ACTA DE COMPROBACION – NULIDAD – REGIMEN DE FALTAS – IMPROCEDENCIA – FALTAS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – EXCESO DE VELOCIDAD
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad de las actas de comprobación. La apelante en su agravio indicó que la Magistrada habría malinterpretado el hecho de no tener una fecha de homologación con que los equipos se encuentren homologados en relación a las actas, toda vez que estos deberían someterse a los controles pertinentes en virtud de las inclemencias del clima. Agregó que once de las actas presentarían vicios debido a que en función de lo dispuesto por el artículo 4, inciso "M" de la Ley N° 26.363, se habría omitido indicar el sistema utilizado, modelo del dispositivo y los controles de funcionamiento. Ahora bien, es preciso señalar que las actas atacadas consisten en las conductas de circulación por carriles o vías prohibidas, razón por la cual, la pretensión de la apelante no aplica a esos comportamientos sino para los casos de exceso de velocidad en que se requiere que el aparato que lo constata esté calibrado a fin de medirlo de forma adecuada. A su vez, y respecto a los alegados vicios de las actas, debe agregar que a excepción de las dos últimas, que sí se refieren a exceso de velocidad pero cuentan con los datos tanto del equipo, del número de serie, de la homologación y fecha de vencimiento de la calibración del aparato (que no se encontraban vencidos al momento de la constatación de las infracciones allí descriptas), las otras no se vinculan a conductas captadas por medios automáticos sino a documentos firmados digitalmente por los agentes de control de tránsito. (Del voto en disidencia del Dr. Bosch).
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 56344. Autos: Loto, Gisela Noemi Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch 02-08-2024.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SISTEMA METRICO LEGAL ARGENTINO – ACTA DE INFRACCION – REGIMEN DE FALTAS – IMPROCEDENCIA – VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO – FALTAS – CINEMOMETROS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – MULTA FOTOGRAFICA – EXCESO DE VELOCIDAD – REQUISITOS – FALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE SINIESTROS
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto condenó al pago de la multa por exceso de velocidad y, en consecuencia, declarar la nulidad de las actas de comprobación cuestionadas y absolver a la encausada. La Defensa se agravió y sostuvo que la sentencia es arbitraria, que faltan los datos de calibración y certificación de los cinemómetros; que las fotos de varias de las actas son borrosas, que no hay certeza respecto al correcto funcionamiento de los cinemómetros, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires incumplió con su obligación de señalizar que la velocidad es controlada por radar. En primer lugar corresponde establecer que la Ley Nº 19.511 resulta aplicable y obligatoria respecto a los equipos cinemómetros utilizados en la presente para medir la velocidad del vehículo en cuestión. Huelga decir que la ley citada se encuentra plenamente vigente, con alcance para todo el país por su carácter nacional, ratificada expresamente en su alcance para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la Resolución Nº 57/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción (luego modificada por la Resolución Nº 611/2019 de la Secretaría de Comercio Interior), sin que se advierta que aquélla haya ejecutado la facultad que le asiste por el artículo 27, de la mencionada Ley Nº 19.511, de asumir por sí la aplicación del sistema métrico legal. Ello así, ha de destacarse que la Resolución Nº 611/2019 de la Secretaría de Comercio Interior establece que los organismos responsables -en el caso que nos ocupa de la Ciudad de Buenos Aires- de la utilización de los instrumentos de medición reglamentados deberán solicitar los certificados de aprobación de modelo y verificación primitiva a los efectos de acreditar el cumplimiento de los errores máximos tolerados establecidos por la respectiva reglamentación vigente. Ahora bien, en cuanto a los recaudos –a saber, certificado de aprobación de modelo y verificación primitiva– que no surgen del expediente, cabe afirmar que le asiste razón a la impugnante en cuanto a que los mismos hacen al carácter legal o no de los instrumentos de medición. Así las cosas, cabe afirmar que no se demostró en autos que los equipos a partir de los cuales se labraron las actas de comprobación endilgadas a la encausada cumplan con los requisitos de aprobación de modelo y verificación primitiva. Lo enunciado toma especial relevancia si se tiene en cuenta que uno de los agravios