – DEFENSA EN JUICIO – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – ACCION DE AMPARO – EMPLEO PUBLICO – IMPROCEDENCIA – CUESTION CONSTITUCIONAL – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – JORNADA DE TRABAJO – ENFERMEROS FRANQUEROS – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada en la presente acción de amparo respecto a la adecuación de la jornada laboral de la actora como enfermera franquera en el Hospital Público. En efecto, la parte recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad a partir de la cual pretende dar por configurado el agravio constitucional, en el entendimiento de que el fallo carecería de los recaudos indispensables para ser considerado un acto jurisdiccional válido. A ese respecto, conviene recordar que conforme lo tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia “… (l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional” (TSJ, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expte. n° 7631/10, del 31/10/2011 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros). Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 39103. Autos: Soriano Zurita Jessica Alexandra Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín, Dra. Mariana Díaz 21-05-2019.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CARACTER EXCEPCIONAL – ALCANCES – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS – SENTENCIAS – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la actora contra el pronunciamiento que, por mayoría, rechazó su recurso directo y confirmó la multa que le fuera impuesta por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. En cuanto a la invocación de la arbitrariedad, hay que destacar que ese motivo, desarrollado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de Fallos, 184:137, es estricto, pues atiende a cubrir casos de carácter excepcional (Fallos, 312:246, 389, 608, entre otros). Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia ha expresado que “a tenor de tal doctrina, son descalificables como acto jurisdiccional válido, no ya las sentencias erróneas sino los pronunciamientos “insostenibles”, “irregulares”, “anómalos”, “carentes de fundamento suficiente para sustentarse”, “desprovistos de todo apoyo legal y fundados tan sólo en la voluntad de los jueces que los suscriben”, etc., subsumibles, todos ellos, en lo terminológico, en la categoría técnica de “sentencias arbitrarias”. Es que se reclama de las decisiones judiciales que sean una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, sin que la “tacha de arbitrariedad” proceda por meras discrepancias en la inteligencia atribuida a preceptos no federales o en la apreciación de la prueba producida, ya que tal impugnación no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, lo decidido conduzca a resultados insostenibles” (Expte. n° 2630/03 “Compañía Meca SA c/ DGR (Res. n° 429 DGR/2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y sus acumulados expte. nº 2538/03: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Compañía Meca SA c/ DGR (Res. n° 429/DGR/2000) s/ recurso apel. jud. c/ decisiones de DGR (art. 114 Cod. Fiscal)’” y expte. nº 2585/03: “Compañía Meca SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Compañía Meca SA c/ DGR (Res. n° 429/DGR/2000) s/ recurso apel. jud. c/ decisiones de DGR (art. 114 Cod. Fiscal)”, del 12/08/04, voto del Dr. Casás).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 37010. Autos: Metrovías SA Sala: III Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas 21-09-2018.
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GRAVAMEN IRREPARABLE – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – ACCION DE AMPARO – IMPROCEDENCIA – DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD – ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA – JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada en la presente acción de amparo. En efecto, la demandada invoca la doctrina de la arbitrariedad, a partir de la cual pretende dar por configurado el agravio constitucional en base a la supuesta vulneración de la garantía de defensa por cuanto, desde su perspectiva, el fallo carecería de los recaudos indispensables para ser considerado un acto jurisdiccional válido. A ese respecto, conviene recordar que conforme lo tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a ese Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional” (en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Comerci, María Cristina c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”, expte. n° 7631/10, del 31/10/11 y Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros). Ello así, basta constatar la existencia de fundamentos normativos desarrollados en la sentencia cuestionada, sin que corresponda a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse en relación con su mérito.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 36471. Autos: Asociación Gremial Interdisciplinaria Hospital Moyano Sala: I Del voto de Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Carlos F. Balbín 24-08-2018.
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