RECURSO DE APELACION (PROCESAL) – PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL – LEGITIMACION PROCESAL – FACULTAD DE INTERPONER RECURSOS – MINISTERIO PUBLICO FISCAL
Respecto a la facultad de apelar por parte del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Superior de Justicia dijo que “…No es necesario enumerar aquí las diversas oportunidades que las leyes conceden al Ministerio Público –no sólo al Fiscal General, sino a todas las ramas del Ministerio Público- para cumplir las funciones que le encomienda el art. 125, incs. 1 y 2, CCBA. Basta apreciar que tiene a su disposición una serie de mecanismos para promover ‘La actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad…’ y para ‘procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social’. Incluso la ley contravencional le permite recurrir la absolución o la condena benigna, según su juicio, por recurso ordinario de apelación -LPC, art. 50…” (Expte. Nº 1560 “Ministerio Público-Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional- s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Prodan, Eduardo Emilio s/ art. 38 CC”, voto del Dr. Julio B. J. Maier, rta. el 16 de julio de 2002, el destacado nos pertenece).-
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 3071. Autos: PAZ SÁNCHEZ, Jorge Alberto por infr./art. 74 CC-Apelación Sala: II Del voto de Dr. Fernando Bosch, Dr. Pablo Bacigalupo 27-04-2005.
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