SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

LEY APLICABLENOTIFICACIONDOMICILIO CONSTITUIDOFALTASAVISO DE LEYPROCEDIMIENTO JUDICIAL DE FALTAS

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declara desistida la solicitud de juzgamiento efectuada en sede administrativa y en consecuencia mantener firme la resolución dictada en dicha sede. En efecto, no es posible -como pretende el impugnante- aplicar las disposiciones del Código Contencioso Administrativo Y Tributario, pues se encuentran establecidas para un universo distinto de supuestos legales, ya que el procedimiento de faltas establece específicamente la forma en que deben realizarse las notificaciones en su artículo 32 de la Ley Nº 1.217. Tampoco corresponde exigir que el Oficial Notificador haya dejado “aviso de ley” en los términos del artículo 287 de la Ley Nº 189 pues es claro que dicha exigencia se encuentra prevista para los supuestos en que la autoridad administrativa sea parte actora. A dicho fin,cabe remitirse a las disposiciones consagradas en la Ley Nº1217, referidas a la notificación y en este punto el artículo 31 de la misma.

DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 12786. Autos: SEGOVIA VÁZQUEZ, Herbin Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 09-08-0010.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


INTIMACION DE PAGOEJECUCION FISCALCADUCIDAD DE INSTANCIANULIDAD DE LA NOTIFICACIONPROCEDENCIAOFICIAL NOTIFICADORAVISO DE LEY

Si en la cédula se indicó expresamente que debía realizarse con aviso previo de ley y del informe vertido por el oficial notificador surge que la intimación de pago no fue efectuada cumpliendo con el recaudo antes indicado, la ineficacia de la cédula es imputable al auxiliar de justicia antes citado, por lo que no puede considerarse que incumbía al accionante la carga de impulsar el proceso.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 531. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Horacio G. Corti 16-06-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


EJECUCION FISCALNULIDAD DE LA NOTIFICACIONPROCEDENCIAAVISO DE LEYNOTIFICACION DE LA DEMANDAREQUISITOS

En el caso, si el Oficial Notificador omitió dejar el aviso de ley, esta inobservancia ha ocasionado un perjuicio irreparable en el destinatario por lo que corresponde –a fin de preservar un adecuado derecho de defensa- declarar la nulidad de la notificación y disponer la continuación de los trámites procesales según corresponda. Ello, toda vez que la cédula de notificación consignó el carácter de “denunciado” del domicilio en que se practicó la diligencia, por lo que el oficial notificador no observó adecuadamente las disposiciones establecidas para proceder a citar al demandado para que comparezca al juicio. En particular, no cumplió con el requerido “aviso de ley” impuesto en los artículos 287 del CCAyT y 2.18.8 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial (Res nº 152/99 del CMCBA) . Al respecto se ha sostenido que la omisión de este requisito –exclusivo de la notificación de la demanda- es casual de nulidad, la que puede declararse incluso de oficio.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 232. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 13-07-2004.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content