introducidos por la infractora se centró en la circunstancia de que los datos que surgen de algunas de las actas labradas en su contra presentaron inconsistencias. Consecuentemente, resulta acertado el cuestionamiento de la Defensa relativo a que si bien el vencimiento de la calibración de los equipos no había operado al momento en que se tomaron las foto multas cuestionadas, deviene evidente que aquellos no funcionaban adecuadamente, y de allí parte la necesidad de que, ya sea el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o la acusación, prueben la aptitud de los cinemómetros por medio de los cuales se obtuvieron las actas de comprobación endilgadas a la encausada. Es así que el punto central de la discusión no radica en si el hecho de que los equipos cinemómetros carezcan de los recaudos legales en cuestión configura únicamente un requisito técnico administrativo de los mismos o no, o que por ello se vea afectada la veracidad de las mediciones efectuadas, sino esencialmente en que no se acreditó en la presente que dichos equipos hayan podido ser utilizados para efectuar válidamente ninguna medición, en tanto no se cuenta ni con la aprobación de modelo ni con la verificación primitiva, que hacen a la legalidad de su utilización como instrumentos de medición.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53307. Autos: Tonon, María Elizabeth Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 26-09-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
SISTEMA METRICO LEGAL ARGENTINO – ACTA DE INFRACCION – REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – CINEMOMETROS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – MULTA FOTOGRAFICA – EXCESO DE VELOCIDAD – REQUISITOS – FALTAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE SINIESTROS
Resultaría desacertado asimilar el cumplimiento de los requisitos de validez de las actas regulado naturalmente por la Ley de Procedimiento de Faltas con las normas federales que regulan los sistemas de medición, cuando justamente por esta razón aquel ordenamiento ritual nada podía establecer en contrario. Se advierte de su letra que sólo exige la presencia y rúbrica de un funcionario, pero nada sobre las condiciones que deben reunir los sistemas de medición por ellos utilizados. De esta cuestión, justamente y porque no puede ser de otra forma, se ocupa la Ley Nº 19.511aplicable en la Ciudad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas Causa Nro: 53307. Autos: Tonon, María Elizabeth Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 26-09-2023.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CHAPA PATENTE DEL AUTOMOTOR – INTERPRETACION – ACTA DE INFRACCION – REGIMEN DE FALTAS – TIPO LEGAL – INFRACCIONES DE TRANSITO – FALTAS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto resuelve declarar la nulidad del acta de infracción procede al archivo de aquélla Se agravia el Sr. Fiscal pues considera prematura la decisión de la Magistrada de grado, dado que no se han agotado las vías necesarias para individualizar al rodado, pues la autoridad pública cuenta con otros medios para esos fines. Asimismo, refiere que en los casos de las infracciones cometidas por vehículos automotores, también puede identificarse al rodado por otros medios que no sea el dominio, ello por cuanto en muchos casos hay otras características que permiten identificarlo. En el caso, surge con claridad que se trata de una camioneta que en la parte de atrás reza una leyenda de un organismo público, motivo por el cual se podría librar un oficio a dicho organismo para investigar la cuestión, y así saber cuál es el vehículo objeto de la presente. Ahora bien, según se desprende de la vista fotográfica obrante en el acta en custión, resulta ilegible la chapa patente o algún otro indicio que permita por otros medios concluir la identificación del vehículo, como consecuencia de la baja calidad de impresión, por lo que asiste razón a la Sra. Magistrado de grado, en cuanto a que no cumple con el requisito dispuesto en el inciso e) del artículo 3 de la Ley Nº 1217. Por otro lado, tampoco surge con claridad que se trate de una camioneta que en la parte de atrás rece leyenda alguna que permita identificar al automotor, no siendo posible vincular al supuesto infractor con el acta puesta en crisis. Sobre esta base, la ausencia de identificación del vehículo, torna inválida el acta labrada, pues en las faltas de tránsito, resulta básico la individualización del automotor, siendo dicho recaudo esencial en este tipo de infracciones.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 20386. Autos: Incidente de apelación en autos MORELLO, ALDO ALBERTO Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 24-09-2013.
