REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – PAGO VOLUNTARIO – EXTINCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS – EXTINCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS POR PAGO DE MULTA
La acción en el régimen de faltas se extingue por pago voluntario (art. 26 ley N º 16691, art. 14 inciso 3 ley 451). De allí se desprende que realizado el pago voluntario con relación a una infracción específica, la autoridad administrativa no puede continuar persiguiendo esa conducta debiendo, en cambio, proceder al archivo de las actuaciones donde se ventilen esos hechos. La circunstancia de haberse extinguido la acción administrativa implica la imposibilidad de la administración de continuar con el trámite sumarial.
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2851. Autos: PRECERUTTI, Daniel Walter Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 04-04-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
REGIMEN DE FALTAS – FALTAS – PAGO VOLUNTARIO – EXTINCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS – EXTINCION DE LA ACCION EN EL REGIMEN DE FALTAS POR PAGO DE MULTA
El beneficio del pago voluntario sólo puede ser legítimamente concedido para las faltas que tengan prevista como sanción exclusiva y única la multa (artículo 17 Ley Nº 451) y no para aquellas que son sancionadas con multa y otro tipo de sanción, como son las infracciones cometidas por los titulares de licencia de taxi (art. 40 de la O.M. Nº 41.815).
DATOS: Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas Causa Nro: 2851. Autos: PRECERUTTI, Daniel Walter Sala: I Del voto de Dr. Marcelo P. Vázquez, Dr. José Saez Capel, Dra. Elizabeth Marum 04-04-2005.
Advertencia: Esta es una publicación oficial del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.
