RECIBO – CARGA DE LA PRUEBA – TRIBUTOS – PRUEBA – PAGO DE TRIBUTOS – RECIBO FALSO
La carga de probar la falsedad de las boletas de pago de los tributos corresponde al Gobierno de la Ciudad, ya que de la imposibilidad de probar la veracidad del sello inserto en el documento, por razones no imputables a la demandada no puede desprenderse, sin más, una posición desfavorable para ella, pues no debe olvidarse que, en el presente caso, la entidad financiera actuó, en su momento como mandataria del fisco local (CSJN, in re "Dirección General Impositiva v. Turimar S.A.", del 10/10/2002). Al respecto, ha señalado este Tribunal que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para recaudar los impuestos, establece un sistema de cobro delegado. De modo tal que si ha creado este modelo no puede luego eximirse de la responsabilidad que le compete y transferir la obligación al contribuyente, imponiéndole una actividad complementaria que no le incumbe para justificar su ineficiencia (esta Sala, in re "G.C.B.A. c/ Credi Paz S.A. s/ Ejecución Fiscal", del 7/5/02).
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1125. Autos: GCBA Sala: I Del voto de Dr. Carlos F. Balbín, Dr. Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti 16-03-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
EJECUCION FISCAL – EXCEPCION DE PAGO – RECIBO FALSO
En el caso, en el marco del expediente administrativo, se requirieron informes al Banco Provincia de Buenos Aires, a la Banca Nacionale del Lavoro, al Banco Superville y al Banco Ciudad de Buenos Aires, a partir de los cuales la administración concluyó que "según la certificación bancaria, los sellos insertos en las cuotas son apócrifos", afirmar que ello es consecuencia de "deficiencias del sistema escogido" por los organismos oficiales resultaría desacertado. Por el contrario, todo haría presumir que la ejecutada no es ajena a esa situación, pues es difícil creer que en distintos bancos y en diferentes oportunidades fue siempre atendida por empleados desleales. Debe advertirse que no estamos frente a un pago que el banco certifica que fue realizado y que el organismo recaudador afirma que no ingreso a sus arcas, sino que -por el contrario- distintas entidades financieras se han pronunciado en forma concordante respecto a la falta de autenticidad de los sellos insertos en los comprobantes de pago adjuntos por el ejecutado.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1078. Autos: GCBA Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 26-02-2004.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