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CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – REGIMEN DE FALTAS – INFRACCIONES DE TRANSITO – FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO – FALTAS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – MULTA FOTOGRAFICA
Más allá de la vigencia o no de los contratos de concesión y de las addendas, por constituir el “Sistema de Verificación Fotográfica de Infracciones de Tránsito por concesión” un servicio público en los términos del artículo 2, inciso i de la Ley Nº 210, ello implica que la Administración debe adoptar las medidas necesarias a fin de continuar con la prestación del mismo, hasta tanto se consolide la relación jurídica entre las partes. De este modo, frente al carácter público del servicio resulta imperioso que se continúe prestando regularmente, tal como ha acontecido en este caso, y la falta se configura no obstante el estado de situación de los contratos de concesión. Cabe adunar que el reciente Decreto Nº 453 del 25 de abril de 2008, publicado en el Boletín Oficial Nº 2923 del 6 de mayo del presente, recoge acabadamente la problemática y establece con claridad los lineamientos para la continuación del Sistema de Captación, Registro Gráfico y Procesamiento de Infracciones de Tránsito.-
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 8603. Autos: RICCITELLI, José Emilio Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 18-11-2008.
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CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – REGIMEN DE FALTAS – INFRACCIONES DE TRANSITO – FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO – FALTAS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – MULTA FOTOGRAFICA
Si bien es cierto que el artículo 80, inciso 2º, apartado “e”, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Legislatura de la ciudad regula en materia de seguridad pública y policía, de ninguna manera puede derivarse de ese precepto la conclusión de que este expediente, que tuvo su inicio y resultó en el dictado de una sentencia condenatoria, basado en un documento labrado a través del sistema inteligente de control de infracciones, se encuentre fundamentado normativamente en un decreto dictado por el Poder Ejecutivo que perturba la división de poderes (Decreto Nº 94/04). Por el contrario, dicho decreto fue emitido en el marco de las potestades que la Constitución de la Ciudad, en su parte pertinente, le reconoce al Jefe de Gobierno de la Ciudad. En otras palabras, éste último no se arrogó funciones parlamentarias, pues, cabe aclarar, el Poder Legislativo no ejercita, en sentido estricto, la autoridad del Gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, rol que se encuentra reservado al titular del Poder Ejecutivo. La Carta Magna de la Ciudad le atribuye a este último, en el artículo 104, inciso 11, el ejercicio del poder de policía; y en el inciso 14, la facultad para establecer la política de seguridad y la de conducir la policía local e impartir las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público. En consonancia, el artículo 105, inciso 6º, de ese cuerpo legal, determina además que puede disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de seguridad y orden público.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 8483. Autos: ARNEDO, José Ricardo Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 31-10-2008.
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FIRMA ELECTRONICA – ACTA DE INFRACCION – FIRMA DEL ACTA – REGIMEN DE FALTAS – INFRACCIONES DE TRANSITO – FALTAS – CONTROL POLICIAL – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – MULTA FOTOGRAFICA
En el caso, las actas de infracción cuestionadas fueron labradas a través de un medio fotográfico fijo y contienen todos los datos previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 1217, más el requisito específico previsto en el artículo 10 de dicho ordenamiento: la firma digitalizada del Director General de Seguridad Vial del GCBA, por lo que, tal como lo resolviera la jueza de primera instancia, dichas actas poseen el valor probatorio establecido en el artículo 5 de la normativa citada, y por ende debe confirmarse la condena dictada respecto de los hechos allí descriptos. En cuanto al supuesto incumplimiento del artículo 11 de la Ley Nº 1217, esgrimido por el impugnante, por no hallarse los funcionarios policiales presentes al momento de verificarse la infracción, debe señalarse que dicha norma no es aplicable en autos, pues se encuentra prevista para los casos en que las fotografías de la infracción endilgada sean tomadas desde un puesto móvil. En la presente causa todas las fotos de las actas por las que fuera condenado el infractor, fueron tomadas desde un puesto fijo, ubicado en Av. 9 de Julio e Independencia, de esta ciudad. Por lo que su planteo resulta erróneo y debe rechazarse. Por otra parte, debe señalarse que la presunción que establece en su artículo 5 de la Ley Nº 1217, no es una inversión inusitada de la carga de la prueba, como alega la defensa, pues como ya lo ha señalado esta Sala, dicha presunción no implica per se una inversión de la carga probatoria ni una violación al principio de inocencia o al derecho de defensa en juicio, sino tan solo una presunción iuris tantum legalmente establecida, la que conforme se desprende del texto de la norma en cuestión puede ser destruida por prueba en contrario (Causa 15455-00-CC/2007 “Cirigliano, Raúl s/exceso de velocidad y otra- apelación”, rta, 30/08/07, entre otras).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 8135. Autos: Álvarez, Claudio Ricardo Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 30-09-2008.
