RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – FACULTADES DEL JUEZ – PROCEDIMIENTO DE FALTAS – FALTAS – CONCESION PARCIAL DEL RECURSO
Al analizar la admisibilidad del Recurso de Apelación en el procedimiento de faltas, a diferencia de lo que ocurre con aquellos medios de impugnación que, al no prever motivos específicos de procedencia, podríamos caracterizar como “genéricos” (v.gr.: art. 50 LPC) -dónde la eficacia del mismo apareja como consecuencia que el recurso sea concedido en su totalidad (y no “en base a agravios”)-; en el caso de los que sí se prevén la circunstancia de que el Juez encargado de efectuar el primer tamiz de admisibilidad verifique que solo alguno, o algunos, de los agravios propuestos entrañan cuestiones que tornan legalmente posible que su decisión sea revisada por esta Cámara, debe conceder el recurso únicamente en base a ese motivo (o “agravio”), notificando la decisión al impugnante, quien, en caso de desacuerdo posee vías legales para lograr la corrección de lo que considera errado (art. 58 Ley Nº 1217).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 6188. Autos: Cirigliano, Raúl Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 30-08-2007.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO – CONCESION PARCIAL DEL RECURSO
La concesión parcial del Recurso de Apelación no tiene supuestos específicos de procedencia y si bien es atinente efectuar el análisis de los argumentos esgrimidos por el recurrente a efectos de establecer si concurre el gravamen irreparable, constatado éste, no es dable conceder en base a agravios relacionados a una única resolución. Por el contrario la concesión parcial del recurso es procedente en base a la existencia de diversos puntos o múltiples decisiones – dictadas en una misma pieza procesal – algunos de los cuales serán recurribles y otros no.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3065. Autos: Amitrano, Ruben Norberto Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dra. Elizabeth Marum 21-04-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
