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NATURALEZA JURIDICARESOLUCION DEL CONTRATOCUENTA CORRIENTE BANCARIAALCANCESFACULTAD POTESTATIVADEFENSA DEL CONSUMIDORCONCEPTOOBJETOPACTO DE DISPLICENCIA

En cuanto a la naturaleza jurídica, el ejercicio de la cláusula por la cual –en el marco de un contrato de cuenta corriente- existe la facultad de la entidad bancaria de extinguir el contrato, originado en la inclusión de tal cláusula, liberándose de las obligaciones del mismo con un aviso previo de diez días, es un verdadero acto unilateral, pues se trata de una manifestación de voluntad producida por una sola parte del contrato, que no necesita de la otra, que es lícita y que tiene como finalidad inmediata aniquilar una relación jurídica (conf. arts. 944 y 946 del Cód.Civil). En su concreción, esa manifestación de voluntad debe ser recepticia, carácter que resulta de que debe ser dirigida a la contraparte y para producir sus efectos debe llegar a su conocimiento con una antelación de diez días. La cláusula resolutiva pactada no está condicionada a ningún motivo, a ningún hecho, como no sea la inclusión de la misma en el contrato y, lógicamente, la decisión de la parte que la ejerce de optar por la extinción de la cuenta corriente. En otras palabras no interesa el móvil de la resolución, -se trata de un "pacto de displicencia"-, es una verdadera facultad discrecional, al margen de los motivos que pueda tener para adoptarla y que a la ley no le interesan, salvo que no debe ser antifuncional o sea abusivo. El ejercicio de la cláusula en cuestión produce la extinción del contrato y la misma se ubica dentro de la causal denominada "resolución".

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 335. Autos: ABN Amro Bank NV Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 24-08-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


NATURALEZA JURIDICARESOLUCION DEL CONTRATOCUENTA CORRIENTE BANCARIAALCANCESFACULTAD POTESTATIVADEFENSA DEL CONSUMIDORCONCEPTOOBJETOPACTO DE DISPLICENCIA

La facultad de la entidad bancaria de extinguir el contrato de cuenta corriente, originada en la inclusión de tal cláusula y liberándose de las obligaciones del mismo con un aviso previo de diez días, tiene características especiales, por cuanto su ejercicio difiere de otros casos de resolución – condición resolutoria, pacto comisorio etc.-, pues se trata de un ejercicio discrecional, no automático -como la condición-, librado al arbitrio de quien lo ejerce -o sea, no condicionado a un incumplimiento, como el pacto. Mas esta cláusula contractual debe ser interpretada de acuerdo a la conducta observada por las partes en los términos del artículo 218 inc. 4 del Código de Comercio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 335. Autos: ABN Amro Bank NV Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 24-08-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


NATURALEZA JURIDICARESOLUCION DEL CONTRATOCUENTA CORRIENTE BANCARIAALCANCESFACULTAD POTESTATIVADEFENSA DEL CONSUMIDORCONCEPTOOBJETOPACTO DE DISPLICENCIA

En el caso, el banco no podía lícitamente cerrar la cuenta corriente de titularidad del denunciante, no porque el Reglamento se lo impidiera sino porque la propia entidad financiera se había comprometido implícitamente a no hacerlo. En esa oportunidad, ABN AMRO BANK NV había ofrecido al actor bonificar el costo de mantenimiento de la cuenta corriente por el término de un año y esa oferta fue aceptada tácitamente por el denunciante en los términos del artículo 1146 del Código Civil. Y, claro está, si lo que se ofreció fue un año de mantenimiento de cuenta corriente, ello presupone necesariamente que la cuenta va a existir, por lo menos, durante ese lapso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 335. Autos: ABN Amro Bank NV Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 24-08-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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