INSTRUCCION DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO – CADUCIDAD DE INSTANCIA – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EMPLEO PUBLICO – PLAZO – PROCEDENCIA – ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES – SANCIONES DISCIPLINARIAS – INSTRUCTOR DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
En el caso, no han sido las características altamente técnicas o la complejidad de las cuestiones sometidas a la investigación sumarial, ni tampoco las presentaciones efectuadas por la propia sumariada, las que dieron lugar a las demoras observadas en la tramitación de las actuaciones administrativas, sino más bien la falta de diligencia de los funcionarios encargados de adoptar la decisión que correspondiera. Así pues, atento la omisión y la negligencia de la administración, que derivó en la falta de una decisión respecto del fondo del sumario dentro de pautas temporales razonables, cabe concluir que le asiste la razón a la sumariada y, en consecuencia, atento la perención del procedimiento, debe ordenarse el archivo de las actuaciones (doctrina art. 23, Decreto Nº 3360/68).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1676. Autos: PRATI MARIA TERESA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 23-03-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
INSTRUCCION DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO – CADUCIDAD DE INSTANCIA – SUMARIO ADMINISTRATIVO – EMPLEO PUBLICO – PLAZO – PROCEDENCIA – SANCIONES DISCIPLINARIAS – INSTRUCTOR DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
En el caso, han transcurrido más de ocho meses de iniciado el proceso sumarial y, sin que se haya pedido fundadamente -a dicha fecha- la prórroga de los plazos, el sumario no había concluido. Esta Alzada no deja de advertir que el instructor solicitó la ampliación de los plazos por encontrarse pendiente de producción sendas diligencias. Empero, más allá de que nada dice acerca de las causas del retardo, los términos ya se encontraban vencidos en exceso y las actuaciones que faltan producirse demuestran acabadamente que desde el inicio del sumario fue escasa la actividad desplegada por el sumariante, tendiente a crear su convicción acerca de las conductas imputadas a la docente denunciada. En consecuencia, habiéndose vencido holgadamente los plazos procesales para la instrucción del sumario, sin que éste haya sido resuelto y sin que se haya fundado debidamente y en término la prórroga del mismo, corresponde declarar caduco el sumario.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1676. Autos: PRATI MARIA TERESA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín 23-03-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
