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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMAADMISIBILIDAD DEL RECURSORECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADRESERVA DE LA CUESTION FEDERALREQUISITOS

En el caso, si bien la defensa en su presentación solo formuló la reserva del caso federal y no del recurso de inconstitucionalidad, no se requiere dicha manifestación sino el oportuno planteo de la cuestión constitucional. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el adecuado servicio de justicia que exige el artículo 18 de la Constitución Nacional sólo se compadece con el primado de la verdad jurídica objetiva, tanto sobre el tradicionalismo jurídico como por encima de ritualismos formales. De ahí que el conocimiento de las cuestiones federales por el alto tribunal, no requiera de fórmulas sacramentales que frustren la jurisdicción de la Corte como tribunal de garantías constitucionales (Fallos 244:407; 292:296 y 308:568) y que el requisito de la reserva no existe en el marco del recurso extraordinario, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla y la cual no requiere de fórmulas sacramentales (Fallos 324:1344). Además sostuvo que tampoco es requisito imprescindible que se cite expresamente los artículos de la Constitución en juego, siempre que esas garantías constitucionales hayan sido inequívocamente señalizadas (Fallos 214:294; 249:493; 256:215).

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4675. Autos: Faraldo, Eva Valeria; Elissagaray, Gabriel Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 26-06-2006.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


ADMISIBILIDAD DEL RECURSORECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADRESERVA DE LA CUESTION FEDERAL

Corresponde rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto si la cuestión constitucional fue introducida en forma tardía. Ello así, si del recurso de apelación no se desprende que se haya efectuado reserva por considerar agravio constitucional alguno.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3784. Autos: Enriquez, Rafaela Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 05-10-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


GRAVAMEN IRREPARABLECASO FORTUITODEBIDO PROCESOINTRODUCCION DE LA CUESTION CONSTITUCIONALDOBLE INSTANCIARECURSOSIMPROCEDENCIARESOLUCIONES APELABLESCONVERSION DE PENASRESERVA DE LA CUESTION FEDERAL

El adecuado respeto a las garantías constitucionales exige que el imputado sea oído con las formalidades legales y el número de instancias que las leyes procesales establezcan. Así, el articulo 8 párrafo 2° inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que, durante el proceso toda persona tiene, en plena igualdad el derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, en tanto que, el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que toda persona declarada culpable de un delito (en el caso contravención) tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena sean sometidos a un tribunal superior conforme lo prescripto por la ley. Ambos pactos suscriptos por la República, conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, integran el bloque de constitucionalidad de nuestro sistema, que tiene como finalidad asegurar la plena vigencia y el respeto de los derechos fundamentales del ser humano, pero en modo alguno importa que, cualquier acto procesal que no sea de condena, sea susceptible de ser recurrido. Como consecuencia de lo expuesto, si no se ha comprobado la existencia de un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior, que posibilite la apertura del recurso de apelación, menos aún puede considerarse que exista un posible gravamen que llegue a constituir un caso constitucional, por lo que habrán de rechazarse las reservas formuladas de caso federal.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3740. Autos: CATARI MAMANI, Gregoria Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 27-08-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


AGRAVIO CONCRETORECURSOSRESERVA DE LA CUESTION FEDERALREQUISITOS

En el caso, corresponde no hacer lugar a las reservas deducidas por el recurrente, siendo necesario recordar que las cuestiones por las cuales se pretende habilitar tales vías deben ser aducidas por el interesado de modo inequívoco y explícito, debiendo indicar específicamente las disposiciones pertinentes del derecho federal en juego tanto como la vinculación que ellas guardan con la materia del proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3725. Autos: Morales, Norberto Francisco y otro Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 17-08-2004.

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