PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – FACULTADES REGLAMENTARIAS – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – ADICIONAL POR MAYOR CARGA HORARIA – AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – ESCALA SALARIAL
En el caso, mediante el dictado de la resolución Nº 37/99 Consejo de la Magistratura, (que tomó como base el total bonificable vigente en la Justicia Federal, con un incremento del 20% sobre el total bonificable nacional, atento a la ampliación del horario) el Consejo de la Magistratura —en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales— estableció el criterio reglamentario para fijar el salario básico de los agentes judiciales. Este criterio no ha sido modificado por el órgano competente para hacerlo —esto es, el mismo Consejo—, y tampoco se redujo la carga horaria. Antes bien, es un dato notorio que dicha carga supera en los hechos las siete horas previstas normativamente, situación que, de por sí, justificaría un aumento salarial que comprenda a todos los agentes judiciales, sin distinción de categorías. Por lo demás, no se han alegado razones de índole prespuestaria que impidan afrontar el cumplimiento de la pauta reglamentaria mencionada, esto es, que la remuneración básica del personal del Poder Judicial local debe ser equivalente a la vigente en el ámbito del Poder Judicial de la Nación con más un 20 %. Así las cosas, la observancia de esta pauta salarial no agravia la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que no constituye una imposición externa a esta última sino que ha sido establecida por Gobierno local a través del órgano competente (art. 116, inc. 6, CCABA).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 521. Autos: Anganuzzi Mario Lucio y otros Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 16-11-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – TRANSFERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS – EMPLEADOS JUDICIALES – ADICIONAL POR MAYOR CARGA HORARIA – JUSTICIA NACIONAL – JUSTICIA FEDERAL – ESCALA SALARIAL – REMUNERACION
En el marco del traspaso de competencias judiciales nacionales a la jurisdicción local, al ingresar al Poder Judicial de la Ciudad, los empleados deberán cumplir la mayor carga horaria que rige en la jurisdicción local y, por lo tanto, el único modo de preservar debidamente, con respecto a esos agentes, el derecho al salario justo y la garantía de igual remuneración por igual tarea, será aumentarles el sueldo en forma proporcional al aumento de tareas. Luego, ello debería aparejar, necesariamente, un incremento salarial para los actuales agentes del Poder Judicial de la Ciudad a fin de mantener la paridad, ya que, en caso contrario, los agentes transferidos percibirían un sueldo superior pese a cumplir las mismas tareas y soportar idéntica carga horaria. En efecto, si, por hipótesis, en algún momento —anterior al traspaso— la autoridad nacional de aplicación dispusiese un aumento salarial que beneficiara únicamente a la Justicia Federal, ello en modo alguno podría reflejarse en el ámbito local. Ello así, por la sencilla razón de que los fueros que la componen seguirán dependiendo siempre del Estado Nacional —dado que no se hallan sujetos al traspaso— en tanto las potestades jurisdiccionales de la Ciudad de Buenos Aires sólo abarcan las competencias que actualmente detentan los fueros que integran la Justicia Ordinaria (cfr. cláus. ttoria. decimotercera, CCABA, y consid. XIV).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 521. Autos: Anganuzzi Mario Lucio y otros Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 16-11-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – TRANSFERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS – EMPLEADOS JUDICIALES – ADICIONAL POR MAYOR CARGA HORARIA – JUSTICIA NACIONAL – AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – ESCALA SALARIAL – REMUNERACION
El traspaso de competencias judiciales nacionales a la jurisdicción local debe garantizar la intangibilidad del status jurídico de los agentes nacionales transferidos. En este contexto descripto, “…es lógico que la parte demandada haya tomado como base el texto nacional. Ello es acorde con un imperativo constitucional básico, cual es el traspaso, a la esfera local, de los fueros ordinarios del Poder Judicial de la Nación. Lejos de suponer un menoscabo o un desconocimiento de la autonomía institucional de la Ciudad de Buenos Aires, ese criterio tiende —según se demuestra con lo dicho precedentemente— a reforzar la autonomía llevando a su plenitud el texto y el espíritu del art. 129, C.N., mediante la total integración de las facultades jurisdiccionales locales. Aún cuando se trate de un proceso dificultoso y, posiblemente, de concreción gradual, no parece razonable que sea entorpecido por un órgano del Poder Judicial local, como lo es la parte demandada en este pleito” (esta Sala, in re “De Giovanni, Pablo A. c/ G.C.B.A. s/ Amparo”, EXP Nº 10806/0, sentencia del 20/10/04).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 521. Autos: Anganuzzi Mario Lucio y otros Sala: I Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 16-11-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