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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ACTA DE INFRACCION – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – IMPROCEDENCIA – FALTAS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – MULTA FOTOGRAFICA
En el caso, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 5º de la Ley de Procedimiento de Faltas, por la confección de las actas ante infracciones de tránsito comprobadas a través del “sistema de control inteligente” . Ello así, atento a que el ordenamiento procesal de faltas establece que además de los recaudos exigidos en el artículo 3 de la Ley Nº 1217, dichas actas deben ser rubricadas por funcionarios autorizados por el poder ejecutivo (art. 10) y en caso de ser obtenidas desde medios móviles solo son válidas cuando son obtenidas en presencia de un funcionario público con poder de policía (art. 11). En caso de que reúnan dichos requisitos se considerarán “… salvo prueba en contrario, prueba suficiente de la comisión de las mismas” (art. 5). A partir de ello, y tal como ha afirmado esta Sala, la presunción establecida en el art. 5 de la Ley nº 1217 no implica per se una inversión de la carga probatoria ni una violación al principio de inocencia o al derecho de defensa en juicio, sino tan solo una presunción iuris tantum legalmente establecida, la que conforme se desprende del texto de la norma en cuestión puede ser destruida por prueba en contrario (Causas Nº 446-00-CC/2005 “Santos, Marcelo Fabián s/reventa de entradas- Apelación”, rta. el 7/2/2006; Nº 16041-00-CC/2006 (Sum 82/06) “Luzzi, José Luis s/no exhibir certificado de tratamiento ignífugo- Apelación”, rta. el 30/10/2006). La dificultad de acreditar el posible desacierto de las infracciones así labradas, no implica necesariamente que la presunción establecida en el artículo 5 conlleve a una violación al derecho de defensa, ni que la norma legal vulnere otras garantías constitucionales.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6188. Autos: Cirigliano, Raúl Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 30-08-2007.
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ACTA DE INFRACCION – REGIMEN DE FALTAS – INFRACCIONES DE TRANSITO – FALTAS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO
El capítulo III del Título I de la Ley Nº 1.217 se denomina Sistema de Control Inteligente de Infracciones de Tránsito, y allí se establece que las faltas de tránsito pueden comprobarse por medios fotográficos ya sea desde medios móviles o puestos fijos (artículo 9 de la Ley 1.217) y que las actas confeccionadas mediante dichos medios, que deben cumplir con los requisitos del articulo 3º de la presente ley, son válidas con la rúbrica directa o digitalizada de los funcionarios que autorice el Poder Ejecutivo (artículo. 10). Como se desprende de su simple lectura, esta norma no exige como elemento ineludible la notificación del acta de infracción, resultando suficiente que ella sea comprobada por el Sistema de Control Inteligente, sistema que ha sido constitucionalmente aprobado por el máximo Tribunal local (in re “Arbitra S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, Expte. nº 386/00, del 3/4/2001). Asimismo, la propia ley, en su artículo 4, al fijar la obligación del funcionario de hacer entrega de una copia del acta al presunto infractor en el caso en que se encuentre presente, exceptúa a las infracciones de tránsito detectadas mediante el sistema de control inteligente de faltas.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6106. Autos: Castro, Maria Isabel Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 03-07-2007.
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FIRMA ELECTRONICA – ACTA DE INFRACCION – INFRACCIONES DE TRANSITO – FALTAS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – MULTA FOTOGRAFICA – FALTA DE FIRMA – REQUISITOS – VICIOS DE FORMA
No aparece necesario que el procedimiento de constatación de faltas imponga a los agentes verificadores la tarea de rubricar con anterioridad el acta de infracción digital por circular a mayor/menor velocidad ( 6.1.28 ley 451), ni tal apresuramiento es esperable de quien ejerce la actividad de inspección. Lo que, en último término, resultaría “exigible”, sería la inclusión de la rúbrica una vez finalizado el llenado del formulario, a efectos de que el documento importe un acto administrativo legítimo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 4381. Autos: MORELLI, Mariana Cecilia Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 14-03-2006.
