MONTO DEL PROCESO – PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – OBJETO DE LA DEMANDA – PRINCIPIO DISPOSITIVO – INTERPRETACION DE LA LEY – DEMANDA DEFECTUOSA – REQUISITOS – DEMANDA
Por aplicación del principio dispositivo, el Tribunal no puede suplir a las partes en sus invocaciones o peticiones. Aún cuando hipotéticamente no resultara posible la determinación del monto del reclamo, la parte actora, cuanto menos, no se encuentra impedida de efectuar una estimación aproximada con la precisión necesaria en la conformación y delimitación pertinente, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la prueba a producirse en autos. Ello es una exigencia que debe registrar todo reclamo en directa relación con el efectivo daño sufrido y las pautas propias de probidad y buena fe, en miras a excluir la posibilidad de que se configure un estado de indefensión de la accionada, sea porque se afecte la oposición de las defensas adecuadas, sea porque le restrinja el completo ofrecimiento de las pruebas conducentes que estime corresponder. Por lo demás, con ello se preservan las garantías de igualdad de las partes, del derecho de defensa y debido proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1653. Autos: DAKOTA S.A. Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele 21-02-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – OBJETO DE LA DEMANDA – EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL – INTERPRETACION DE LA LEY – IMPROCEDENCIA – DEMANDA DEFECTUOSA – REQUISITOS – DEMANDA – EXCEPCIONES PROCESALES
En principio, corresponde al actor designar la 'cosa demandada', pues su imprecisión puede dar fundamento a la excepción de oscuro libelo. Ello no es viable cuando existe imposibilidad de precisarla por depender de circunstancias, particularidades y elementos que constituyen el objeto mismo de la instrucción del proceso, razón por la cual no es procedente la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda (Fenochietto, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. 2, Editorial Astrea, p.321). (Del voto en disidencia del Dr. Eduardo A. Russo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1653. Autos: DAKOTA S.A. Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 21-02-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – OBJETO DE LA DEMANDA – DEBERES DEL JUEZ – EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL – DEMANDA DEFECTUOSA – REQUISITOS – DEMANDA – EXCEPCIONES PROCESALES
La excepción de defecto legal se encuentra contemplada en el artículo 282, inciso 5 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Se puede acusar cuando la demanda no se ajusta, en su forma y contenido a las prescripciones legales. Sin embargo en cuanto a los defectos u omisiones de la demanda, se ha visto que el tribunal, antes de ordenar su traslado, verifica los requisitos procesales y en su caso los manda subsanar. Sin perjuicio de ello, el demandado podrá oponer esta excepción cuando se hubieren omitido datos o resulte incomprensible el contenido de la demanda y ello pusiera en riesgo su derecho de defensa por su imposibilidad de contestarla adecuadamente.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1653. Autos: DAKOTA S.A. Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 21-02-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – OBJETO DE LA DEMANDA – DERECHO DE DEFENSA – DEBERES DEL JUEZ – EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL – PRUEBA – INTERPRETACION RESTRICTIVA – DEMANDA DEFECTUOSA – REQUISITOS – DEMANDA – EXCEPCIONES PROCESALES
La jurisprudencia ha considerado que la excepción de defecto legal constituye el medio acordado para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles en el escrito de interposición de la demanda o reconvención. Las falencias de que en los indicados aspectos pueda adolecer la demanda deben, asimismo, revestir entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demandado, privándolo de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la eventual producción de la prueba ("Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Comentado y concordado", Carlos F. Balbín (Director), LexisNexis, p. 600). La excepción, clásicamente denominada de oscuro libelo, es de interpretación restrictiva, y por ello, en caso de duda, los decisorios se inclinan por su improcedencia. Así, conforme lo expuesto, se exige que la omisión u oscuridad de la demanda coloque al contrario 'en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer pruebas conducentes'" (Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. 2, Editorial Astrea, p. 391-392). (Del voto en disidencia del Dr. Eduardo A. Russo).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1653. Autos: DAKOTA S.A. Sala: II Del voto de Dr. Eduardo A. Russo 21-02-2006.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
LEGITIMACION PROCESAL – COMPETENCIA – PRESCRIPCION – TRIBUTOS – REGIMEN JURIDICO – DEMANDA DEFECTUOSA – INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION – DEMANDA – EFECTOS
Aún si -por vía de hipótesis- a fin de resolver sobre la excepción de prescripción opuesta, se concluyera en la incompetencia del fuero Contravencional para presentar la demanda por cobro de tributos, el artículo 3986 del Código Civil establece en su primer párrafo que "La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse".
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 910. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro 11-04-2003.
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INTIMACION – EJECUCION FISCAL – RECHAZO IN LIMINE – IMPROCEDENCIA – PROCEDENCIA – DEMANDA DEFECTUOSA – REQUISITOS – DEMANDA
En el supuesto en que el magistrado constate una deficiencia en la demanda, corresponde por lo dispuesto en el artículo 27 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aplicar analógicamente la intimación establecida por el artículo 271 del código citado a los procesos ejecutivos. Ello pues, a la excepcional posibilidad de rechazar in limine el reclamo cabe reemplazarla por una intimación a la parte para que subsane la posible deficiencia (este Tribunal, in re “G.C.B.A c/ Bonforte Antoninos s/ Ejecución Fiscal” del 9/2/01, entre muchos otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 264. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 16-11-2004.
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO – INTIMACION – FACULTADES DEL JUEZ – PROCEDENCIA – SANEAMIENTO DEL VICIO – DEMANDA DEFECTUOSA – REQUISITOS – DEMANDA – EFECTOS
Si bien el artículo 269, inciso 2º, del Código Contencioso Administrativo y Tributario entre los requisitos de la demanda enumera la “mención de la parte demandada y su domicilio o sede”, la exigencia del nombre, apellido y domicilio real del demandado no es un principio absoluto, pues se puede desconocer la persona, como ocurre en el caso, o bien ignorarse su domicilio. En tal sentido, este Tribunal ha sostenido que el principio de saneamiento o expurgación, en cuya virtud se acuerdan al juez facultades suficientes para resolver, in limine, todas aquellas cuestiones susceptibles de impedir o entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa tiende a mantener vivo el proceso antes que a pronunciar su invalidez o ineficacia, evitando así el dispendio jurisdiccional que significaría la iniciación de un nuevo proceso (in re “G.C.B.A c/ Titular Plan de Facilidades Solicitud Nro. 012006 s/ Ejecución Fiscal”, del 9/4/01; id. “G.C.B.A c/ Titular Plan de Facilidades Solicitud Nro. 4667 s/ Ejecución Fiscal”, del 23/4/01; entre muchos otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 264. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 16-11-2004.
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