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CASO AMBIENTALSUSPENSIONDERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAPERMISO DE OBRAACCION DE AMPAROINCIDENTESRECHAZO DEL RECURSOINEXISTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de la obra ubicada sobre la calle Blanco Encalada, individualizada en la demanda, por cuanto no se impugnó el permiso de obra otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la litis ya se encontraba trabada y no se admitió la intervención de la Empresa Constructora en las presentes actuaciones. Ello así, por cuanto la construcción del caso o controversia ambiental requiere de una afectación directa, inmediata o perjuicio concreto sobre el derecho y debe además identificarse la ilegalidad manifiesta que provoca ese perjuicio y aportar elementos que demuestren que la tutela que se pretende no es abstracta ni de puro derecho. En otras palabras, para articular una acción destinada a proteger el ambiente, la presentación debe abocarse a señalar su efectiva afectación o menoscabo y a requerir una medida específicamente protectora del derecho de incidencia colectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62320. Autos: Moncayo, Alicia y otros Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALCODIGO URBANISTICOJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMASUSPENSIONDERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAPERMISO DE OBRAACCION DE AMPAROINCIDENTESRECHAZO DEL RECURSOINEXISTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de la obra ubicada sobre la calle Blanco Encalada, individualizada en la demanda, por cuanto no se impugnó el permiso de obra otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la litis ya se encontraba trabada y no se admitió la intervención de la Empresa Constructora en las presentes actuaciones. En efecto, la parte actora invocó como fundamento de su pretensión la protección constitucional y legal que se le confiere al medio ambiente el que según alegan “puede verse opacado o menoscabado por la construcción sin control de edificios de alturas superiores a las consolidadas hasta el momento, arrasando con la identidad barrial de cada esquina”. Sin embargo, resulta ineludible para tener por configurado el caso ambiental, que la parte actora señale el daño ambiental que pretende evitar con esta acción, entendiendo por ello, “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente” (conf. art. 27 Ley 25675 y CSJN Fallos:329:3493, Fallos:333:570). Tal daño no ha sido precisado por la parte actora ya que intentó derivar una afectación al bien colectivo ambiente a partir de una modificación de la altura constructiva permitida, sin fundamentar por qué ello puede menoscabar el bien colectivo ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62320. Autos: Moncayo, Alicia y otros Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALCODIGO URBANISTICOSUSPENSIONDERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAPERMISO DE OBRAACCION DE AMPAROINCIDENTESRECHAZO DEL RECURSOINEXISTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de la obra ubicada sobre la calle Blanco Encalada, individualizada en la demanda, por cuanto no se impugnó el permiso de obra otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la litis ya se encontraba trabada y no se admitió la intervención de la Empresa Constructora en las presentes actuaciones. En efecto, la acción interpuesta no tiene por objeto demostrar una efectiva lesión al ambiente ya que refiere de modo genérico a que la “construcción que el Código Urbanístico permite actualmente ha provocado daños estructurales en casas y problemas en los servicios cloacales, y de energía por el aumento poblacional desmedido y descontrolado que se permite”. Sin embargo, la falta de detalle o precisión sobre los aspectos fácticos relatados en la demanda impiden ver -aun mínimamente- que la modificación de la normativa urbanística pueda traer aparejados los problemas en los servicios públicos mencionados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62320. Autos: Moncayo, Alicia y otros Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALCODIGO URBANISTICOSUSPENSIONDERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVACONTROL ABSTRACTOPERMISO DE OBRAACCION DE AMPAROFACULTADES DEL PODER JUDICIALINCIDENTESRECHAZO DEL RECURSOINEXISTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de la obra ubicada sobre la calle Blanco Encalada, individualizada en la demanda, por cuanto no se impugnó el permiso de obra otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la litis ya se encontraba trabada y no se admitió la intervención de la Empresa Constructora en las presentes actuaciones. En efecto, no corresponde al Poder Judicial verificar en abstracto si la actuación de la Administración se adecúa o no a las normas legales de alcance general, sino únicamente cuando ello traiga aparejado de manera directa e inmediata la conculcación de derechos, situación que no es identificada en el presente proceso en lo inherente a la lesión al bien colectivo ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62320. Autos: Moncayo, Alicia y otros Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALCODIGO URBANISTICOJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMADERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANOSUSPENSIONDERECHO AMBIENTALIMPACTO AMBIENTALDERECHO A LA INTIMIDADDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAPERMISO DE OBRAACCION DE AMPARODERECHO DE PROPIEDADFALTA DE PRUEBAINCIDENTESRECHAZO DEL RECURSOINEXISTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de la obra ubicada sobre la calle Blanco Encalada, individualizada en la demanda. La parte actora, requirió que se ordene al GCBA que se abstenga de otorgar permisos de obra y demolición para la construcción de edificios de 7 pisos en el corredor de la calle Blanco Encalada y las intersecciones que señala hasta tanto se realice un informe de impacto ambiental, por considerar que se estarían vulnerando sus derechos de propiedad, intimidad asi como el goce del derecho a un ambiente sano. En efecto, no se evidencia una controversia en lo relativo a la protección del bien colectivo ambiente, por lo que respecto de tal pretensión individualizada no es pasible de ser resuelta en el marco de un proceso judicial. No se desconoce que, en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro (Fallos: 329:2316 y 343:1859). No obstante, la ausencia de precisión de la demanda impide individualizar concretamente cuál sería la amenaza al ambiente que se intenta revertir.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62320. Autos: Moncayo, Alicia y otros Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALCODIGO URBANISTICODERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANOSUSPENSIONDERECHO AMBIENTALIMPACTO AMBIENTALDERECHO A LA INTIMIDADDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAPERMISO DE OBRAACCION DE AMPARODERECHO DE PROPIEDADFALTA DE PRUEBAINCIDENTESRECHAZO DEL RECURSOINEXISTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de la obra ubicada sobre la calle Blanco Encalada individualizada en la demanda. La parte actora, requirió que se ordene al GCBA que se abstenga de otorgar permisos de obra, suspenda el permiso de demolición y, en su caso, se readecúen las alturas permitidas a 13 metros para la obra cuestionada, por cuanto sino se verian afectados los derechos de luces y vistas de las propiedades linderas al no respetar las alturas consolidadas en el barrio. En definitiva, alegó que permitirlo traería aparejado la pérdida de intimidad, privacidad, aumento de ruidos y una reducción del valor de sus propiedades linderas. De conformidad con lo señalado por el juez Lozano en el precedente del Tribunal Superior de Justicia “Asociación Civil Basta de Demoler”, expte. N° 18353/2018-4, sentencia del 29/6/2022, es necesario que se verifiquen dos condiciones para accionar: que exista una obra indebidamente autorizada, y que quien acciona se vea afectado directamente por la obra. Así, en relación al primer requisito, de momento, no se advierten elementos que apoyen la hipótesis según la cual, la obra produciría las consecuencias que se le atribuyen y, en su caso, cuál sería la magnitud de tales eventos. A su vez, tampoco resulta verosímil que la autorización brindada por la Administración para la construcción de la obra resistida, adolezca de vicios que la tornen nula. Es que si bien la parte actora alegó que tal nulidad sería la consecuencia de la falta de un Código Ambiental, lo cierto es que en este estado del proceso no es posible derivar de dicha circunstancia la invalidez del permiso de obra.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62320. Autos: Moncayo, Alicia y otros Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALCODIGO URBANISTICOSUSPENSIONDERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAPERMISO DE OBRAACCION DE AMPAROFALTA DE PRUEBAINCIDENTESRECHAZO DEL RECURSOINEXISTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de la obra ubicada sobre la calle Blanco Encalada individualizada en la demanda. Ello de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a cuyos argumentos corresponde remitirse. En efecto, la actora en sus agravios básicamente efectúa consideraciones generales sin hacerse cargo de rebatir fundadamente las razones que expresó la Jueza de grado al rechazar el pedido de suspensión de obra, más allá de su acierto o error. Adviértase, al respecto, que en su expresión de agravios la recurrente se limitó a formular manifestaciones por demás genéricas que solamente traducen un disenso con la conclusión a la que se arribó en la sentencia, pero sin un desarrollo crítico de ella. En este contexto, considero que los agravios esgrimidos no pueden prosperar, en tanto la apelante no ha logrado demostrar la inconsistencia de la decisión de grado cuestionada, al concluir que al no haberse impugnado el permiso de obra otorgado oportunamente por el GCBA y no haberse admitido la intervención de la empresa constructora, no correspondía acceder al pedido formulado.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62320. Autos: Moncayo, Alicia y otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALCODIGO URBANISTICOSUSPENSIONDERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAPERMISO DE OBRAACCION DE AMPAROVEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADOFALTA DE PRUEBAINCIDENTESRECHAZO DEL RECURSOINEXISTENCIA