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ACTA DE INFRACCION – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – REGIMEN JURIDICO – CINEMOMETROS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – EXCESO DE VELOCIDAD – REQUISITOS
Las disposiciones establecidas en la Ley Nacional Nº 19511 resultan aplicables y obligatorias respecto al equipo cinemómetro utilizado para control de faltas en automóviles. Huelga decir que la Ley citada ut supra, se encuentra plenamente vigente, con alcance para todo el país por su carácter nacional, ratificada expresamente en su alcance para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la Resolución 57/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, y sin que se advierta que aquélla haya ejecutado la facultad que le asiste por el artículo 27 de asumir por sí la aplicación del sistema métrico legal.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3252. Autos: Morelli, Mariana Cecilia Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-12-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACTA DE INFRACCION – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – REGIMEN JURIDICO – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – EXCESO DE VELOCIDAD – REQUISITOS – ACTO ADMINISTRATIVO ARBITRARIO
Los recaudos establecidos por la Ley Nacional Nº 19511 –a saber certificado de aprobación de modelo y verificación primitiva– hacen al carácter legal o no del instrumento de medición. Ello se desprende claramente de lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución 49/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación en cuanto establecen que el carácter legal de un instrumento de medición se satisface con la aprobación del modelo y la verificación primitiva o la declaración de conformidad, y lo pierde si no reúne las exigencias reglamentarias aplicables.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3252. Autos: Morelli, Mariana Cecilia Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-12-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACTA DE INFRACCION – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – IMPROCEDENCIA – CINEMOMETROS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – MULTA FOTOGRAFICA – EXCESO DE VELOCIDAD – REQUISITOS
La falta de homologación del cinemómetro para el control de faltas en automóviles -ausencia de los requisitos de aprobación del modelo y verificación primitiva- resulta un requisito técnico administrativo que no afecta la veracidad del acta de comprobación. Así, el incumplimiento del mencionado recaudo no implica que las mediciones efectuadas por tales equipos no resulten veraces o carezcan de toda validez. Por el contrario, tal omisión no conlleva por sí sola a la nulidad de las mediciones que se efectúan con dichos instrumentos.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3252. Autos: Morelli, Mariana Cecilia Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-12-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACTA DE INFRACCION – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – IMPROCEDENCIA – CINEMOMETROS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – MULTA FOTOGRAFICA – EXCESO DE VELOCIDAD – REQUISITOS
Las disposiciones establecidas en la Ley Nacional Nº 19511 resultan aplicables y obligatorias respecto al equipo cinemómetro utilizado para control de faltas en automóviles. Huelga decir que la Ley citada ut supra, se encuentra plenamente vigente, con alcance para todo el país por su carácter nacional, ratificada expresamente en su alcance para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la Resolución 57/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, y sin que se advierta que aquélla haya ejecutado la facultad que le asiste por el artículo 27 de asumir por sí la aplicación del sistema métrico legal. Los recaudos establecidos por dicha ley –a saber certificado de aprobación de modelo y verificación primitiva– hacen al carácter legal o no del instrumento de medición. Ello se desprende claramente de lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución 49/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación en cuanto establecen que el carácter legal de un instrumento de medición se satisface con la aprobación del modelo y la verificación primitiva o la declaración de conformidad, y lo pierde si no reúne las exigencias reglamentarias aplicables. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez)
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3252. Autos: Morelli, Mariana Cecilia Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-12-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
ACTA DE INFRACCION – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – IMPROCEDENCIA – CINEMOMETROS – REGISTROS FOTOGRAFICOS Y/O FILMICOS PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES DE TRANSITO – MULTA FOTOGRAFICA – EXCESO DE VELOCIDAD – REQUISITOS
Resulta desacertado asimilar el cumplimiento de los requisitos de validez de las actas regulado por la Ley de Procedimiento de Faltas con las normas federales que regulan los sistemas de medición aplicable en equipos cinemómetros utilizados para captar la infracción de exceso de velocidad, cuando justamente por esta razón aquel ordenamiento ritual nada puede establecer en contrario. Se advierte de su letra que sólo exige la presencia y rúbrica de un funcionario, pero nada sobre las condiciones que deben reunir los sistemas de medición por ellos utilizados. De esta cuestión, justamente y porque no puede ser de otra forma, se ocupa la Ley Nº 19.511 aplicable en la Ciudad. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3252. Autos: Morelli, Mariana Cecilia Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 15-12-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
