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RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIALINDEMNIZACION POR DAÑOSRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILICITOSDAÑO CIERTOFACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDADINCENDIO DEL ESTABLECIMIENTORESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSINDEMNIZACIONPRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOSMEDIDAS DE SEGURIDADBOMBEROSDAÑO ACTUALREQUISITOSINCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó la sentencia por cuanto a su entender existió responsabilidad de los codemandados – la empresa locataria, la propietaria del local comercial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)- en la producción del siniestro objeto de autos y la sentencia no tuvo por acreditada sino la intencionalidad del incendio, al menos la desidia y el desinterés por el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes por parte de ambas empresas ni la falta al deber de control que recaía sobre el GCBA. Sin embargo, para poder establecer las responsabilidades reseñadas, corresponde examinar si concurren todos los requisitos propios de la atribución de responsabilidades según se trate de responsabilidad estatal por su actividad lícita, ilegítima o civil en general. En efecto, la acreditación del daño resulta indispensable para determinar la responsabilidad estatal y civil en general, puesto que, el derecho a la indemnización nace cuando la víctima sufre un daño en cualquiera de sus bienes y derechos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIALCODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESINDEMNIZACION POR DAÑOSFACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDADINCENDIO DEL ESTABLECIMIENTORESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSINDEMNIZACIONPRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDADMEDIDAS DE SEGURIDADNEXO CAUSALBOMBEROSREQUISITOSDESERCION DEL RECURSOINCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó la sentencia por cuanto a su entender existió responsabilidad de los codemandados – la empresa locataria, la propietaria del local comercial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)- en la producción del siniestro objeto de autos y la sentencia no tuvo por acreditada -sino la intencionalidad del incendio-, al menos la desidia y el desinterés por el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes por parte de ambas empresas ni la falta al deber de control que recaía sobre el GCBA. Sin embargo, la parte actora no logra explicitar por qué razón las fallas en la seguridad podrían haber tenido una incidencia directa en la gravedad del hecho, como tampoco desvirtúa las conclusiones de la sentencia. Concretamente, la parte actora no rebate lo afirmado por la sentencia respecto a que el evento dañoso exhibió una insuperabilidad y un carácter extraordinario, que hace irrelevante cualquier medida de seguridad, dado que ninguna de ellas podría haber evitado o minimizado la producción del hecho y es lo que en definitiva considera el Juez para tener por quebrado cualquier nexo causal que pueda derivar en una imputación hacia el frente demandado. Estas omisiones de fundamentación en el recurso de apelación no son menores, en tanto la expresión de agravios debe ser una crítica concreta, precisa y determinada, lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones –tanto fácticas como jurídicas– que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 238 del CCAyT. En virtud de ello, y dado que los argumentos de la parte actora constituyen manifestaciones genéricas que en modo alguno logran rebatir los fundamentos fácticos y jurídicos desarrollados por el Juez en su sentencia, corresponde declarar desierto su planteo, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del CCAyT.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIALINDEMNIZACION POR DAÑOSFACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDADVALORACION DE LA PRUEBAINCENDIO DEL ESTABLECIMIENTONEGLIGENCIARESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSINDEMNIZACIONCULPAPRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDADDOLOFALTA DE PRUEBACODIGO CIVILMEDIDAS DE SEGURIDADNEXO CAUSALBOMBEROSREQUISITOSINCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó la sentencia por cuanto a su entender existió responsabilidad de los codemandados – la empresa locataria, la propietaria del local comercial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)- en la producción del siniestro objeto de autos y la sentencia no tuvo por acreditada la intencionalidad del siniestro. Sin embargo, tal agravio corresponde sea rechazado en tanto se basa en cuestiones hipotéticas y conjeturales. Es que si bien la parte actora refiere a la prueba documental y hasta pericial contable adjuntada al expediente, no se desprende de tales constancias lo alegado por ella respecto a responsabilidad de las codemandadas en el incendio intencionado. En efecto, si bien la parte actora señala que la sentencia realizó una incorrecta apreciación de la prueba producida en el expediente, omite señalar la relevancia de las constancias reseñadas para determinar la responsabilidad que ahora les endilga a las codemandadas e incluso, cómo ello se relaciona con los daños reclamados en los términos del artículo 906 del Código Civil (C.C.). En virtud de lo expuesto, cabe precisar que más allá de las manifestaciones de la parte actora, no se encuentra probada ante la primera instancia la acción dolosa de las codemandadas (en los términos del artículo 931, 934 y 1109 del C.C.) y, además, ello excede el objeto de su demanda y resulta ser fruto de una reflexión tardía, en tanto nada de ello surge de la demanda, ni tampoco se acreditaron luego tales extremos en la causa penal iniciada al respecto.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIALPERICIA PSICOLOGICAINDEMNIZACION POR DAÑOSVALORACION DE LA PRUEBAINCENDIO DEL ESTABLECIMIENTORESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSINDEMNIZACIONPRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDADDAÑO PSIQUICOFALTA DE PRUEBAMEDIDAS DE SEGURIDADBOMBEROSREQUISITOSINCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó el rechazo del rubro pretendido en concepto de daño psíquico. Sin embargo, el peritaje psicológico realizado en la causa es categórico con relación a que, al momento del examen, no había manifestaciones de patología psicológica reactiva al hecho denunciado, que a lo largo de todo el proceso de evaluación, no se encontraron indicadores típicos de trauma psicológico en el peritado y que en el caso, se trata de un sujeto que, tras el accidente, ha logrado retomar las actividades propias del momento vital que atraviesa, sin que se hallasen invadidas por conflictos otras áreas de importancia. Dichas conclusiones, no fueron objeto de observaciones ni impugnación alguna por parte del actor en el momento procesal oportuno y tampoco pueden ser desvirtuadas ahora con manifestaciones sin sustento probatorio que lo sostenga.