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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIONULIDADIMPROCEDENCIAINTEGRACION DEL TRIBUNALLICENCIA DEL JUEZ

No corresponde hacer lugar a la nulidad del pronunciamiento suscripto por dos de los integrantes naturales de la Sala, cuando el tercero se encontraba en uso de licencia, y tal circunstancia fue expresamente asentada en la resolución, dado que dicha solución se contrapone con la normativa aplicable al caso, es decir el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Res. 152/99 del CMCABA, del 9/11/99, publicada el 22/11/99. En el caso, no correspondía notificarle tal circunstancia al demandado pues la integración del tribunal no ha cambiado, quienes suscribieron la cuestionada sentencia han sido los propios magistrados de la sala. A modo informativo cabe destacar que ello sería necesario si entre los dos magistrados competentes para resolver la cuestión hubiese habido opiniones dispares. Hecho este que demás está decir, no se ha verificado en el sub lite.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1276. Autos: G.C.B.A Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 18-05-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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