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PODER DE POLICIADEBERES DE LA ADMINISTRACIONCONTROL ESTATALAGENCIAS DE VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS

En el marco de la Ley Nº 118, es a la autoridad de aplicación a quien incumbe el contralor del cumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad, así como el ejercicio del poder de policía. Por otra parte, existe en el ámbito local un régimen de faltas que sanciona el despliegue de esos servicios sin el cumplimiento de los requisitos legales. Significa ello que en caso de verificarse un accionar positivo de un particular enderezado a incumplir esa normativa, podrá eventualmente ser enervado por la autoridad administrativa. Es más, la propia ley establece la obligación de la autoridad de aplicación de crear y mantener actualizados distintos registros (art. 18), cuyo acceso es público (art. 19), razón por la cual en defensa de la seguridad pública podrá el amparista acceder a ellos a fin de controlar que la autoridad de aplicación obre de conformidad al principio de legalidad.

DATOS: Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario Causa Nro: 739. Autos: GONZALEZ FLAVIO FLOREAL Sala: II Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Nélida Mabel Daniele, Dr. Eduardo A. Russo 12-11-2002.

Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.


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