IMPOSICION DE COSTAS – COSTAS AL VENCIDO – COSTAS – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA – PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA – ALLANAMIENTO – PROMOCION DE ACCIONES JUDICIALES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), conforme artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). Al respecto el artículo 64 del mismo código indica que para la eximición de costas, el allanamiento debe ser total, es decir, se debe efectuar sobre la totalidad de la pretensión de la parte actora. A su vez, se exige que la demandada no haya puesto a la actora en la necesidad de accionar judicialmente. En ese contexto, es preciso mencionar que de las constancias de expediente surge que el GCBA se allanó parcialmente al reclamo de la parte actora y que ésta se vio obligada a promover el presente juicio a fin de evitar tener que pagar una deuda que la propia demandada reconoció que se encontraba prescripta. Consecuentemente el allanamiento parcial formulado por el demandado no permite eximirlo de los gastos en los que hubo de incurrir la parte actora para ejercer su defensa frente al acto de gravamen.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46780. Autos: León Sarfati Sociedad Anónima Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 09-02-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
IMPOSICION DE COSTAS – COSTAS AL VENCIDO – COSTAS – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA – PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA – ALLANAMIENTO – PROMOCION DE ACCIONES JUDICIALES
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto impuso las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), en virtud de no existir razones para apartarse del principio objetivo de la derrota e imponer las costas de esta instancia al demandado vencido. En el recurso de apelación el demandado se agravió por la imposición de costas sobre la deuda que se declaró cancelada. Al respecto, tal agravio debe ser rechazado en tanto lo cierto es que la parte actora tuvo que promover la presente demanda a los fines de que el GCBA tenga por cancelada la deuda. Asimismo, fue el propio demandado quien informó que las deudas señaladas se encontraban canceladas, por lo que se advierte que contaba con la información de que dichas deudas no debían ser reclamadas y todo ello no fue cuestionado ni impugnado, por lo que ha quedado firme. En virtud de ello, toda vez que el GCBA consintió que se haga lugar a la demanda promovida, no veo razones para que no cargue con las costas del proceso por ser la parte sustancialmente vencida en los términos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 46780. Autos: León Sarfati Sociedad Anónima Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 09-02-2022.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACTA DE INFRACCION – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – IMPROCEDENCIA – FALTAS – PROMOCION DE ACCIONES JUDICIALES – REENVIO DE LAS ACTUACIONES – ACTA CONTRAVENCIONAL – ACCION PUBLICA EN EL REGIMEN DE FALTAS – REQUISITOS – ACTUACION DE OFICIO
No es correcto el argumento de que el acta contravencional, originada a partir de la investigación de una contravención y luego encuadrado el hecho como una falta, sería inválida porque la Ley Nº 1.217 autoriza a ejercer el poder de policía únicamente a los organismos administrativos y no a la autoridad policial, con la excepción dispuesta en materia de tránsito. Esto es así porque toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad competente (art. 2 del citado cuerpo normativo). Dirigida a tales fines las actas contravencionales revisten el carácter de instrumento indiciario y reúnen los requisitos necesarios para ser admitidas como contenedoras de los datos fácticos que podrán ser extraídos por quien corresponda.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3283. Autos: AMANZO TORRES, Jenny Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 19-12-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
