AMPLITUD DE DEBATE Y PRUEBA – APRECIACION DE LA PRUEBA – VALORACION DE LA PRUEBA – PRINCIPIO DE CONTRADICCION – PRINCIPIO DE BILATERALIDAD – REGLAS DE LA SANA CRITICA – SANA CRITICA – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS – PROCESO PENAL – CODIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La bilateralidad y el contradictorio, como principios del enjuiciamiento penal, exigen que la jurisdicción dicte sentencia valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica, de la mano del principio de amplitud probatoria para demostrar los hechos y circunstancias de relevancia que rigen en nuestro procedimiento y se encuentran expresamente previstos por los artículos 106 y 247 del Código Procesal Penal de la Ciudad, sin que ello conlleve a la conculcación de la presunción de inocencia.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 34980. Autos: B., N. L. Sala: III Del voto de Dra. Marta Paz 13-03-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA – PLANTEO DE NULIDAD – PLURALIDAD DE IMPUTADOS – PLURALIDAD DE HECHOS – PROCEDIMIENTO PENAL – PERJUICIO CONCRETO – REQUERIMIENTO DE JUICIO – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS – FALTA DE PERJUICIO
En el caso, corresponde confirmar el rechazo al pedido de nulidad del requerimiento de juicio. En efecto, la Defensa entiende que el requerimiento versó sobre dos hechos totalmente distintos y aislados entre sí lo cual podría haber alterado su estrategia y le habría impedido a los encausados solicitar beneficios o formas alternativas de resolución del proceso penal. A diferencia de lo afirmado por la Defensa, los hechos endilgados se encontraban íntimamente relacionados, pues ambos habrían acaecido en el mismo contexto espacial y temporal, involucrando al mismo presunto damnificado y testigos del caso. No se advierten cuáles serían los obstáculos para que la Defensa pudiera solicitar la aplicación de algún mecanismo alternativo con respecto a ambos imputados, pues no se comprende por qué razón la parte habría propiciado la realización del juicio para un imputado y la implementación de un mecanismo alternativo para el otro. Ello así, no existiendo un perjuicio real y concreto producto del acto viciado, el planteo de nulidad no puede prosperar.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 31165. Autos: PINTO, MATIAS y otro Sala: III Del voto de Dra. Silvina Manes 15-02-2017.
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DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS – PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA – MODIFICACION DEL OBJETO DEL PROCESO – VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES – CARACTER EXCEPCIONAL – NULIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS – CALIFICACION LEGAL – CALIFICACION PROVISORIA
En el caso, corresponde revocar la resolución en cuanto dispuso declarar la nulidad del decreto de modificación del objeto de la investigación y de todo lo actuado en consecuencia. En efecto, el Juez no advirtió que la declaración de invalidez posee carácter excepcional; motivo por el cual debieron primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Ello así toda vez que la nulidad sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales. El decreto de determinación de los hechos es provisorio, motivo por el cual su modificación, en cuanto a la calificación adoptada, no genera ningún menoscabo respecto al derecho de defensa en juicio, en tanto y en cuanto no se modifique el aspecto material de la acusación que se dirige al imputado. Ello así, en esta instancia procesal, las calificaciones legales son provisorias, y será en definitiva el juez, conforme el principio “iurit novit curia”, quien efectúe la subsunción legal de los hechos, razón por la cual la modificación de calificación legal no lesiona el derecho de defensa del imputado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 24594. Autos: R., A. Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 03-11-2014.
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DECRETO DE DETERMINACION DE HECHOS – PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA – MODIFICACION DEL OBJETO DEL PROCESO – VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES – CARACTER EXCEPCIONAL – NULIDAD – PROCEDIMIENTO PENAL – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS – CALIFICACION LEGAL – CALIFICACION PROVISORIA
En el caso, corresponde revocar la resolución en cuanto dispuso declarar la nulidad del decreto de modificación del objeto de la investigación y de todo lo actuado en consecuencia. En la evolución lógica de la etapa de indagación preparatoria la imputación dirigida a los encausados no puede permanecer invariable, ya que a medida que se producen las tareas de investigación preparatoria y se incorporan nuevas probanzas, puede verse conmovida la hipótesis inicial. Asimismo, Julio B. J. Maier ha expresado acerca del objeto del proceso penal y sus ulteriores modificaciones que: "El procedimiento penal por delito de acción pública, antes bien, la persecución penal pública, no comienza, como la civil, con su objeto completamente delineado y preciso (…) durante esta investigación preparatoria, precisamente, preparatoria del acto en el cual se fija regularmente el objeto del procedimiento penal, se obtiene paulatinamente el conocimiento que permite llevar a cabo la verdadera demanda de justicia penal: la acusación o el requerimiento del juicio penal. El objeto del procedimiento penal resulta así construido, hasta quedar fijo en la acusación. Durante el procedimiento preliminar, pues, nuevos datos pueden enriquecer permanentemente ese objeto, completándolo, precisándolo con mayores detalles y circunstancias; durante ese período procesal el objeto del procedimiento es modificable e, incluso, transformable" (Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, Tomo II, Parte General, Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 2003, pág. 35 y 36.).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 24594. Autos: R., A. Sala: III Del voto de Dr. Pablo Bacigalupo 03-11-2014.
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PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA – ELEMENTOS DE PRUEBA – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – INTERPRETACION RESTRICTIVA – PROCEDENCIA – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS – REQUISITOS – REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO
Conforme al criterio de interpretación restrictiva en materia de nulidades, se ajusta a derecho la decisión que rechaza la nulidad del requerimiento de juicio formulado por la fiscalía cuando éste cumple íntegramente con lo dispuesto por el artículo 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Los elementos de prueba en que se sostiene el requerimiento deben ser evaluados en cada caso concreto y, para que proceda la declaración de nulidad, debe resultar evidente la liviandad de la investigación. Cabe recordar que la declaración de nulidad posee carácter excepcional, debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 18607. Autos: CARRIZO, Cristian Fabian Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 19-02-2013.