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de la obra ubicada sobre la calle Blanco Encalada individualizada en la demanda. Ello de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a cuyos argumentos corresponde remitirse. En efecto, la actora expresa consideraciones generales en torno a las construcciones objetadas en el escrito de demanda y en relación al invocado “acelerado avance de la obra de la Calle Blanco Encalada”, sin lograr demostrar de ese modo la verosimilitud del derecho invocado en su presentación ni desvirtuar la existencia del “Certificado de Aptitud Ambiental” otorgado a la empresa constructora, agregado en autos como prueba documental.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62320. Autos: Moncayo, Alicia y otros Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini, Dr. Lisandro Fastman 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALDERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINECONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, el caso ambiental no ha sido debidamente planteado, lo que condiciona el ejercicio de la jurisdicción. Ello así por cuanto, si bien con la demanda se persigue obtener un pronunciamiento judicial que disponga una medida tuitiva del ambiente a través de la interrupción de la obra cuestionada, lo cierto es que no demuestra una efectiva colisión de derechos lo suficientemente directa, inmediata o un perjuicio concreto sobre el bien colectivo ambiente, como es exigible en virtud de lo previsto por el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMADERECHO AMBIENTALACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, las omisiones que la parte actora le atribuye al GCBA no la eximían de identificar de qué manera ello afecta de manera concreta el ambiente. En tales términos, resulta útil recordar que la construcción del caso ambiental requiere de una afectación directa, inmediata o un perjuicio concreto sobre el ambiente y, debe pretender una medida específicamente protectora sobre él. Debe, además, identificarse la ilegalidad manifiesta que provoca ese perjuicio y aportar elementos que demuestren que la tutela que se pretende no es abstracta ni de puro derecho ni meramente interpretativa, sino que se hace efectiva frente a una controversia (Fallos 333: 570). Sin embargo, ninguno de estos requisitos, se encuentran descriptos en la demanda en tanto que, más allá de requerir una medida con la que se procura tutelar el ambiente, como puede ser la interrupción de la obra, la parte actora no ha señalado una afectación concreta, directa o inmediata sobre el ambiente que se pretende resguardar, ni han explicado por qué la interrupción de la obra implicaría resguardar una lesión al ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALDERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

