JUEZ COMPETENTE – EXCEPCIONES A LA REGLA – COMPETENCIA – PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (PENAL) – CONFLICTOS DE COMPETENCIA – JUECES NATURALES – SECRETARIA "AD HOC" – COMPETENCIA PENAL JUVENIL – COMPETENCIA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
En el presente conflicto de competencia suscitado, deberá intervenir el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas que por turno corresponda. En el presente legajo se investiga el hecho ocurrido cuando un grupo de seis mujeres intentaron despojar a una pareja de la posesión de un inmueble de manera clandestina y mediante el uso de violencia, momento en el que también habrían dañado electrodomésticos y muebles que se encontraban dentro de la finca, conductas que quedaron encuadradas en los artículos 181 inciso 1° y 183 del Código Penal (usurpación y daños respectivamente). La Fiscal dispuso archivar parcialmente las actuaciones respecto de dos de las mujeres puesto que comprobó que -al momento de los hechos- ambas eran menores de edad. La Magistrada de grado a cargo de la Secretaría Juvenil convalidó el archivo parcial y en consecuencia declaró extinguida la acción penal respecto de las nombradas y las sobreseyó. Asimismo, al no existir otros menores de edad involucrados, entendió que su competencia había cesado y remitió la causa al Juzgado que por turno correspondía. La Magistrada a cargo del Juzgado al que arribaron las actuaciones entendió que no le correspondía actuar en autos puesto que no existe norma alguna que prevea que la jurisdicción del Juez con especialidad en materia Penal Juvenil finalice cuando se adoptó una medida desvinculando a los menores, y que sostener lo contrario implicaría una afectación al principio de Juez natural. Sin embargo, coincidimos con la postura de la Juez a cargo de la Secretaría Juvenil, y así nos hemos pronunciado en diversos precedentes (causa N° 20433-01/14 "Incidente de competencia en autos Cequeira, Fernando Daniel s/art. 189 bis, 1° párr. CP"; entre otras). Es así que entendemos que, una vez que cesaron los motivos que habilitaron la competencia especial asignada al Juzgado con Secretaría Penal Juvenil, como en el presente en el que se dispuso el archivo y sobreseimiento de las menores presuntamente involucradas, deberá intervenir en la causa el Juez que por turno corresponda.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37136. Autos: V., A. E. y otros Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 12-10-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (PENAL) – JUECES NATURALES – SECRETARIA "AD HOC" – COMPETENCIA PENAL JUVENIL – COMPETENCIA JUSTICIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
De la Res. CM N° 93/2014 surge que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires resolvió establecer que los Juzgados de Primera Instancia en los Penal Contravencional y de Faltas N°3 y N°11 ejercerán la competencia en materia penal juvenil en los términos del artículo 42 de la Ley N° 7, y a tal efecto los dotó de una Secretaría especializada que únicamente posee competencia en esta materia. No obstante ello, los Juzgados mencionados conservan su competencia respecto de los mayores, originariamente asignada, y por ello se encuentran incorporados en mecanismo de asignación de turnos, de conformidad con los dispuesto en el apartado "c" de la Acordada 21/04 de esta Cámara. Ello así, la atribución de la competencia en relación a la materia penal juvenil asignada a dos Juzgados del Fuero Penal Contravencional y de la Faltas de la Ciudad de Buenos Aires por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad constituye una excepción al principio de juez natural fundada en el principio de especialidad, y establecida con el solo objeto de resguardar los derechos de las personas menores de edad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 37136. Autos: V., A. E. y otros Sala: I Del voto de Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 12-10-2018.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
CONCURSO DE CONTRAVENCIONES – USO INDEBIDO DEL ESPACIO PUBLICO – CUIDAR COCHES SIN AUTORIZACION LEGAL – TIPO CONTRAVENCIONAL – CONCURSO APARENTE DE LEYES – PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (PENAL)
Quien realiza la contravención consistente en cuidar coches en la vía pública sin autorización legal (art. 82 CC CABA – texto consolidado Ley N° 5.666) y exige retribución para ello, también lleva a cabo el tipo contravencional previsto en el artículo 86 del Código Contravencional de la Ciudad (uso indebido del espacio público), en atención a que estamos frente a una actividad lucrativa no permitida, pero su aplicación resulta excluida por el principio de especialidad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 36331. Autos: Ponce, Rubén F. Sala: I Del voto de Dra. Elizabeth Marum 15-06-2018.
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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – NULIDAD – DERECHO A LA INTIMIDAD – ORDEN DE ALLANAMIENTO – CARACTER TAXATIVO – SECUESTRO DE BIENES – FACULTADES DEL JUEZ – ORDEN DE SECUESTRO – ALLANAMIENTO – PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (PENAL) – OBJETO – AMPLIACION DEL OBJETO DE LA PESQUISA
En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial del secuestro efectuado en el marco del allanamiento practicado. En efecto, en el allanamiento dispuesto se ha incautado material probatorio que no figuraba en la orden de allanamiento. La resolución emitida por Sr. Juez de grado, en lo que aquí interesa ordena que se proceda a ingresar al inmueble y efectúen la inspección de rutina pertinente con la finalidad de proceder al secuestro de maquinarias necesarias para llevar a cabo la actividad de confección de prendas de vestir, en caso de corresponder. La orden emanada por el Magistrado fue clara en cuanto a lo que debía secuestrarse eran las maquinarias necesarias, y, en caso, de pretender secuestrarse otros elementos, debe ser “el Juez” quien disponga dicha circunstancia. Durante la ejecucion de un allanamiento, el derecho a la intimidad reconocido en nuestra Constitución, sólo se encuentra restringido con el único objeto de permitir que se obtengan los medios de prueba previamente identificados y taxativamente precisados en la orden. Tomando en consideración el principio de especialidad que rige en materia penal, cabe concluir que el derecho a la intimidad de los sujetos pasivos de estas diligencias únicamente cede para posibilitar la incautación de aquello que el juez (y no otro, sea funcionario policial o Representante del Ministerio Público Fiscal) autorizó, y si se excediera de lo acotado por la orden judicial, la conducta policial (aún consultada con el Fiscal interviniente) resulta lesiva del derecho constitucional a la intimidad y sus resultados deberán ser excluidos de la valoración dentro del proceso.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 27896. Autos: López Loza, Mamerto Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. Fernando Bosch, Dra. Elizabeth Marum 17-12-2015.
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PORTACION DE ARMAS (CONTRAVENCIONAL) – ARMAS – TIPO LEGAL – CONCURSO APARENTE DE LEYES – PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (PENAL)
La figura contravencional del artículo 39 del Código Contravencional no comprende a las armas de fuego en razón no sólo de la inclusión típica de tales elementos en el artículo 189 bis del Código Penal, sino también de la exclusión de las armas a disparo y otros objetos contundentes o aptos para ejercer violencia o agredir –mencionados en el art. 39 CC- de las previsiones de la Ley de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias cuanto del decreto reglamentario Nº 395/75. Extremos éstos, suficientes para habilitar la aplicación del principio de especialidad en la interpretación de la normativa de fondo en materia penal, lo que permite disipar una aparente posibilidad de concurso alguno entre las figuras.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3813. Autos: Reyes, Juan José Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo, Dra. Marcela De Langhe 22-10-2004.
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