SERVICIO DE APOYO A LA JURISDICCIÓN

busqueda-avanzada-de-jurisprudencia-temas-relacionados

FUERZAS DE SEGURIDADREINCORPORACION DEL AGENTEMEDIDAS CAUTELARESPELIGRO EN LA DEMORACESANTIAACCION DE AMPAROEMPLEO PUBLICOCARACTER ALIMENTARIOSANCIONES DISCIPLINARIASPOLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESSUSPENSION DEL ACTO ADMINISTRATIVOHABERES CAIDOSDERECHO A TRABAJAR

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender el pase a servicio pasivo del actor y los efectos de la resolución por la que se resolvió imponerle al actor la sanción de cesantía por “haber transgredido con su accionar – insubordinación- lo normado en el artículo 11 inciso 2 del Decreto N° 53/GCBA/17, conducta que fuera materializada a través de incumplimiento a lo normado en el artículo 7 incisos 10, 20 y 26, artículo 9, incisos 2, 9, 10 y 23, artículo 11 incisos 1, 9, 15 y 34, artículo 12 y artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 53/GCBA/17”, por lo que se ordenó su baja definitiva conforme lo dispuesto en el artículo 211, inciso 2 de la Ley N° 5.688 (art. 1); y, en consecuencia, ordenar la reincorporación al servicio activo en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. El actor inició acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se declare ilegítimo el acto administrativo que dispuso su cambio de situación de revista a servicio pasivo, relató que el 18 de octubre de 2018 había concurrido -junto con otros agentes de la Policía de la Ciudad- a una manifestación pacífica en las puertas del Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA a fin de que se les informara sobre el avance de las gestiones relativas a ser transferidos a la Policía Federal Argentina, cuyo traspaso estaba previsto para el 30 de septiembre de 2019. Con respecto al peligro en la demora, en virtud del carácter alimentario del salario, resulta manifiesto el gravamen que le causa al actor la ejecución del acto. No obsta ello, al tiempo transcurrido entre la sanción segregativa y el momento actual, pues no puede perderse de vista el transcurso de la pandemia y el derrotero procesal que sufrió el expediente. En consecuencia, corresponde suspender el pase a servicio pasivo del actor y los efectos de la Resolución administrativa a su respecto y ordenar la reincorporación al servicio activo en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. Atento la naturaleza del servicio y de las funciones que cumplían los actores, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, el GCBA – Ministerio de Justicia y Seguridad- Policía de la Ciudad dispondrá el lugar y tipo de tareas que desempeñará el actor mientras dure la vigencia de la cautelar, sin que ello implique una disminución en sus haberes.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo Causa Nro: 53004. Autos: N. W. G. Sala: III Del voto de Dr. Horacio G. Corti, Dr. Hugo R. Zuleta 28-08-2023.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


SUSPENSION PREVENTIVAMEDIDAS CAUTELARESSUMARIO ADMINISTRATIVOALCANCESEMPLEO PUBLICOREGIMEN JURIDICOSANCIONES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)PLAZOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOHABERES CAIDOS

La posibilidad de suspender preventivamente a un funcionario o empleado se encuentra prevista en el artículo 17 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM Nº 384/2003) “por el término de duración del sumario (…) cuando su permanencia en la función se considere riesgosa para la instrucción del mismo o para la correcta prestación del servicio, o cuando afecte seriamente el interés público”. En este sentido, no resulta razonable interpretar que tal medida preliminar no podría superar el término de treinta días que el Reglamento prevé para la suspensión como sanción (art. 8 inc. b), por un lado, porque la norma contempla castigos aún más graves que aquélla, y por el otro, pues el artículo 17 establece que en caso de no resultar sancionado el funcionario tendrá derecho a la percepción de los haberes devengados. Asimismo, huelga destacar que la instrucción no puede extenderse más allá de sesenta días hábiles, prorrogables por período igual (art. 13), y que la medida preventiva dispuesta podría reverse en cualquier instancia procedimental si las circunstancias así lo aconsejasen.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 1764. Autos: Boutet, Leonardo Daniel Sala: II Del voto de Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 29-09-2005.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


Cerrar
Skip to content