La construcción del caso o controversia ambiental requiere de una afectación directa, inmediata o perjuicio concreto sobre el derecho y debe además identificarse la ilegalidad manifiesta que provoca ese perjuicio y aportar elementos que demuestren que la tutela que se pretende no es abstracta ni de puro derecho. En otras palabras, para articular una acción destinada a proteger el ambiente, la presentación debe abocarse a señalar su efectiva afectación o menoscabo y a requerir una medida específicamente protectora del derecho de incidencia colectiva.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CASO AMBIENTALCODIGO URBANISTICOJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMADERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVAOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIAPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCLAUSURAINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. Como fundamento de la demanda se alegó que el consorcio demandado estaría avanzando con obras sobre el pulmón de manzana, hecho que la parte actora reputó ilegal -por estar prohibido por el Código Urbanístico-, y que -según entiende- menoscaba el bien colectivo ambiente el que se encuentra protegido constitucionalmente por el derecho a un medio ambiente sano. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha determinado cuáles son las condiciones a las que se encuentra sujeto la configuración del caso, en lo que concierne a la demostración de la afectación directa, inmediata o especial. (Fallos: 333:570 y Fallos: 329:3493). En efecto, resultaba ineludible para tener por configurado el caso ambiental, que la parte actora señalara el daño ambiental que pretende evitar con esta acción, entendiendo por ello, “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente ” (conf. art. 27 Ley 25675). Tal daño no ha sido precisado por la parte actora ya que intentó derivar una afectación al bien colectivo ambiente a partir de la construcción de un techado en el inmueble del demandado, sin fundamentar por qué ello puede menoscabar el ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICODERECHO AMBIENTALDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVACONTROL ABSTRACTOOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIACASO CONCRETOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCLAUSURACONTROL JUDICIALINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, no corresponde al Poder Judicial verificar en abstracto si la actuación de la Administración se adecúa o no a las normas legales de alcance general, sino únicamente cuando ello traiga aparejado de manera directa e inmediata la conculcación de derechos, situación que no es identificada en el presente proceso en lo inherente a la lesión al bien colectivo ambiente.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