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PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA – ELEMENTOS DE PRUEBA – DECLARACION TESTIMONIAL – FACULTADES DE LAS PARTES – AUDIENCIA DE DEBATE – PRODUCCION DE LA PRUEBA – VALORACION DE LA PRUEBA – PROCEDIMIENTO PENAL – PROCEDENCIA – CONSTITUCION NACIONAL – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS – REQUISITOS – INFORME REGISTRAL – CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
El debate es el momento en el cual los testigos depondrán y las partes podrán interrogarlos y contrainterrogarlos, luego de lo cual el magistrado que intervenga analizará los dichos con el resto de la prueba que se produzca y definirá si existen elementos o no para aseverar que el imputado realizó los hechos que se le atribuyen. Las declaraciones testimoniales prestadas vía telefónica y sin respetar las formalidades destinadas a asegurar el contralor de la prueba testimonial de cargo que los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos garantizan al imputado, no tienen valor como testimoniales propiamente dichas, sino como informes preliminares que sirven de sustento a la imputación. No pueden ser valorados por un magistrado mientras no se produzcan en su presencia o no se lleven a cabo de modo que puedan ser incorporados al debate como prueba (es decir, con la intervención de todas las partes).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 18607. Autos: CARRIZO, Cristian Fabian Sala: III Del voto de Dr. Jorge A. Franza 19-02-2013.
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PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA – IMPUTACION DEL HECHO – QUERELLA – IMPUTADO – DERECHO DE DEFENSA – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – PROCEDENCIA – PERJUICIO CONCRETO – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS – REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO
La declaración de nulidad posee carácter excepcional, debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Dicha declaración sólo resulta procedente de advertirse que el acto viciado produce algún perjuicio real y concreto, puesto que lo contrario implicaría decretar la nulidad de un acto por una cuestión absolutamente formal. La adhesión parcial de la querella al requerimiento fiscal, no resulta argumento suficiente para invalidar el la pieza procesal en cuestión, pudiendo la querella sustentar su acusación en forma autónoma. Siendo absolutamente clara la imputación efectuada por la querella en el requerimiento a juicio, no se advierte afectación alguna al derecho de defensa ya que, el principio que inspira la intimación detallada de la acusación, que es el de asegurar al/a imputado/a la posibilidad de defenderse con plenitud de sus facultades respecto de todo elemento relevante para la imputación, de forma que excluya sorpresa. Cuando el requerimiento de juicio de la querella cuenta con los elementos básicos para garantizar el ejercicio del derecho de defensa del imputado, no hay razón para invalidarlo.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 18601. Autos: RIVAS CRISTIAN Sala: II Del voto de Dra. Silvina Manes 26-02-2013.
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ACTOS PROCESALES – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – CARACTER – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
La declaración de nulidad de los actos procesales debe ser apreciada restrictivamente, resultando procedente únicamente en los supuestos en que no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad o cuando el acto procesal cuestionado implique violación a normas constitucionales (artículos 71 y siguientes del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Por tanto, la declaración de nulidad sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 11651. Autos: Incidente de apelación en autos LUNA, Raúl Ricardo Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 15-03-2010.
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ACTOS PROCESALES – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO PENAL – CARACTER – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
La declaración de nulidad de carácter excepcional, debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales, su declaración no resultaría procedente de no advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales. Sólo debe acudirse a la nulidad cuando la invalidez resulte trascendente por haberse afectado concretamente un derecho constitucional, puesto que – a partir de lo expresado- las nulidades no deben responder a cuestiones formales, sino a enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir del acto viciado. Lo contrario, importaría un exceso ritual manifiesto no compatible con el buen servicio de justicia, pues la nulidad se adoptaría en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 10406. Autos: BOGADO, Jonathan Adrián y LOPEZ, Cristian Javier Sala: III Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez 05-06-2009.
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PROCEDENCIA – CARACTER – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS – RECURSO DE NULIDAD
Siendo la declaración de nulidad de carácter excepcional, debiendo primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales, su declaración no resultaría procedente de no advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3210. Autos: MUJICA, Claudia Beatriz y otros Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 14-12-2005.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – ACTOS PROCESALES – AUDIENCIA – NULIDAD PROCESAL – CARACTER – CITACION DE TESTIGOS – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
En el caso, el incumplimiento por parte de la magistrada de disponer la citación de los testigos a la audiencia de juicio, si bien importó el apartamiento de la ley vigente, no acarrea la nulidad absoluta del proceso, pues no cualquier ilegalidad conforma nulidad. Ello así, en atención a que priman los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales, por lo que los preceptos sobre nulidad deben ser interpretados restrictivamente a efectos de no desvirtuar su régimen legal. En tal sentido, resulta a todas luces improcedente la declaración de nulidad por la nulidad misma, instituto al que sólo debe acudirse cuando la invalidez resulte trascendente por haberse afectado concretamente un derecho constitucional. Las nulidades no deben responder a cuestiones formales, sino a enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir del acto viciado. Lo contrario, importaría un exceso ritual manifiesto no compatible con el buen servicio de justicia, pues la nulidad se adoptaría en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley (Fallos 295:961; 298:312; 311:237, entre otros).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3817. Autos: AQUINO, Marcela Claudia Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 25-10-2004.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – ACTOS PROCESALES – NULIDAD PROCESAL – CARACTER – PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
La declaración de nulidad de los actos procesales posee carácter excepcional, y priman los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Ello así, la declaración de nulidad sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3747. Autos: Gordillo, Eduardo Luis Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel 03-09-2004.
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