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIALPERICIA PSICOLOGICAINDEMNIZACION POR DAÑOSPRUEBA PERICIALVALORACION DE LA PRUEBAINCENDIO DEL ESTABLECIMIENTORESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSINDEMNIZACIONDAÑO PSIQUICOFALTA DE PRUEBAMEDIDAS DE SEGURIDADBOMBEROSINCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó el rechazo del rubro pretendido en concepto de daño psíquico por cuanto consideró que se basó únicamente en la pericia efectuada y omitió considerar las constancias médicas y las declaraciones testimoniales. Sin embargo, coincido con mis colegas preopinantes que la parte actora no rebate las consideraciones del Juez y solo señala que existe otra prueba que daría cuenta de sus padecimientos psicológicos, pero no explicita por qué razón considera que la decisión no estaría bien fundamentada ni por qué no impugnó la pericia en su momento. Así, refiere a diversas declaraciones testimoniales que fueron acompañadas en la causa penal de las que surge su atención en el Hospital pero que no indican ningún padecimiento de tal índole, como así también, otras dos declaraciones que refieren a que la parte actora habría quedado con “problemas psicológicos”. No obstante, la parte actora no indica por qué razón deberían considerarse tales declaraciones por sobre la opinión calificada de la pericia.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIALFALTA DE LEGITIMACIONLEGITIMACION PROCESALINDEMNIZACION POR DAÑOSVALORACION DE LA PRUEBAINCENDIO DEL ESTABLECIMIENTORESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSINDEMNIZACIONDAÑO MORALFALTA DE PRUEBACODIGO CIVILMEDIDAS DE SEGURIDADBOMBEROSINCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó el rechazo del rubro pretendido en concepto de daño moral. A los efectos de establecer una indemnización por este rubro, tiene que preverse que el resarcimiento guarde razonable relación con las proyecciones de la persona en sus esferas existencial y psíquica, de sus padecimientos, de su dolor físico, de sus miedos, angustias y sufrimientos. Al respecto, si bien la actora alegó que las afecciones resultaban evidentes, no arrimó fundamento alguno tendiente a ilustrar los padecimientos que le habría provocado el hecho. Nótese que, expuso que correspondía considerar el dolor físico y los sufrimientos padecidos durante el período de recuperación con las consiguientes limitaciones, sin embargo dichos extremos no se hayan probados. Misma suerte corre el argumento traído por el actor respecto a que también debía ponderarse la muerte de dos de sus compañeros, en tanto, en función de lo dispuesto por el artículo 1078 del código civil –vigente al momento del hecho–, carece de legitimación para solicitarlo en tales términos.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. Laura A. Perugini 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIALINDEMNIZACION POR DAÑOSDAÑO CIERTOFACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDADVALORACION DE LA PRUEBAINCENDIO DEL ESTABLECIMIENTORESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSINDEMNIZACIONDAÑO MORALFALTA DE PRUEBAMEDIDAS DE SEGURIDADNEXO CAUSALBOMBEROSINCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora cuestionó el rechazo del rubro pretendido en concepto de daño moral. Ahora bien, en el caso a mi entender, -y más allá de las consideraciones que pudieran efectuarse respecto de la legitimación del actor para su reclamo-, no cabe duda de que la pérdida de su compañero y la situación vivida, con seguridad, debieron causar sufrimientos que resultarían indemnizables a título de daño moral. No obstante ello, y tal como ha sido analizado en la sentencia recurrida, es preciso señalar que no se encuentra acreditada la relación de causalidad entre el obrar de las codemandadas y el hecho dañoso, lo que impide poner en cabeza de aquellas su reparación. Al respecto, con sustento en las pruebas de la causa –principalmente testimoniales y periciales- destacó la insuperabilidad y el carácter extraordinario del hecho, lo que impide tener por acreditado un nexo causal que permita efectuar imputación alguna a los codemandados. En definitiva, los agravios traídos a esta instancia por la parte actora, no logran rebatir las conclusiones efectuadas en la sentencia apelada, por lo que no es posible tener por acreditada la relación de causalidad entre una conducta por acción u omisión de los codemandados, el evento dañoso y el daño moral.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dr. Lisandro Fastman 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIALINDEMNIZACION POR DAÑOSDAÑO CIERTOFACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDADVALORACION DE LA PRUEBAINCENDIO DEL ESTABLECIMIENTORESPONSABILIDAD DEL ESTADODAÑOS Y PERJUICIOSINDEMNIZACIONDAÑO MORALFALTA DE PRUEBAMEDIDAS DE SEGURIDADNEXO CAUSALBOMBEROSINCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada por los daños y perjuicios derivados de su intervención como bombero voluntario en la extinción del incendio ocurrido en un depósito comercial de neumáticos ubicado en la Ciudad de Buenos Aires que determinó el fallecimiento de dos de sus compañeros y heridas en el actor y en varios de los servidores públicos que participaron del siniestro. La parte actora se agravia del rechazo del daño moral en tanto la sentencia, si bien tuvo por probado que resultó afectado extrapatrimonialmente en su intervención en el incendio y resulta plausible que ello le haya ocasionado sufrimientos emocionales, concluyó que no existe relación de causalidad entre el evento dañoso y la conducta de los codemandados. A su vez, la parte actora sostiene que la sentencia omitió considerar el grave incumplimiento de las normas de seguridad por parte de ambas empresas codemandadas, como así también respecto de la ausencia del deber de control del GCBA. Sin embargo, cabe concluir que las manifestaciones de la parte actora deben ser rechazadas, en tanto no logran demostrar que exista un yerro en la sentencia que consideró que no existía relación de causalidad. En efecto, la parte actora no explica por qué, pese a las consideraciones del Juez sobre la insuperabilidad del evento, aun así, la adopción de las medidas de seguridad debidas hubiera minimizado el daño causado o bien, evitado el hecho.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 55592. Autos: M., J. E. Sala: IV Del voto de Dra. María de las Nieves Macchiavelli Agrelo 23-04-2024.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


