DERECHO A LA INTIMIDAD – IMPROCEDENCIA – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – CIBERDELITO – INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA – FALTA DE ACCION – RED PUNTO A PUNTO – INTERPOL – PORNOGRAFIA INFANTIL – NOTITIA CRIMINIS – DISTRIBUCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO – DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar la excepción de falta de acción por el modo en que fue iniciado el proceso. En efecto, la Defensa sostiene que la "notitia criminis" a partir de la cual se inició la presente causa habría sido obtenida infringiendo garantías constitucionales (específicamente la inviolabilidad de correspondencia y papeles privados, art. 18 CN). Al respecto, el presente sumario se inició a partir de la denuncia efectuada por personal policial, quien declaró que Interpol había obtenido indicios de conexiones de usuarios de diferentes países (entre ellos el nuestro) que habrían compartido a través de un software de tipo “Peer to Peer” (P2P) material de pornografía infantil. En autos, los archivos en cuestión habrían sido compartidos con diversos usuarios específicamente a través de programa de "código libre", es decir, que cualquier persona que ejecute ese mismo programa puede acceder a los archivos compartidos. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que de ningún modo puede asimilarse los archivos electrónicos que un sujeto decide compartir a través de internet con infinidad de personas indeterminadas que utilicen la misma aplicación –nótese que cualquiera que descargue la aplicación en cuestión puede acceder a los archivos compartidos allí– con correspondencia o papeles privados. En este sentido, la expectativa de intimidad o privacidad de quien comparte de la manera indicada determinado material, es nula. Lo expuesto resulta suficiente para concluir que el planteo efectuado no ha de prosperar.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30107. Autos: V., J. D. y otro Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 27-10-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
DELITO CONTINUADO – EXCEPCION DE FALTA DE ACCION – PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL – IMPROCEDENCIA – CIBERDELITO – RED PUNTO A PUNTO – PORNOGRAFIA INFANTIL – DISTRIBUCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO – DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción por prescripción. En efecto, la Defensa sostuvo que la acción penal respecto de uno de los hechos imputados se encontraría prescripta dado que desde la fecha del evento, hasta el primer acto interruptor (llamado a indagatoria) habría transcurrido un plazo mayor que el máximo de la pena prevista para el delito imputado. Al respecto, si bien se sostuvo que el suceso descripto encuadraría bajo las previsiones del artículo 128, 2° párrafo, del Código Penal (tenencia de material de pornografía infantil con fines de distribución), lo cierto es que ese no es el único hecho atribuido, también se endilga al encartado el evento individualizado como "uno", el que consistiría en haber facilitado, ofrecido y distribuido a distintos usuarios de internet, mediante la utilización del programa de tipo "Peer to Peer" (P2P) de intercambio de archivos, ocho videos de menores de 18 años de edad dedicados a actividades sexuales explicitas y exhibiendo sus partes genitales. A partir de lo expuesto es posible sostener que los dos hechos atribuidos al acusado no serían eventos independientes sino que conformarían un único delito continuado, conformado por diversos actos. En tal caso, la calificación legal que correspondería atribuir a todo el suceso global sería la del ilícito previsto por el artículo 128, primer párrafo, del Código Penal. De ser así, lo que en definitiva se determinará en el debate, no habría transcurrido en el presente supuesto el plazo requerido para extinguir la acción penal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 30107. Autos: V., J. D. y otro Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 27-10-2016.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