CODIGO URBANISTICOJURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMADERECHO AMBIENTALPREVENCIONDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVACONTROL ABSTRACTOOBRA EN CONSTRUCCIONACCION DE AMPARORECHAZO IN LIMINEFALTA DE PRUEBAIMPROCEDENCIACASO CONCRETOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONTROL JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCLAUSURACONTROL JUDICIALINEXISTENCIAMEDIO AMBIENTEFALTA DE AGRAVIO CONCRETO

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios actor y confirmar el rechazo "in límine" de la acción mediante la cual se peticiona que se condene al Consorcio demandado y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a adecuar las construcciones existentes a la normativa vigente y, en su caso, a llevar a cabo las demoliciones pertinentes, así como también se declare la nulidad absoluta e insanable de los eventuales actos administrativos que otorguen autorización para ejecutar una construcción en el espacio de pulmón de manzana que comparten. En efecto, no se desconoce que, en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro (Fallos: 329:2316 y 343:1859). No obstante, la ausencia de precisión de la demanda impide individualizar concretamente cuál sería la amenaza al ambiente que se intenta revertir. En virtud de lo expuesto, no se evidencia una controversia en lo relativo a la protección del bien colectivo ambiente, por lo que la pretensión objeto de la demanda no es pasible de ser resuelta en el marco de un proceso judicial.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 62136. Autos: Consorcio de Propietarios de la calle Bauness 2163 de la Ciudad de Buenos Aires Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 10-03-2026.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


OBLIGACION DE SEGURIDADPRESCRIPCION DE LA ACCIONDEBER DE CUIDADORESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALDEBER DE SEGURIDADEXCEPCION DE PRESCRIPCIONPRESCRIPCIONESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALESPROCEDENCIAPRESTACION DE SERVICIOSINEXISTENCIALEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORRELACION DE CONSUMO

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y rechazó la demanda de daños y perjuicios iniciada por la actora como consecuencia de la agresión física que habría padecido su hijo en una Escuela Pública de la Ciudad el día 19-05-2004. En sus agravios la actora sostuvo que en caso de que se desestimara la aplicación de la prescripción decenal prevista en el artículo 4023 del Código Civil, resultaba aplicable el plazo trienal previsto en el artículo 50 de la Ley N° 24.240, en tanto existía -a su criterio- una relación de consumo entre el establecimiento educativo (público o privado) y el alumno. Ahora bien, el referido plazo trienal tampoco resulta aplicable al caso bajo estudio, debido a que no se encuentra enmarcado en una relación de consumo, requisito indispensable para su aplicación. En efecto, las labores docentes desarrolladas en las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad constituyen una de las manifestaciones de la prestación del servicio de educación pública a cargo del Gobierno local, cuya adecuada prestación se rige por un plexo de disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias que determinan, por un lado, los deberes y obligaciones de las autoridades públicas y, por el otro, los derechos y garantías de los alumnos. En este contexto, no es posible sostener que el servicio de educación impartido en las escuelas de gestión pública de la Ciudad constituye una relación de consumo, ya que no se trata de un vínculo existente entre un proveedor o prestador de bienes y/o servicios y un usuario o consumidor, nacida o concertada de acuerdo con las reglas del mercado. Por el contrario, se trata de la prestación de un servicio público, en cumplimiento del mandato constitucional de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades. Claramente, la regulación de sus caracteres, modalidades, deberes y obligaciones, está regida por el Derecho Público Administrativo. Por los motivos expuestos, corresponde desestimar también los agravios de la parte actora relativos a la aplicación al caso de la prescripción trienal prevista en el artículo 50 de la Ley N° 24.240. (Del voto en disidencia del Dr. Pablo C. Mantarás)

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 59707. Autos: Diaz Manuelita Nora y Otros Sala: I Del voto de Dr. Pablo C. Mántaras 09-06-2025.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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