MEDIDAS CAUTELARESDERECHO A LA INTEGRIDAD FISICAPODER DE POLICIAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIONDIVISION DE PODERESESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALESPROCEDENCIADERECHO A LA EDUCACIONMEDIDAS DE SEGURIDADBOMBEROS

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto concedió la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, dentro del plazo de 10 días, adopte una serie de medidas de seguridad en relación con la Escuela de Danzas y que, dentro del plazo de 30 días, presente un plan de obras destinado a cumplir con las recomendaciones efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, adviértase que, mientras se encuentran en juego el derecho a la educación y a la integridad física, la parte demandada, sin desconocer la normativa aplicable en materia de seguridad edilicia ni, en concreto, las falencias y desperfectos del inmueble donde funciona la Escuela de Danzas y que surgen del informe de inspección realizado allí por el Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Ciudad, se limita, en su escrito recursivo, a invocar una intromisión del Poder Judicial en atribuciones propias y excluyentes de la Administración; empero, esa alegación, formulada en términos genéricos y desvinculada de lo que surge de la prueba existente en la causa, en modo alguno puede desvirtuar, en este estado, las conclusiones establecidas en aquél informe y que sirvieron de sustento al "a quo" para ordenar las diversas medidas cuestionadas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 37607. Autos: Mirco Elizabeth Noemí Sala: II Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dra. Mariana Díaz 23-10-2018.

