PODER DE POLICIA – FACULTADES DE LA ADMINISTRACION – ALCANCES – CLAUSURA ADMINISTRATIVA – CERTIFICADO DE HABILITACION – SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS – CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el caso, no corresponde hacer lugar a la cautelar solicitada toda vez no surge suficientemente demostrada la verosimilitud del derecho. Ello por cuanto al momento de decretarse la clausura preventiva del local de baile clase “C” éste no contaba con el certificado anual de habilitación otorgado por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal. No mejora su situación la existencia de una habilitación anterior –otorgada bajo un régimen jurídico diferente- circunstancia que no puede levantarse como una muro infranqueable a las facultades del G.C.B.A. en materias relativas a la seguridad.
DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 508. Autos: SUIPACHA 586 SRL Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 24-09-2004.
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