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TIPO PENALIMPROCEDENCIAPOLICIA FEDERAL ARGENTINAATIPICIDADBOMBEROSINCENDIO Y OTROS ESTRAGOSESTRAGO CULPOSOSITUACION DE PELIGRO

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad. En efecto, la Defensa considera que la conducta es atípica ya que los hechos no encuadran en la calificación legal del artículo 189 del Código Penal, dado que no surgen los elementos del tipo. Al respecto, se inician estos expedientes motivo del incendio ocurrido en en el interior de un inmueble de esta Ciudad. En auxilio, se presentó el cuerpo de bomberos de la Policía Federal Argentina que extingue el foco ígneo y realizó la evacuación de las personas que se encontraban presentes en dicho edificio. Ello así, de lo expresado en párrafo anterior se desprende que en autos, "prima facie", existió un peligro a la seguridad común de los vecinos producto del suceso, cumpliendo por tanto, las exigencias del tipo penal imputado. Siendo así, la excepción incoada no resulta procedente, pues solo lo sería si la ausencia de encuadre típico fuera manifiesta y se desprendiera de la mera descripción efectuada en el acto promotor, lo que tal como hemos afirmado, no surge de los presentes actuados.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 29807. Autos: Benavidez, Adrian Omar Y Otros Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-09-2016.

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PREVENCION DE INCENDIOSPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTASACTA DE INFRACCIONESPECTACULOS PUBLICOSAUTORIDAD DE APLICACIONAUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTASDEBERES DE LA AUTORIDAD DE CONTRALOR DE FALTASBOMBEROSFALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE SINIESTROS

El Decreto 29/9/936 está dirigido a normar exclusivamente los casos en que el “Cuerpo de Bomberos” -Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal- sea quien lleve a cabo la inspección, en ejercicio de sus funciones de contralor de las actividades realizadas en locales de espectáculos. Es clara la disposición referida a que tal “Cuerpo” debe otorgar un plazo a fin de que se efectúen las reparaciones correspondientes; con posterioridad, y dada la hipótesis de incumplimiento, la “Inspección de Teatros” intimará su efectiva realización. Su presupuesto de aplicación es aquel en que quien previno fue el personal de bomberos y no el funcionario administrativo encargado de la verificación de infracciones al Régimen de Faltas.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3258. Autos: CIA EXHIBIDORA CINEMATOGRAFICA ‘LOS ANGELES’ S.R.L. Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 16-12-2005.

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